Ley para Fomentar la Creación, Desarrollo, Utilización y Difusión del Software Libre y de Código Abierto del Estado de Zacatecas

LEY PARA FOMENTAR LA CREACIÓN, DESARROLLO, UTILIZACIÓN Y DIFUSIÓN DEL SOFTWARE LIBRE Y DE CÓDIGO ABIERTO DEL ESTADO DE ZACATECAS

Ley publicada en el Suplemento 4 del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 14 de septiembre de 2013.

TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2013
 
 
LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:


DECRETO # 688

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.- En sesión del Pleno de esta H. LX Legislatura del Estado correspondiente al día 26 de junio del año dos mil trece, se dio lectura a una iniciativa por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación y se expide la Ley para Fomentar la Creación, Desarrollo, Utilización y Difusión del Software Libre y de Código Abierto, que en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 46 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 95 fracción I, 96, 97, 98 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, presentaron los Diputados Blas Ávalos Mireles y la diputada Ma. de la Luz Domínguez Campos.

RESULTANDO SEGUNDO.- Mediante memorándum número 1557 de la misma fecha, luego de su primera lectura en Sesión Ordinaria, la Iniciativa fue turnada a la Comisión Legislativa de Ciencia y Tecnología para su estudio y dictamen correspondiente.
 
RESULTANDO TERCERO.- La Iniciativa de Decreto se sustentó en la siguiente:


"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el transcurso de su evolución, la humanidad ha venido creando y desarrollando diferentes herramientas que, en un principio, le sirvieron para procurarse los satisfactores indispensables para su propia supervivencia. 

Con el paso de los años, los instrumentos que en un principio fueron rudimentarios y elementales se transformaron en herramientas que facilitaron, de manera considerable, las múltiples actividades que venía desarrollando la sociedad humana para proveerse de alimentos y vivienda. 

En los últimos siglos, la humanidad ha cambiado de manera muy importante su forma de vida incluyendo sus procesos productivos, de comunicación, etc. 

Sin lugar a dudas, la invención y desarrollo de los aparatos y programas informáticos han tenido un papel fundamental en este cambio. La utilización de computadoras ha permitido que el hombre, entre otras cosas, mejore sus condiciones de vida, optimice sus procesos de producción y se comunique de manera más rápida y eficaz. 

Sin embargo, no obstante los grandes logros que se han obtenido en materias como la informática y las telecomunicaciones, el desarrollo e innovación se ven limitados, en muchas ocasiones, debido a que hay inventores o creadores que no permiten que los usuarios de sus programas informáticos les realicen las modificaciones que consideren necesarias con objeto de adecuarlos a sus requerimientos. 

Esta limitación influye, de manera fundamental, sobre todos los procesos en los que deben utilizarse los programas informáticos que se encuentran protegidos por licencias privativas y que se constituyen en un freno para el desarrollo que debiera darse en esa materia. 
 
La posibilidad de que todos los ciudadanos tengan acceso a las tecnologías de información y comunicación es una estrategia que debe ser imperante para garantizar la igualdad de acceso al conocimiento y la posibilidad de compartir conocimiento como base de una sociedad y economía del conocimiento, esto se define como la llamada Brecha Digital. 

Actualmente la formación de los futuros profesionistas en tecnologías de la información, y todas sus líneas relacionadas, es tan completa que cuentan con la capacidad de desarrollar proyectos tecnológicos de cualquier tipo, una acción importante es lograr la colaboración entre los jóvenes para que puedan .emprender el desarrollo de nuevos proyectos que ofrezcan soluciones innovadoras para todos en nuestro Estado.

A manera de ejemplo, la Diputada y Diputado que iniciamos, consideramos que resulta impostergable que el sistema educativo público de Zacatecas desarrolle competencias en sus educandos para la utilización del Software Libre y de Código Abierto, a fin de lograr lo siguiente: 

Tener garantizado el acceso a miles de programas que serán parte de su formación escolar, lo que no sería posible si la oferta informática se concentra en las opciones brindadas por unos pocos proveedores de programas privativos. 

Evitar que el Estado utilice recursos destinados a la educación en beneficio de unas cuantas empresas vinculadas a intereses de lucro del software privativo, creando un círculo vicioso de dependencia y limitando las posibilidades de innovación e independencia intelectual del educando. 

Llevar a la práctica una lección cívica, pues el Software Libre y de Código Abierto, en la educación, le da a los alumnos la posibilidad de cooperar unos con otros y de tener una conducta ética y honrada, ya que enseña a los estudiantes a ser ciudadanos de una sociedad libre, capaz, independiente y de cooperación. 

Tomar conciencia de que el funcionamiento de los programas privativos son secretos celosamente guardados, lo que equivale a, por ejemplo, ocultar a un alumno la fórmula de un compuesto en una clase de química. A contrario sensu el Software Libre y de Código Abierto permite y anima a los estudiantes a saber cómo funcionan las cosas y a aprender tanto como quieran saber. 

Demostrar que el uso del Software Libre y de Código Abierto para la educación en Zacatecas no es un concepto abstracto, ya que se ha venido desarrollando en la práctica, en el caso de la educación destinada a preescolar, primaria y secundaria, bajo la dirección del programa denominado "Escuelas Linux". Decenas de escuelas y miles de alumnos y profesores usan ya en sus actividades escolares los programas libres, y demuestran, con hechos, las ventajas de la implementación de este paradigma como parte de la cultura escolar.
 
Ahora bien, un esfuerzo de esta magnitud requiere que exista una entidad u órgano que directamente se haga responsable de coordinar todas las actividades que deban desarrollarse al respecto. 
 
El Laboratorio de Software Libre y de Código Abierto en su modelo prioriza la vinculación con las instituciones de educación como generadoras del conocimiento, con la formación de profesionistas con un excelente nivel académico y técnico, con esta integración se ha conformado una colaboración estrecha del gobierno desde el COZCyT a través del Laboratorio, que cuenta con un extraordinario potencial de desarrollo de proyectos tecnológicamente innovadores, para beneficio de todos los sectores desarrollando soluciones que están disponibles para la generalidad de la sociedad, con la intención de impulsar el emprendimiento entre los estudiantes que se integran a los proyectos, el Laboratorio posiciona los desarrollos y quienes los implantan son los estudiantes que los crearon como parte de su actividad académica iniciando, así, su actividad económicamente activa. 
 
Para ello, proponemos reformar diversas disposiciones de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Zacatecas, con objeto de precisar que el Laboratorio de Software Libre y de Código Abierto será un órgano especializado del COZCYT, responsable de la coordinación de las actividades relativas a la creación, desarrollo, utilización y difusión del Software Libre y de Código Abierto en el Estado de Zacatecas". 
 
CONSIDERANDO ÚNICO.- Esta Soberanía Popular coincide con el Diputado y la Diputada Iniciantes, en relación a la importancia de legislar en este tema, con objeto de contribuir para el incremento de mejores condiciones de bienestar y desarrollo para las zacatecanas y zacatecanos. 
 
Igualmente, convergemos con la manifestación en el sentido de que los programas informáticos privativos, por su misma naturaleza de no permitir que se les realicen modificaciones para adecuarlos a las necesidades particulares de los usuarios, se constituyen en una limitación o freno para el desarrollo que debiera tenerse en esa materia. 
 
Ante esa realidad, se impone como necesidad urgente que, desde el ámbito del gobierno, se realicen todas las acciones necesarias que tengan como finalidad fomentar la creación, desarrollo, utilización y difusión del denominado Software Libre y de Código Abierto, con objeto de que los usuarios de esa tecnología puedan realizar las modificaciones que estimen pertinentes a los programas de cómputo a efecto de que respondan y satisfagan plenamente sus requerimientos específicos. 
 
El denominado Software Libre y de Código Abierto se ha convertido, a nivel mundial, en la principal estrategia para reducir la precitada Brecha Digital, dadas sus libertades que consolidan las rutas hacia una economía y sociedad del conocimiento; la posibilidad de contar con gran cantidad de soluciones informáticas y tecnológicas con la libertad de compartirlas, utilizarlas, modificarlas y redistribuirlas de manera no limitada, garantiza la posibilidad de que puedan ser accesibles para todos. 
 
El Pleno de esta LX Legislatura, considera que la Innovación Abierta es la plataforma óptima para el progreso; que debe constituirse como la herramienta de integración de todos los sectores al desarrollo de proyectos innovadores bajo un escenario de colaboración, con la finalidad de obtener resultados para beneficio de todos; romper con el modelo tradicional del desarrollo de proyectos enfocados sólo hacia un sector, sólo hacia un beneficiario y, generalmente, sin considerar a los grupos más necesitados de la sociedad civil. 
 
Esta Soberanía Popular considera que se deben adoptar modelos como los implementados en Argentina, Brasil, Ecuador, Francia, Uruguay y Venezuela, por citar sólo algunos, en los que al impulsar el uso de Software Libre y de Código Abierto, las dependencias tienen la libertad de modificar las aplicaciones para adecuarlas en detalles específicos para su óptimo aprovechamiento y, principalmente, dejan de Invertir en soluciones licenciadas externas que regularmente no son portables entre ellas. 
 
En este contexto, cobra especial importancia el modelo de Software Público Brasileño que tomó el liderazgo en aquel País con inversión para conformar una instancia especializada que se dedica al diseño y creación de aplicaciones para implementarse en todas las dependencias del Gobierno Federal Brasileño, esto garantiza una plataforma unificada y homologada de soluciones informáticas que son portables entre todas las dependencias gubernamentales.
 
En relación a este tema, reconocemos el trabajo que ha venido desarrollando, en esta materia, el Laboratorio de Software Libre y de Código Abierto del Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación (COZCYT) y, en función de esa probada dedicación, consideramos que sea dicha instancia la encargada de coordinar los esfuerzos que habrán de llevarse a cabo para alcanzar los objetivos delimitados en este Decreto. 
 
De igual manera es importante advertir el compromiso que el Gobierno Federal ha manifestado con objeto de articular estrategias para el desarrollo de proyectos de inclusión tecnológica, como el que lleva a cabo la Secretaria de Educación Pública para fortalecer la educación con equipamiento de computadoras portátiles pero concebido como un proyecto educativo aprovechando el sistema operativo Linux. 
 
En este sentido es oportuno mencionar que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Ejecutivo Federal señala lo siguiente: 
 
"La productividad en México no ha tenido suficiente dinamismo como consecuencia de las crisis a las que nos hemos enfrentado y debido a que aún existen barreras que limitan nuestra capacidad de ser productivos. Estas barreras se pueden agrupar en cinco grandes temas: fortaleza institucional, desarrollo social, capital humano, igualdad de oportunidades y proyección internacional. 
 
El desarrollo social debe ser la prioridad de un México incluyente. Muchos mexicanos se enfrentan a una serie de factores que los mantienen en círculos viciosos de desarrollo donde las oportunidades de progreso son escasas... 
 
Capital humano para un México con Educación de Calidad 
 
Un México con Educación de Calidad requiere robustecer el capital humano y formar mujeres y hombres comprometidos con una sociedad más justa y más próspera... 
 
... La falta de educación es una barrera para el desarrollo productivo del país ya que limita la capacidad de la población para comunicarse de una manera eficiente, trabajar en equipo, resolver problemas, usar efectivamente las tecnologías de la información para adoptar procesos y tecnologías superiores, así como para comprender el entorno en el que vivimos y poder innovar. 
 
La nación en su conjunto debe invertir en actividades y servicios que generen valor agregado de una forma sostenible. En este sentido, se debe incrementar el nivel de inversión -pública y privada- en ciencia y tecnología, así como su efectividad. El reto es hacer de México una dinámica y fortalecida Sociedad del Conocimiento".
 
En las Líneas de Acción, del apartado de Educación de Calidad, en el referido Plan Nacional, entre otras, se propone las siguientes: 
 
Impulsar la articulación de los esfuerzos que realizan los sectores público, privado y social, para incrementar la inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) y lograr una mayor eficacia y eficiencia en su aplicación. 
 
Incrementar el gasto público en CTI de forma sostenida. 
 
Promover la inversión en CTI que realizan las instituciones públicas de educación superior. 
 
Incentivar la inversión del sector productivo en investigación cientifica y desarrollo tecnológico. 
 
Fomentar el aprovechamiento de las fuentes de financiamiento internacionales para CTI. 
 
Finalmente, en el Anexo relativo a Resultados del Proceso de Consulta en su Modalidad de Propuestas Ciudadanas en Ventanillas Físicas y Electrónicas se refiere lo que a continuación se indica: 
 
"Si bien estos temas y preocupaciones se incluyeron, de manera global, en las metas y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, también destacan propuestas puntuales que fueron incorporadas en el Plan como resultado del proceso de consulta. ... Estas propuestas no sólo ayudaron a delinear un gran número de estrategias y líneas de acción, también contribuyeron a integrar un mejor diagnóstico de los retos que enfrentamos y a identificar nuevas vías para transformar al país. Las propuestas enviadas también cubrieron temas importantes que ameritan ser discutidos y analizados, aunque no formen parte puntual del presente Plan Nacional de Desarrollo. Tal es el caso de temas puntuales como, por ejemplo, el fomento a la educación basada en software libre, el desarrollo de ciudades autosuficientes y la penalización de crímenes contra la naturaleza". 
 
En el apartado de Impulso a la ciencia, tecnología e innovación del Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado señaló lo siguiente: 
 
El bienestar social y una economía fuerte y sostenible están estrechamente vinculados a la competitividad de una región o país, y ésta a su vez al conocimientos (sic) científico, a la tecnología y a la innovación, debido a que las sociedades que están en la frontera del conocimiento científico y tecnológico tienen mucho mayores posibilidades de comprensión y ampliación de su riqueza intelectual para innovarse. 
 
Para que la ciencia, la tecnología y la innovación tengan efectos favorables en el estado, es indispensable su apropiación social, es decir, que sectores amplios de la población la incorporen cono parte de su vida y su cultura .... 
 
Este apartado se fundamenta en tres aspectos esenciales: la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación de reciente aprobación; las recomendaciones de instituciones y organismos de carácter nacional e internacional relacionados en el ámbito de la competitividad y el desarrollo científico y tecnológico; y a la atención de las propuestas y sugerencias de la comunidad científica y tecnológica del estado, de las instituciones de educación superior y centros de investigación, y a la sociedad en general en el marco de los foros realizados". 
 
Esta Soberanía Popular advierte que si bien es cierto que la adopción del llamado Software Libre y de Código Abierto se refleja en un ahorro económico sustancial, gracias a su modelo de licenciamiento, no es menos cierto que el económico no es, en absoluto, el beneficio más importante, pues el valor real se obtiene de la capacidad de impulsar a nuestros jóvenes a un escenario de emprendimiento y autoempleo aprovechando su formación académica. 
 
El beneficio social es mucho mayor, al aportar soluciones que son alcanzables para cualquier persona que permitiría acortar la llamada brecha digital y fortalecer la inclusión digital global. 
 
Muestra del anterior ejemplo es que la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal emitió la licitación pública para adquirir 240,000 computadoras portátiles para estudiantes de 5° y 6° grado de primaria de escuelas públicas. Esta etapa es parte de un proyecto para adquirir hasta 4 millones de máquinas y se articula para comenzar a entregarse en los estados de Colima, Tabasco y Sonora. En la referida licitación se requirió que los equipos cuenten únicamente con Sistema Operativo Linux. 
 
En Zacatecas, según información que nos proporcionan los encargados de los programas correspondientes, tenemos un avance significativo pues se ha instalado la plataforma y contenidos de escuelas Linux en 150 escuelas públicas del Estado propiciando un beneficio de aproximadamente 25,000 niños que estudian en estas escuelas. Mensualmente se realizan múltiples instalaciones lo que aumentan las cifras listadas. 
 
Actualmente en Zacatecas, y la región, se cuenta con una comunidad activa dedicada al fomento y difusión del Software Libre y de Código Abierto integrada por 10 instituciones de educación media superior estatales y el Laboratorio de Software Libre y de Código Abierto, lo que garantiza la posibilidad de que los planes y estrategias plasmadas en esta iniciativa legislativa tengan un beneficio muy amplio. 
 
El Laboratorio de Software Libre y de Código Abierto del COZCYT desde agosto del 2012 a junio del 2013 ha contado con la relevante integración de académicos y estudiantes de 6 instituciones de educación.
 
Con la inclusión al desarrollo de proyectos de cerca de 100 estudiantes se han diseñado 25 proyectos de innovación tecnológica aprovechando soluciones libres, mismos que han sido puestos a disposición de manera pública para su implantación en cualquier instancia estatal bajo la filosofía del Software Libre y de Código Abierto. 
 
La integración de las instituciones de educación media superior y superior con la participación de académicos y estudiantes, se cuenta con una extraordinario potencial para diseñar, desarrollar e implantar cualquier proyecto que se requiera en instancias públicas de cualquier sector de la región. 
 
Con la capacidad de diseñar hasta 30 cursos teórico prácticos especializados en temas de innovación tecnológica utilizando el Software Libre y de Código Abierto se cuenta con la posibilidad de capacitar hasta 1,000 personas por trimestre; esto permite contar con la capacidad de fortalecer de manera importante la cultura en la utilización y aprovechamiento de soluciones tecnológicas de Software Libre y de Código Abierto. 
 
Siendo la divulgación una actividad importante en temas de innovación, en 2011 y 2012 se organizaron las 2 ediciones del Congreso Internacional de Software Libre con un promedio de 750 asistentes y 40 conferencistas. Como complemento a este relevante evento se organiza, anualmente, el Festival Latinoamericano de Instalación de Software Libre que en su primera edición en abril de 2013 congregó a 350 participantes de 8 conferencias y 12 talleres prácticos. 
 
El Pleno de esta LX Legislatura considera importante mencionar como antecedente de los esfuerzos materia de la Iniciativa que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió los lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal en cuya parte relativa de manera clara ordenó: 
 
"Las Dependencias y Entidades, en el caso de contrataciones de software, considerarán tanto soluciones comerciales, como software libre o código abierto, para lo cual deberán evaluar aquella opción que represente las mejores condiciones en cuanto a uso, costo, riesgo, beneficio e impacto". 
 
Los integrantes de esta Sexagésima Legislatura del Estado consideramos procedentes las reformas que se proponen a la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado y la emisión de la Ley para Fomentar la Creación, Desarrollo, Utilización y Difusión de Software Libre del Estado de Zacatecas, pues estimamos que con su aprobación estaremos aportando elementos para un mayor desarrollo en la materia, dado que las propuestas contenidas en la Iniciativa correspondiente fueron derivadas de los diversos foros regionales que en Zacatecas, Jalpa, Fresnillo, Río Grande y Pinos se realizaron y en los que contamos con la destacada participación de la Universidad Autónoma de Zacatecas, la Universidad Tecnológica del Estado de Zacatecas, la Universidad Politécnica de Zacatecas, la Universidad Autónoma de Fresnillo, el Instituto Tecnológico de Zacatecas, el Instituto Tecnológico Superior de Fresnillo, el Instituto Tecnológico Superior Zacatecas Norte, la Secretaría de Educación del Estado, Escuelas de Educación Media Superior del Estado, el Laboratorio de Software Libre y de Código Abierto, entre otras." 
 
 
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se

DECRETA

LEY PARA FOMENTAR LA CREACIÓN, DESARROLLO, UTILIZACIÓN Y DIFUSIÓN DEL SOFTWARE LIBRE Y DE CÓDIGO ABIERTO DEL ESTADO DE ZACATECAS


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES



Naturaleza y ámbito de aplicación de la Ley

Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia obligatoria en el territorio del Estado de Zacatecas.



Objetivos de la Ley

Artículo 2

Los objetivos de esta Ley son los siguientes:

I. Determinar las actividades necesarias que permitan el fomento de la creación del Software Libre y de Código Abierto en los sectores público, privado y social en el Estado de Zacatecas;
 
II. Establecer las acciones que hagan posible un mayor desarrollo del Software Libre y de Código Abierto entre los sectores público, privado y social en el Estado de Zacatecas, a partir de los avances registrados en la materia;
 
III. Fomentar, en los sectores público, privado y social, la utilización del Software Libre y de Código Abierto, y
 
IV. Definir las estrategias adecuadas para la difusión, a la población en general, del Software Libre y de Código Abierto.


Autoridades encargadas de la aplicación de esta Ley

Artículo 3

En el ámbito de su competencia, corresponde la aplicación de esta Ley a los titulares de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, de los Organismos con Autonomía Constitucional, de los Organismos Descentralizados y Desconcentrados de la Administración Pública Estatal, a los Presidentes de los Ayuntamientos del Estado y a los titulares de los Organismos Públicos Descentralizados y Desconcentrados de la Administración Pública Municipal.

En cada una de las instituciones señaladas en el párrafo anterior, los servidores públicos ejercerán dichas funciones por conducto de la dependencia que tenga a su cargo, la administración de los recursos humanos, materiales y financieros.


Glosario de términos

Artículo 4

Para los efectos de esta Ley los siguientes términos se entenderán en la forma que a continuación se indica:

I. Código Fuente: El conjunto completo de instrucciones y archivos digitales originales creados o modificados, más todos los archivos digitales de soporte, como tablas de datos, imágenes, especificaciones, documentación, y todo otro elemento que sea necesario para producir un programa ejecutable a partir de ellos;
 
II. COZCYT: El Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación;
 
III. Laboratorio: El Laboratorio de Software Libre y de Código Abierto del Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación;
 
IV. Ley: La presente Ley para Fomentar la Creación, Desarrollo, Utilización y Difusión del Software Libre y de Código Abierto del Estado de Zacatecas, y
 
V. Software Libre y de Código Abierto: Los programas de cómputo cuya licencia garantizan al usuario final el acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y redistribuir copias tanto del programa original como de sus modificaciones, en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original.


CAPÍTULO II

DEL FOMENTO PARA LA CREACIÓN DE SOFTWARE LIBRE Y DE CÓDIGO ABIERTO



Detección de necesidades materia de la Ley

Artículo 5

El COZCYT, por conducto del Laboratorio, realizará las actividades conducentes para detectar las necesidades de creación de Software Libre y de Código Abierto en los sectores público, privado y social del Estado de Zacatecas.



Diagnóstico de necesidades materia de la Ley

Artículo 6

Derivado de las acciones precisadas en el artículo anterior, el Laboratorio presentará, a la consideración de la Junta Directiva del COZCYT, el diagnóstico de necesidades de creación de Software Libre y de Código Abierto en los sectores público, privado y social del Estado de Zacatecas.



Plan Estatal en la materia

Artículo 7

Como consecuencia de lo ordenado en los dos artículos anteriores, el Laboratorio realizará y someterá a consideración de la Junta Directiva del COZCYT, el Proyecto de Plan Estatal de Creación, Desarrollo, Utilización y Difusión del Software Libre y de Código Abierto en los sectores público, privado y social del Estado de Zacatecas.

En dicho Plan, deberá considerarse lo que establezcan, en esa materia, los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo y demás disposiciones jurídicas aplicables.


Actividades específicas en educación superior

Artículo 8

El Laboratorio, en coordinación con las instituciones de educación superior del Estado, fomentará en los estudiantes de licenciatura, especialización, maestría y doctorado, el impulso de acciones específicas tendientes a la creación y desarrollo de Software Libre y de Código Abierto.



CAPÍTULO III

DEL FOMENTO PARA EL DESARROLLO DEL SOFTWARE LIBRE Y DE CÓDIGO ABIERTO



Desarrollo de Software Libre y de Código Abierto

Artículo 9

Mediante la coordinación y, en su caso, apoyo del Laboratorio, las autoridades encargadas de la aplicación de esta Ley llevarán a cabo las acciones procedentes para desarrollar los proyectos de Software Libre y de Código Abierto, que permitan lograr mayor eficiencia en sus procesos informáticos internos, el ahorro progresivo de recursos y el incremento en la productividad de los servidores públicos adscritos a sus dependencias.



Asesoría del Laboratorio a dependencias

Artículo 10

Las entidades a que se refiere el artículo 3°, mantendrán comunicación permanente con el Laboratorio, a efecto de que pueda brindarles asesoría en relación a las actividades que deban realizar para llevar a cabo procesos tendientes al desarrollo de Software Libre y de Código Abierto, respecto de las atribuciones que por ley tengan conferidas.

El Laboratorio, de manera coordinada con la entidad solicitante, procurara que exista uniformidad en relación a procesos informáticos similares que se lleven a cabo en las diferentes dependencias o en relación a actividades análogas que sean llevadas a cabo por diferentes instituciones.


CAPÍTULO IV

DEL FOMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DEL SOFTWARE LIBRE Y DE CÓDIGO ABIERTO



Software Libre y de Código Abierto en equipos nuevos

Artículo 11

Las autoridades referidas en el artículo 3° tendrán la obligación de que todos los equipos de cómputo que se adquieran, a partir del inicio de vigencia de la presente Ley, utilicen, exclusivamente, Software Libre y de Código Abierto, con excepción de los casos en que, por sus propias características, deban utilizar software privativo.
 

Los casos de excepción serán debidamente analizados y, en su caso, autorizados por la Junta Directiva del COZCYT. 



Capacitación en materia de Software Libre y de Código Abierto

Artículo 12

Las autoridades responsables de la aplicación de esta Ley estarán obligadas a capacitar, a la totalidad de su personal adscrito que utilice equipos de cómputo, para que dentro de los doce meses posteriores al inicio de vigencia de esta Ley estén en aptitud de utilizar, en sus actividades institucionales, Software Libre y de Código Abierto. 



Software Libre y de Código Abierto en instituciones de educación pública

Artículo 13

El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través del Secretario de Educación, llevará a cabo las acciones necesarias con objeto de que en las instituciones de educación pública, los estudiantes desarrollen competencias en la creación, desarrollo y utilización del Software Libre y de Código Abierto.

Respecto de las instituciones educativas privadas y sociales, las autoridades señaladas en el párrafo anterior realizarán las actividades necesarias tendientes a promover la utilización del Software Libre y de Código Abierto.


Utilización de formatos abiertos

Artículo 14

Las autoridades a que se refiere esta Ley impulsarán la utilización de formatos abiertos para el intercambio y difusión de información tanto en su funcionamiento interno como hacia el exterior.

Igualmente fomentarán la utilización de dichos formatos en los sectores privado y social.


CAPÍTULO V

DEL FOMENTO PARA LA DIFUSIÓN DEL SOFTWARE LIBRE Y DE CÓDIGO ABIERTO



Programa permanente de difusión

Artículo 15

El COZCYT, a través del Laboratorio, realizará un programa permanente de difusión en el que destacará las ventajas y beneficios de la utilización del Software Libre y de Código Abierto.



Congreso Internacional sobre Software Libre y de Código Abierto

Artículo 16

El COZCYT, por medio del Laboratorio, realizará, anualmente, un Congreso Internacional sobre Software Libre y de Código Abierto, en el que difundirán los logros y alcances que se hayan obtenido en el año anterior y en el que expongan las expectativas en la materia para el año siguiente.



Órgano de difusión

Artículo 17

El COZCYT, por conducto del Laboratorio, editará un órgano de difusión, preferentemente en formato electrónico, en el que se den a conocer entre los sectores público, privado y social, los avances que se hayan tenido en materia de creación, desarrollo, utilización y difusión del Software Libre y de Código Abierto.

En el referido órgano de difusión, podrán publicarse otros documentos relacionados con el tema del Software Libre y de Código Abierto.


CAPÍTULO VI

DEL LABORATORIO



Laboratorio de Software Libre y de Código Abierto

Artículo 18

El Laboratorio tendrá la naturaleza jurídica que se determine en la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Zacatecas.

Su domicilio, organización y funcionamiento serán los que se establezcan en su Reglamento correspondiente.


Atribuciones del Laboratorio

Artículo 19

El Laboratorio ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Promover la creación, desarrollo, utilización y difusión del Software Libre y de Código Abierto en los sectores público, privado y social del Estado;
 
II. Ser la instancia coordinadora de los esfuerzos que se lleven a cabo en los sectores público, privado y social del Estado de Zacatecas, en materia de creación, desarrollo, utilización y difusión del Software Libre y de Código Abierto;
 
III. Realizar y someter a consideración de la Junta Directiva del COZCYT, el Proyecto de Plan Estatal de Creación, Desarrollo, Utilización y Difusión del Software Libre y de Código Abierto en los sectores público, privado y social del Estado de Zacatecas;
 
IV. Fomentar, en coordinación con las instituciones de educación superior del Estado, en los estudiantes de licenciatura, especialización, maestría y doctorado, el impulso de acciones específicas tendientes a la creación y desarrollo de Software Libre y de Código Abierto;
 
V. Llevar a cabo las acciones procedentes para desarrollar los proyectos de Software Libre y de Código Abierto, que permitan lograr mayor eficiencia en los procesos informáticos internos, el ahorro progresivo de recursos y el incremento en la productividad de los servidores públicos adscritos a las dependencias;
 
VI. Brindar asesoría en relación a las actividades que deban realizarse en los sectores público, privado y social, para llevar a cabo procesos tendientes al desarrollo de Software Libre y de Código Abierto;
 
VII. Emitir opinión respecto de los casos de excepción a que se refiere el artículo 11 de esta Ley;
 
VIII. Brindar capacitación a los sectores público, privado y social en materia de creación, desarrollo, utilización y difusión del Software Libre y de Código Abierto;
 
IX. Realizar eventos de divulgación sobre Software Libre y de Código Abierto, así como editar un órgano de difusión en el que se den a conocer entre los sectores público, privado y social, los avances que se hayan tenido en materia de creación, desarrollo, utilización y difusión del Software Libre y de Código Abierto;
 
X. Suscribir, por conducto del COZCYT, convenios con dependencias, instituciones y organizaciones, con objetivos afines, a efecto de fomentar la creación, desarrollo, utilización y difusión del Software Libre y de Código Abierto, y
 
XI. Las que se establezcan en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables


TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
 
TERCERO.- Las autoridades a que se refiere el artículo 3° de esta Ley llevarán a cabo las acciones necesarias a efecto de que, a más tardar, en el año 2016, al menos, el 60% de los equipos de cómputo asignados a las mismas utilicen Software Libre y de Código Abierto.
 
CUARTO.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado propondrá y la Legislatura del Estado autorizará, en los Presupuestos de Egresos correspondientes, los recursos financieros necesarios para que, en los plazos previstos en esta Ley, sean cumplidas las metas determinadas en la misma.
 
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
 
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado de Zacatecas, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil trece.- Diputado Presidente.- GEORGINA RAMÍREZ RIVERA. Diputados Secretarios.- JOSÉ DE JESÚS GONZÁLEZ PALACIOS e IVÁN ALEJANDRO CARRILLO MEDRANO.- Rúbricas.
 
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
 
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los veintiocho días del mes de Agosto del año dos mil trece.
 
A t e n t a m e n t e.

"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN"
EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
PROFR. FRANCISCO ESCOBEDO VILLEGAS.

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN
PROFR. MARCO VINICIO FLORES CHÁVEZ

 

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