ARTÍCULO 12

El Secretario de Acuerdos deberá ser mexicano, Licenciado en Derecho, con título debidamente registrado y cédula para el ejercicio profesional, con experiencia por lo menos de dos años en materia administrativa o fiscal debidamente acreditada, tener notoria buena conducta y no haber sido condenado por delito intencional.

Los Secretarios de Trámite y los Actuarios deberán reunir los mismos requisitos excepto el de la experiencia en materia administrativa o fiscal.

Regresar a Ley del Tribunal de Lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas
Página generada en 0.208381 segundos