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PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE ZACATECAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el 20 de diciembre del 2017.
TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE ENER0 DE 2018
ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente.
DECRETO # 274
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
R E S U L T A N D O S :
[…]
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE ZACATECAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018
TÍTULO PRIMERO
ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente decreto tiene como objeto regular la autorización, asignación, ejercicio, registro, evaluación, control, transparencia y rendición de cuentas del gasto público estatal para el ejercicio fiscal 2018, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, así como las disposiciones Federales, tales como la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, y así como las demás disposiciones estatales aplicables a la materia.
Artículo 2. La ejecución del gasto público contenido en el Presupuesto de Egresos 2018 tiene como objeto que las dependencias y entes públicos, consideren como único eje articulador el Plan Estatal de Desarrollo 2017- 2021, atendiendo a los compromisos, objetivos, estrategias, líneas de acción y metas contenidas en el mismo.
Artículo 3. Es responsabilidad de los Entes Públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplir las disposiciones establecidas en el presente Decreto, así como determinar las normas y procedimientos administrativos tendientes a armonizar, disciplinar, transparentar, racionalizar y llevar a cabo un mejor control de gasto público estatal, en apego a la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
Artículo 4. La interpretación del Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2018, para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría de Finanzas.
A falta de disposición expresa, se aplicará de manera supletoria y en lo conducente, la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria el Estado de Zacatecas y sus Municipios y los ordenamientos jurídicos aplicables en materia fiscal y financiera.
Los Entes Públicos aplicarán estas disposiciones en el ámbito de su esfera jurídica y deberán observar las medidas legales y principios para el ejercicio del Presupuesto de Egresos 2018.
Artículo 5. Para los efectos de este Decreto se entenderá por:
I. Adecuaciones Presupuestarias: las modificaciones a los calendarios presupuestales, las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos del Estado mediante movimientos compensados y las liberaciones anticipadas de recursos públicos calendarizados, realizadas por el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Finanzas, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los programas presupuestarios a cargo de los Ejecutores del Gasto.
II. ADEFAS: asignaciones destinadas a cubrir erogaciones devengadas y pendientes de liquidar al cierre del ejercicio fiscal anterior, derivadas de la contratación de bienes y servicios requeridos en el desempeño de las funciones de los entes públicos, para las cuales existió asignación presupuestal con saldo disponible al cierre del ejercicio fiscal en que se devengaron.
III. Amortización de la Deuda y Disminución de Pasivos: representa la cancelación mediante pago o cualquier forma por la cual se extinga la obligación principal de los pasivos contraídos por el Gobierno del Estado.
IV. Asignaciones presupuestales: la ministración que de los recursos públicos aprobados por la Legislatura del Estado mediante Presupuesto de Egresos del Estado, realiza el Ejecutivo a través de la Secretaría a los ejecutores de Gasto.
V. Ayudas: las aportaciones de recursos públicos en numerario o en especie otorgadas por el Gobierno del Estado con base en los objetivos y metas de los programas presupuestarios.
VI. Clasificación Funcional del Gasto: la que agrupa los gastos según los propósitos u objetivos socioeconómicos que persiguen los diferentes entes públicos. Presenta el gasto público según la naturaleza de los servicios gubernamentales brindados a la población. Con dicha clasificación se identifica el presupuesto destinado a Funciones de Gobierno, Desarrollo Social, Desarrollo Económico y otros no clasificados; permitiendo determinar los objetivos generales de las políticas públicas y los recursos financieros que se asignan para alcanzarlos. Además de utilizarse para la fijación de políticas, la elaboración, ejecución, evaluación y el análisis del Presupuesto de Egresos.
VII. Clasificación por Objeto del Gasto: la que permite clasificar las erogaciones, en congruencia con criterios internacionales y contables, claro, preciso, integral y útil cuyo propósito es el registro único del gasto programado de los bienes, servicios, activos y pasivos financieros que realizan los entes públicos, reuniendo en forma sistemática y homogénea todos los conceptos del gasto.
VIII. Clasificación por Fuentes de Financiamiento: consiste en presentar los gastos públicos según los agregados genéricos de los recursos empleados para su financiamiento. Esta clasificación permite identificar las fuentes u orígenes de los ingresos que financian los egresos y precisar la orientación específica de cada fuente a efecto de controlar su aplicación. La relación de fuentes de financiamiento es: 1. Recursos Fiscales 2. Financiamientos internos 3. Financiamientos externos 4. Ingresos propios 5. Recursos Federales 6. Recursos Estatales 7. Otros recursos.
IX. Clasificación Económica: es parte de los clasificadores presupuestarios aprobados por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) de tal forma que los Sistemas de Contabilidad Gubernamental de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, generen información sobre los ingresos, los gastos y el financiamiento de los entes públicos clasificados por su naturaleza económica, en forma homogénea y en tiempo real.
X. Clasificación Administrativa: tiene como propósitos básicos identificar las unidades administrativas a través de las cuales se realiza la asignación, gestión y rendición de los recursos financieros públicos, así como establecer las bases institucionales y sectoriales para la elaboración y análisis de las estadísticas fiscales, organizadas y agregadas, mediante su integración y consolidación, tal como lo requieren las mejores prácticas y los modelos universales establecidos en la materia. Esta clasificación además permite delimitar con precisión el ámbito de Sector Público de cada orden de gobierno y por ende los alcances de su probable responsabilidad fiscal y cuasi fiscal.
XI. Clasificación Programática: técnica presupuestaria que pone especial atención a las actividades que se realizan más que a los bienes y servicios que se adquieren. Contiene un conjunto armónico de programas, proyectos y metas que se deben realizar a corto plazo y permite la racionalización en el uso de recursos al determinar objetivos y metas; asimismo identifica responsables del programa y establece las acciones concretas para obtener los fines deseados.
XII. Dependencias: las Secretarías y Coordinaciones de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo incluyendo sus Órganos Desconcentrados.
XIII. Economías: los remanentes de recursos no devengados del presupuesto modificado.
XIV. Ahorros Presupuestarios: los remanentes de recursos del presupuesto de Egresos modificado una vez que se haya cumplido las metas establecidas.
XV. Entes Públicos: los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los órganos públicos Autónomos del Estado; los Municipios; los Organismos Descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos del Estado y los Municipios, así como cualquier otro ente sobre el que el Estado y los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones.
XVI. Entidades: los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fideicomisos públicos y los organismos desconcentrados, los cuales son objeto de control presupuestario indirecto por parte de la Secretaría.
XVII. Fideicomisos Públicos Estatales o Municipales: considerados Entes Públicos que forman parte de la Administración Pública Paraestatal o Paramunicipal.
XVIII. Gasto Corriente: las erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos.
XIX. Gasto Federalizado: son los recursos federales que se transfieren a las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México; constituido esencialmente por el ramo 28 participaciones federales y el ramo 33 aportaciones federales.
XX. Gasto de Capital: son los gastos destinados a la inversión de capital y las transferencias a los otros componentes institucionales del sistema económico que se efectúan para financiar gastos de éstos con tal propósito. (Clasificador por tipo de Gasto según CONAC).
XXI. Gasto No Programable: las erogaciones que por su naturaleza no es factible identificar con un eje o línea estratégica específica, destinado a fondos, fideicomisos y previsiones económicas y salariales.
XXII. Gasto Programable: los recursos que se destinan al cumplimiento de los fines y funciones propias del Estado, por lo cual están directamente relacionados con los programas a cargo de los Ejecutores de Gasto, previamente establecidos para alcanzar los objetivos y metas, que tienen un efecto directo en la actividad económica y social.
XXIII. Ingresos Excedentes: los recursos públicos que durante el Ejercicio Fiscal se obtienen adicionalmente a los aprobados en la Ley de Ingresos del Estado vigente.
XXIV. Matriz de Indicadores de Resultados (MIR): la herramienta de planeación estratégica que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos del Programa Presupuestario y su alineación con aquellos de la planeación nacional, estatal, municipal y sectorial; incorpora los indicadores que miden los objetivos y resultados esperados; identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores; describe los bienes y servicios a la sociedad, así como las actividades e insumos para producirlos; e incluye supuestos que son factores externos al programa que influyen en el cumplimiento de los objetivos.
XXV. Presupuesto basado en Resultados: el instrumento metodológico y el modelo de cultura organizacional cuyo objetivo es que los recursos públicos se asignen prioritariamente a los Programas presupuestarios que generan más beneficios a la población y que se corrija el diseño de aquellos que no están funcionando correctamente. Un presupuesto con enfoque en el logro de resultados consiste en que los órganos públicos establezcan de manera puntual los objetivos que se alcanzarán con los recursos que se asignen a sus respectivos programas y que el grado de consecución de dichos objetivos pueda ser efectivamente confirmado mediante el Sistema de Evaluación de Desempeño.
XXVI. Programas: son los aprobados conforme a los ordenamientos de los entes públicos, con base en los cuales se ejecutan las acciones para el ejercicio de sus recursos; asimismo las estrategias que integran a un conjunto de programas.
XXVII. Secretaría: la Secretaría de Finanzas.
XXVIII. Sistema de Evaluación del Desempeño: el conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los Programas Presupuestarios, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de los objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social de los Programas presupuestarios y de los proyectos;
XXIX. Subsidios: las asignaciones que se otorgan para el desarrollo de actividades prioritarias de interés general a través de los entes públicos, a los diferentes sectores de la sociedad.
XXX. Transferencias: los recursos públicos previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado para el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas y la prestación de los bienes y servicios públicos a cargo de los entes públicos.
XXXI. Techo de Financiamiento Neto: el límite de Financiamiento Neto anual que podrá contratar un Ente Público, con fuente de pago de ingresos de libre disposición. Dicha Fuente de pago podrá estar afectada a un vehículo específico de pago, o provenir directamente del Presupuesto de Egresos.
XXXII. Cualquier otro término no contemplado en el presente artículo, se deberá entender conforme al glosario de los ordenamientos legales siguientes: la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera de la Entidades Federativas y los Municipios, Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios, y las demás leyes de la materia.
Artículo 6. La Secretaría garantiza que toda la información presupuestaria y de ingresos cumpla con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y las demás disposiciones normativas estatales.
Todas las asignaciones presupuestarias del presente Decreto y documentos de la materia, deberán cumplir con las disposiciones, requisitos y estar disponibles en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.
Artículo 7. La Secretaría reportará en los Informes Trimestrales, en el Informe de Avance de Gestión
Financiera y en el Informe de la Cuenta Pública, la evolución de las erogaciones correspondientes a los programas presupuestarios para la igualdad entre mujeres y hombres; para la atención de niñas, niños y adolescentes; de ciencia, tecnología e innovación; especial concurrente para el desarrollo rural sustentable; erogaciones para el desarrollo de los jóvenes; recursos para la atención a grupos vulnerables; y mitigación de los efectos del cambio climático.
CAPÍTULO II
Erogaciones
ARTÍCULO 8. El gasto total previsto en el Presupuesto para el Ejercicio 2018 del Estado de Zacatecas importa la cantidad de $ 30,463,434,263.00 (Treinta mil cuatrocientos sesenta y tres millones cuatrocientos treinta y cuatro mil doscientos sesenta y tres pesos 00/100 M.N.) y corresponde al total de los ingresos previstos en la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2018.
Se distribuye de la siguiente manera:
Asignación Presupuestal
I. Poder Legislativo $441,629,067.00
II. Poder Judicial $490,027,438.00
III. Órganos Autónomos $2,242,617,887.00
IV. Poder Ejecutivo $27,289,159,871.00
a) Gasto Programable $19,469,298,926.00
b) Gasto No Programable $7,831,860,945.00
1. Inversiones Financieras $1,795,624,426.00
2. Municipios $5,176,050,824.00
3. Deuda Pública $860,185,695.00
Total $30, 463, 434,263.00
Artículo 9. De acuerdo con la Clasificación por Fuentes de Financiamiento, la forma en que se integran los ingresos del Estado, es la siguiente:
No Categorías Asignación Presupuestal
1 10 No etiquetado $14,382,008,252.00
11 Recursos Fiscales $3,795,955,323.00
12 Financiamientos internos 0
13 Financiamientos externos 0
14 Ingresos propios 0
15 Recursos Federales $10,586,052,929.00
16 Recursos Estatales 0
17 Otros recursos 0
2 Etiquetado $16,081,426,011.00
25 Recursos Federales $16,081,426,011.00
26 Recursos Estatales $-
27 Otros Recursos de Transferencias Federales Etiquetadas $-
ARTÍCULO 10. El balance presupuestario podrá modificarse, en lo conducente, para cubrir los proyectos de inversión previstos en este Presupuesto de Egresos, siempre que ello sea necesario como consecuencia de que las dependencias y entidades soliciten autorización a la Secretaría para que, con cargo a los recursos destinados a Provisiones Salariales y Económicas o al mecanismo presupuestario y de pago correspondiente, se apliquen medidas para incentivar de manera económica a los servidores públicos que decidan concluir la prestación de sus servicios en la Administración Pública de la Entidad mediante el programa de retiro voluntario, sin perjuicio de las prestaciones que correspondan en materia de seguridad social; asimismo, para que se apliquen medidas para cubrir la indemnización que, en términos de la legislación aplicable, corresponda a los servidores públicos por la terminación de su relación laboral. De las plazas liberadas por la operación de programas de retiro voluntario al menos el 50% (Cincuenta por ciento) serán canceladas.
Dichas medidas se sujetarán a las disposiciones específicas emitidas por la Secretaría.
Artículo 11. De acuerdo con la Clasificación por Tipo de Gasto, el Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas se distribuye de la siguiente manera:
No. Categorías Asignación Presupuestal
1 Gasto Corriente $23,586,706,854.00
2 Gasto de Capital $3,152,134,614.00
3 Amortización de la deuda y disminución de pasivos $860,185,695.00
4 Pensiones y Jubilaciones $-
5 Participaciones $2,864,407,100.00
Total $30,463,434,263.00
Artículo 12. El gasto neto total previsto en este presupuesto se integra, de acuerdo con la Clasificación por Objeto del Gasto a nivel de capítulo, concepto, partida genérica y partida específica, conforme al Anexo 1 del Presente Decreto.
Artículo 13. Las asignaciones previstas para el Poder Legislativo importan la cantidad de $441,629,067.00 que comprende los recursos públicos asignados a:
Concepto Asignación Presupuestal
Poder Legislativo $441,629,067.00
Legislatura del Estado de Zacatecas $315,966,672.00
Auditoría Superior del Estado de Zacatecas $125,662,395.00
Artículo 14. Las asignaciones previstas para el Poder Judicial importan la cantidad de: $ 490,027,438.00 , de los cuales corresponden a:
Concepto Asignación Presupuestal
Poder Judicial $490,027,438.00
Tribunal Superior de Justicia $490,027,438.00
Artículo 15. Las asignaciones previstas para los Órganos Autónomos del Estado ascienden a la cantidad de $2,242,617,887.00, el cual se distribuirá de la siguiente manera:
Concepto Asignación Presupuestal
Órganos Autónomos $2,242,617,887.00
Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas $48,274,413.00
Universidad Autónoma de Zacatecas $1,844,805,840.00
Comisión Estatal de Derechos Humanos $39,509,382.00
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas $16,487,275.00
Fiscalía de Justicia del Estado $2,285,087.00
Instituto Electoral del Estado de Zacatecas $267,985,665.00
Instituto Zacatecano de Acceso a la Información $23,270,225.00
Artículo 16. Las asignaciones previstas para el Poder Ejecutivo son por la cantidad de $22,113,109,047.00, mismo que será distribuido de acuerdo con la siguiente estructura programática:
Dependencia/Programa Presupuestario Asignación Presupuestal
Jefatura de Oficina del C. Gobernador $ 137,833,751.00
Coordinación Institucional $137,833,751.00
Secretaría General de Gobierno $407,968,652.00
Gobernabilidad y Política Interior $125,198,708.00
Sistema Estatal de Seguridad Pública y Profesionalización de Elementos $246,165,064.00
Sistema de Protección Civil $28,297,318.00
Conservación de la Memoria Histórica del Estado $8,307,562.00
Secretaría de Finanzas $3,078,621,997.00
Programa Presupuestario de la Secretaria de Finanzas $3,078,621,997.00
Secretaría de Seguridad Pública 1,042,387,048.00
Seguridad Pública Estatal $1,042,387,048.00
Secretaría de Administración $ 413,941,250.00
Gestión Administrativa de Recursos Humanos, Adquisiciones, Activos Fijos del Gobierno del
Estado y Servicios Generales
$413,941,250.00
Secretaría de la Función Pública $ 82,899,866.00
Apoyo a la Función Pública y al mejoramiento de la gestión $82,899,866.00
Secretaría de Economía $122,143,338.00
Programa de fomento a la formalización, regulación y reordenamiento de los sectores y
actividades productivas
$10,660,239.00
Programa de Apoyo al Empleo con fomento a la igualdad de género y a la no discriminación $21,531,607.00
Programa para el crecimiento y desarrollo económico del estado de Zacatecas $89,951,492.00
Secretaría de Turismo $ 56,337,377.00
Diversificación de la oferta turística para la llegada de más turistas al Estado de Zacatecas. $56,337,377.00
Secretaría de Infraestructura $817,150,305.00
Desarrollo de la Infraestructura del Estado $817,150,305.00
Secretaría de Educación $8,770,940,374.00
Educación de Calidad $7,879,384,181.00
Apoyos a la Educación $891,556,193.00
Secretaría de Desarrollo Social $ 247,115,575.00
Promoción y Gestión del desarrollo social en el estado $75,045,074.00
Programa de subsidios a las familias en situación vulnerable. $84,732,185.00
Infraestructura social básica $87,338,316.00
Secretaría de Salud $ 699,962.00
Rectoría del Sistema Estatal de Salud $699,962.00
Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial $210,749,956.00
Construcción y mejoramiento de vivienda $163,139,311.00
títulos y escrituras $7,357,079.00
Mejoramiento de vivienda programas convenidos $34,441,790.00
Regular y ordenar el crecimiento urbano en el territorio del estado $5,811,776.00
Secretaría del Agua y Medio Ambiente $446,608,357.00
Inversión para la construcción de obras y estudios en agua potable, alcantarillado y
saneamiento para el estado de zacatecas
$430,873,495.00
Inversión en obras, estudios y proyectos en materia de medio ambiente $15,734,862.00
Secretaría del Campo $668,635,474.00
Programa de subsidios para el desarrollo rural $414,949,070.00
Programa de fomento a la productividad agrícola, hidroagrícola, pecuaria, silvícola, de pesca
y acuícola y agroindustrial
$253,686,404.00
Secretaría de las Mujeres $ 48,440,875.00
Instaurar la Política de Igualdad entre Mujeres y Hombres para acotar las brechas de
desigualdad en el Estado de Zacatecas.
$48,440,875.00
Secretaría de Migración $ 114,470,592.00
Desarrollo de la Comunidad Migrante y sus Familias $35,674,762.00
Programa 3x1 $78,795,830.00
Coordinación General Jurídica $ 46,481,023.00
Certeza y Seguridad Jurídica en los actos de Gobierno otorgada a la sociedad en general $46,481,023.00
Coordinación Estatal de Planeación $ 38,058,216.00
Sistema Estatal de Planeación eficaz con enfoque de género $38,058,216.00
Procuraduría General de Justicia del Estado $598,977,203.00
Resolución efectiva de conflictos a través de los órganos del sistema de justicia penal adversarial.
$597,089,625.00
Atención a programas de prioridad nacional $1,887,578.00
Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia $493,388,346.00
Asistencia alimentaria y desarrollo comunitario a la población vulnerable del Estado $175,500,049.00
Asistencia integral a la población vulnerable del Estado $317,888,297.00
Consejo Estatal de Desarrollo Económico $ 6,337,339.00
Programa estratégico para el fortalecimiento y competitividad de las actividades económicas del estado de Zacatecas. $6,337,339.00
Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación $86,693,293.00
Impulso a la Innovación y Desarrollo Regional $16,031,936.00
Impulso al desarrollo de talento y las capacidades del sector de Ciencia, Tecnología e
Innovación
$11,436,526.00
Ciudad del Conocimiento $40,705,952.00
Apropiación social de la Ciencia, Tecnología e Innovación a través de la difusión y divulgación
$18,518,879.00
Servicios de Salud de Zacatecas $2,650,829,031.00
Acceso Efectivo a los Servicios de Salud $2,644,222,713.00
Agua de Calidad Bacteriológica $6,606,318.00
Régimen Estatal de Protección Social en Salud $ 148,000,000.00
Seguro Popular $148,000,000.00
Instituto Regional del Patrimonio Mundial $ 6,224,549.00
Programa de difusión y formación de capacidades para la protección y conservación del patrimonio mundial cultural y natural.
$6,224,549.00
Instituto de la Defensoría Pública $45,963,604.00
Defensoría pública $45,963,604.00
Instituto de Cultura Física y Deporte del Estado de Zacatecas $164,013,965.00
Fomento de la cultura física y el deporte en Zacatecas $164,013,965.00
Sistema Zacatecano de Radio y Televisión $ 35,561,948.00
Producción y transmisión de contenidos de calidad para promover al estado a nivel estatal, nacional e internacional.
$35,561,948.00
Patronato Estatal de promotores Voluntarios $ 9,087,995.00
Asistencia integral a la población vulnerable del estado $9,087,995.00
Instituto Zacatecano de Educación para Adultos $67,838,323.00
Atención a la Demanda de Educación para Adultos de 15 años y más en Rezago Educativo $67,838,323.00
Instituto de Capacitación para el Trabajo $ 3,880,438.00
Incremento de la cobertura en la formación para y en el trabajo. $3,880,438.00
Instituto Zacatecano de Cultura Ramón López Velarde $190,702,292.00
Modelo cultural que responda a las necesidades de desarrollo cultural de las y los zacatecanos en los niveles locales y globales.
$190,702,292.00
Instituto Zacatecano de Construcción de Escuelas $236,134,797.00
Construcción Rehabilitación y Equipamiento de Espacios Físicos Educativos $236,134,797.00
Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas $ 21,100,670.00
Protección y preservación del patrimonio material e inmaterial del estado. $21,100,670.00
Instituto de la Juventud del Estado de Zacatecas $ 36,052,037.00
Programa para impulsar el bienestar de la Juventud y su inserción en las diversas áreas del
Desarrollo Humano, social, cultural y de cohesión social y concientización.
$36,052,037.00
Instituto para la Atención e Inclusión de las Personas con Discapacidad $ 46,580,449.00
Inclusión Social de Hombres y Mujeres con Discapacidad $20,489,645.00
Ajustes Razonables para la atención de Hombres y Mujeres con Discapacidad $26,090,804.00
Universidad Politécnica de Zacatecas $ 22,157,021.00
Programa estratégico de educación integral de calidad $22,157,021.00
Universidad Politécnica del Sur de Zacatecas $ 7,142,378.00
Atención del Estudio de la idoneidad de las y los estudiantes a través de la ciencia y tecnología $7,142,378.00
Instituto Tecnológico Superior de Nochistlán $ 3,722,250.00
Fortalecimiento del ITSN 2018 $3,722,250.00
Instituto Tecnológico Superior de Fresnillo $15,028,582.00
El Tecnológico Superior de Fresnillo ofrece educación de calidad a la totalidad de su matrícula viable.
$15,028,582.00
Instituto Tecnológico Superior de Tlaltenango $ 9,022,955.00
Fortalecimiento del ITSZaS $9,022,955.00
Instituto Tecnológico Superior de Loreto $ 9,582,594.00
Fortalecimiento del ITSL $9,582,594.00
Instituto Tecnológico Superior de Río Grande $12,826,167.00
Servicio educativo de calidad del instituto tecnológico superior zacatecas norte $12,826,167.00
Instituto Tecnológico Superior de Jerez $ 6,279,500.00
Fortalecimiento institucional del instituto tecnológico superior de jerez $6,279,500.00
Instituto Tecnológico Superior de Sombrerete $ 9,641,503.00
Consolidación del servicio educativo de nivel superior prestado por el Instituto Tecnológico
Superior Zacatecas Occidente
$9,641,503.00
Escuela de Conservación y Restauración de Zacatecas "Refugio Réyes" $ 1,595,250.00
Operación de la Escuela de Conservación y Restauración $1,595,250.00
Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas $200,000,000.00
Formación Integral con Oferta Educativa de Calidad $200,000,000.00
Colegio de Educación Profesional Técnica de Zacatecas 49,684,655.00
Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Zacatecas $ 70,447,833.00
Atención a la Demanda, Cobertura y Calidad en la Educación Media Superior $70,447,833.00
Instituto de Selección y Capacitación del Estado de Zacatecas $ 16,811,158.00
Profesionalización de los Servidores(as) Públicos(as) $16,811,158.00
Universidad Tecnológica del Estado de Zacatecas $ 24,816,934.00
Ofertar educación tecnológica de calidad con perspectiva de género a los estudiantes de la
UTZAC
$24,816,934.00
Patronato de la Feria Nacional de la Ciudad de Zacatecas $ 30,000,000.00
Administración, funcionamiento y Desarrollo de la Feria Nacional de Zacatecas $30,000,000.00
Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente $ 2,500,000.00
Fortalecimiento de una Contribución Justa $2,500,000.00
Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción $ 8,000,000.00
Erradicación de la Corrupción en el Estado de Zacatecas $8,000,000.00
Centro de Conciliación Laboral del Estado de Zacatecas $15,000,000.00
Resolución de Conflictos Laborales $15,000,000.00
Artículo 17. Las asignaciones previstas en este Decreto, de acuerdo con la Clasificación Administrativa, se distribuyen conforme a lo siguiente:
Concepto Asignación Presupuestal
Poder Ejecutivo $22,113,109,047.00
Administración Centralizada $17,350,461,191.00
Jefatura de Oficina del C. Gobernador $137,833,751.00
Secretaría General de Gobierno $407,968,652.00
Secretaría de Finanzas $3,078,621,997.00
Secretaría de Seguridad Pública $1,042,387,048.00
Secretaría de Administración $413,941,250.00
Secretaría de la Función Pública $82,899,866.00
Secretaría de Economía $122,143,338.00
Secretaría de Turismo $56,337,377.00
Secretaría de Infraestructura $817,150,305.00
Secretaría de Educación $8,770,940,374.00
Secretaría de Desarrollo Social $247,115,575.00
Secretaría de Salud $699,962.00
Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial
$210,749,956.00
Secretaría del Agua y Medio Ambiente $446,608,357.00
Secretaría del Campo $668,635,474.00
Secretaría de las Mujeres $48,440,875.00
Secretaría de Migración $114,470,592.00
Coordinación General Jurídica $46,481,023.00
Coordinación Estatal de Planeación $38,058,216.00
Procuraduría General de Justicia del Estado $598,977,203.00
Administración Descentralizada $4,762,147,856.00
Organismo Descentralizado de Educación (ODE´s) $513,666,383.00
Instituto Zacatecano de Educación para Adultos $67,838,323.00
Instituto de Capacitación para el Trabajo $3,880,438.00
Universidad Politécnica de Zacatecas $22,157,021.00
Universidad Politécnica del Sur de Zacatecas $7,142,378.00
Instituto Tecnológico Superior de Nochistlán $3,722,250.00
Instituto Tecnológico Superior de Fresnillo $15,028,582.00
Instituto Tecnológico Superior de Tlaltenango $9,022,955.00
Instituto Tecnológico Superior de Loreto $9,582,594.00
Instituto Tecnológico Superior de Río Grande $12,826,167.00
Instituto Tecnológico Superior de Jerez $6,279,500.00
Instituto Tecnológico Superior de Sombrerete $9,641,503.00
Escuela de Conservación y Restauración de Zacatecas "Refugio Réyes"
$1,595,250.00
Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas $200,000,000.00
Colegio de Educación Profesional Técnica de Zacatecas $49,684,655.00
Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Zacatecas
$70,447,833.00
Universidad Tecnológica del Estado de Zacatecas $24,816,934.00
Organismos Públicos Descentralizados (OPD´s) $4,248,981,473.00
Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia $493,388,346.00
Consejo Estatal de Desarrollo Económico $6,337,339.00
Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación $86,693,293.00
Servicios de Salud de Zacatecas $2,650,829,031.00
Regimen Estatal de Protección Social en Salud $148,000,000.00
Instituto Regional del Patrimonio Mundial $6,224,549.00
Instituto de la Defensoría Pública $45,963,604.00
Instituto de Cultura Física y Deporte del Estado de Zacatecas $164,013,965.00
Sistema Zacatecano de Radio y Televisión $35,561,948.00
Patronato Estatal de promotores Voluntarios $9,087,995.00
Instituto Zacatecano de Cultura Ramón López Velarde $190,702,292.00
Instituto Zacatecano de Construcción de Escuelas $236,134,797.00
Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas
$21,100,670.00
Instituto de la Juventud del Estado de Zacatecas $36,052,037.00
Instituto para la Atención e Inclusión de las Personas con Discapacidad
$46,580,449.00
Instituto de Selección y Capacitación del Estado de Zacatecas $16,811,158.00
Patronato de la Feria Nacional de la Ciudad de Zacatecas $30,000,000.00
Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente $2,500,000.00
Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción $8,000,000.00
Centro de Conciliación Laboral del Estado de Zacatecas $15,000,000.00
Poder Legislativo $441,629,067.00
Poder Judicial $490,027,438.00
Órganos Autónomos $2,242,617,887.00
Municipios $5,176,050,824.00
Total $30,463,434,263.00
Artículo 18. De acuerdo con la Clasificación Funcional del Gasto y Clasificación Programática, el Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2018 se distribuye de la siguiente manera:
Clasificación Funcional del Gasto
Finalidad / Función / Subfunción AsignaciónPresupuestal
GOBIERNO $20,082,617,175.0
LEGISLACIÓN $-
Legislación $-
Fiscalización $-
JUSTICIA $1,887,578.00
Impartición de Justicia $-
Procuración de Justicia $1,887,578.00
Reclusión y Readaptación Social $-
Derechos Humanos $-
COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE GOBIERNO $19,806,267,215.0
Presidencia / Gubernamental $-
Política Interior $-
Preservación y Cuidado del Patrimonio $-
Función Pública $19,806,267,215.0
Asuntos Jurídicos $-
Organización del Procesos Electorales $-
Población $-
Territorio $-
Otros $-
RELACIONES EXTERIORES $-
Relaciones Exteriores $-
ASUNTOS FINANCIEROS Y HACENDARIOS $-
Asuntos Financieros $-
Asuntos Hacendarios $-
SEGURIDAD NACIONAL $-
Defensa $-
Marina $-
Inteligencia para la Preservación de la Seguridad Nacional $-
ASUNTOS DE ORDEN PÚBLICO Y DE SEGURIDAD INTERIOR $274,462,382.00
Policía $-
Protección Civil $28,297,318.00
Otros Asuntos de Orden Público y Seguridad $-
Sistema Nacional de Seguridad Pública $246,165,064.00
OTROS SERVICIOS GENERALES $-
Servicios Registrales, Administrativos y Patrimoniales $-
Servicios Estadísticos $-
Servicios de Comunicación y Medios $-
Acceso a la Información Pública Gubernamental $-
Otros $-
DESARROLLO SOCIAL $4,757,454,283.00
PROTECCIÓN AMBIENTAL $15,734,862.00
Ordenación de Desechos $-
Administración del Agua $-
Ordenación de Aguas Residuales, Drenajes y Alcantarillado $-
Reducción de la Contaminación $-
Protección de la Diversidad Biológica y del Paisaje $15,734,862.00
Otros de Protección Ambiental $-
VIVIENDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD $207,933,015.00
Urbanización $-
Desarrollo Comunitario $166,134,146.00
Abastecimiento de Agua $-
Alumbrado Público $-
Vivienda $41,798,869.00
Servicios Comunales $-
Desarrollo Regional $-
SALUD $6,606,318.00
Prestación de Servicios de Salud a la Comunidad $6,606,318.00
Prestación de Servicios de Salud a la Persona $-
Generación de Recursos para la Salud $-
Rectoría del Sistema de Salud $-
Protección Social en Salud $-
RECREACIÓN, CULTURA Y OTRAS MANIFESTACIONES SOCIALES $-
Deporte y Recreación $-
Cultura $-
Radio, Televisión y Editoriales $-
Asuntos Religiosos y Otras Manifestaciones Sociales $-
EDUCACIÓN $4,098,468,802.00
Educación Básica $-
Educación Media Superior $-
Educación Superior $3,206,912,609.00
Postgrado $-
Educación para Adultos $-
Otros Servicios Educativos y Actividades Inherentes $891,556,193.00
PROTECCIÓN SOCIAL $428,711,286.00
Enfermedad e Incapacidad $-
Edad Avanzada $-
Familia e Hijos $-
Desempleo $-
Alimentación y Nutrición $84,732,185.00
Apoyo Social para la Vivienda $-
Indígenas $-
Otros Grupos Vulnerables $26,090,804.00
Otros de Seguridad Social y Asistencia Social $317,888,297.00
OTROS ASUNTOS SOCIALES $-
Otros Asuntos Sociales $-
DESARROLLO ECONÓMICO $447,311,981.00
ASUNTOS ECONÓMICOS, COMERCIALES Y LABORALES EN GENERAL $111,483,099.00
Asuntos Económicos y Comerciales en General $111,483,099.00
Asuntos Laborales Generales $-
AGROPECUARIA, SILVICULTURA, PESCA Y CAZA $253,686,404.00
Agropecuaria $253,686,404.00
Silvicultura $-
Acuacultura, Pesca y Caza $-
Agroindustrial $-
Hidroagrícola $-
Apoyo Financiero a la Banca y Seguro Agropecuario $-
COMBUSTIBLES Y ENERGÍA $-
Carbón y Otros Combustibles Minerales Sólidos $-
Petróleo y Gas Natural (Hidrocarburos) $-
Combustibles Nucleares $-
Otros Combustibles $-
Electricidad $-
Energía no Eléctrica $-
MINERÍA, MANUFACTURAS Y CONSTRUCCIÓN $-
Extracción de Recursos Minerales excepto los Combustibles Minerales $-
Manufacturas $-
Construcción $-
TRANSPORTE $-
Transporte por Carretera $-
Transporte por Agua y Puertos $-
Transporte por Ferrocarril $-
Transporte Aéreo $-
Transporte por Oleoductos y Gasoducto y Otros Sistemas de Transporte $-
Otros Relacionados con Transporte $-
COMUNICACIONES $-
Comunicaciones $-
TURISMO $30,000,000.00
Turismo $30,000,000.00
Hoteles y Restaurantes $-
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN $52,142,478.00
Investigación Científica $-
Desarrollo Tecnológico $-
Servicios Científicos y Tecnológicos $52,142,478.00
Innovación $-
OTRAS INDUSTRIAS Y OTROS ASUNTOS ECONÓMICOS $-
Comercio, Distribución, Almacenamiento y Depósito $-
Otras Industrias $-
Otros Asuntos Económicos $-
OTRAS NO CLASIFICADAS EN FUNCIONES ANTERIORES $5,176,050,824.00
TRANSACCIONES DE LA DEUDA PÚBLICA / COSTO FINANCIEROS DE LA
DEUDA $-
Deuda Pública Interna $-
Deuda Pública Externa $-
TRANSFERENCIAS, PARTICIPACIONES Y APORTACIONES ENTRE
DIFERENTES NIVELES Y ÓRDENES DE GOBIERNO $5,176,050,824.00
Transferencia entre Diferentes Niveles y Órdenes de Gobierno $466,625,979.00
Participaciones entre Diferentes Niveles y Órdenes de Gobierno $2,864,407,100.00
Aportaciones entre Diferentes Órdenes de Gobierno $1,845,017,745.00
SANEAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO $-
Saneamiento del Sistema Financiero $-
Apoyos IPAB $-
Banca de Desarrollo $-
Apoyo a los Programas de reestructura en unidades de inversión (UDIS) $-
ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES $-
Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores $-
Total
$30,463,434,263.0
0
Anexo 2 y anexo 3.
Artículo 19. Se asignará un monto de $1,894,529,974.00 destinado a Inversiones Financieras y otras
Previsiones se distribuyen de la siguiente manera:
Concepto Asignación Presupuestal
Fideicomiso de Impuesto sobre Nómina $300,000,000.00
Fideicomiso de Atención a Victimas $3,000,000.00
Fideicomiso de Impuesto sobre Servicios de Hospedaje $9,111,816.00
Fideicomiso Irrevocable de Inversión, Administración y Fuente de Pago $2,630,944.00
Previsiones Económicas, Salariales y para erogaciones especiales $1,285,723,347.00
Aportaciones para Contingencias $1,300,000.00
Previsión para Contribución de Mejoras $110,000,000.00
Inversiones en Fideicomisos de Entidades Federativas $182,763,867.00
Total $1,894,529,974.00
Artículo 20. Las transferencias internas otorgadas a Fideicomisos públicos se distribuyen de la siguiente forma:
Concepto Asignación Presupuestal
Fideicomiso de Impuesto sobre Nómina $300,000,000.00
Fideicomiso de Atención a Víctimas $3,000,000.00
Fideicomiso de Impuesto sobre Servicios de Hospedaje $9,111,816.00
Fideicomiso Irrevocable de Inversión, Administración y Fuente de Pago $2,630,944.00
Fideicomiso Educación $62,500,000.00
Fideicomiso FOFAEZ $76,763,867.00
Fideicomiso SEMUJER $3,000,000.00
Fideicomiso Parque Ciencia y Tecnología $1,000,000.00
Fideicomiso Jóvenes Emprendedores $2,500,000.00
Total $460,506,627.00
Información de Fideicomisos del Estado. Anexo 4.
Artículo 21. Las asignaciones a instituciones sin fines de lucro u organismos de la sociedad civil para el Ejercicio fiscal 2018 son las siguientes:
Asociación Asignación Presupuestal
Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer
A.C. (Amanc) $3,000,000.00
Centro de Estimulación Integral para un Mundo
Inteligente A. C. $200,000.00
Centros de Integración Juvenil, A. C. $1,500,000.00
Fundación Isauro López, A.C. $400,000.00
Fundación Iván Niños Down, A. C. $200,000.00
Instituto Educativo para Niños con Lesión Cerebral
A. C. $2,080,000.00
Vida y Familia Zacatecas A. C. $100,000.00
Fundación Sonia Félix Cherit-Casa de Engracia A.C. $200,000.00
Grupo Tiempo de Vivir, A.C. $300,000.00
APAC Zacatecas $1,983,437.00
Fundación Teletón México, A.C. $800,000.00
Patronato Estatal de los Centros de Integración
Juvenil Barroco $200,000.00
Cultura Educativa Integral Tsavi A. C. $250,000.00
Asociación Zacatecana de Esclerosis Múltiple A. C. $250,000.00
Casa de la Tercera Edad San Judas Tadeo de la Ciudad de Villanueva $250,000.00
Hay Vida en mis Sueños A. C. $750,000.00
Rio Grande Casa Hogar Santa Elena $250,000.00
Fundación Pedro Valtierra, A. C. $600,000.00
Asociación con los Ojos del Alma, A. C. $ 500,840.00
Asilo de Ancianos Divina Providencia Sombrerete $222,000.00
Asociación pro Paralitico Cerebral A. C. (Apac
Fresnillo) $800,000.00
Ayudando A. C. $100,000.00
Cantores de Zacatecas 2017 $ 50,000.00
Centro de Ayuda a la Mujer $150,000.00
Total $15,136,277.00
Artículo 22. Las Transferencias a Municipios del Estado, ascienden a la cantidad de $ 5,176,050,824.00 y se distribuirán conforme a las siguientes asignaciones estimadas:
Artículo 23. El gasto previsto para el financiamiento de los Partidos Políticos importa la cantidad de $ 75,934,070.00 y se muestra su distribución en Anexo 5.
Artículo 24. Se establece un importe de $ 55,275,618.00 que corresponde a inversión destinada para niñas, niños, adolescentes y jóvenes que se distribuyen en 14 programas presupuestarios a cargo de 4 Dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, como se muestra a continuación:
Concepto Asignación Presupuestal
Coordinación del Sistema Integral de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes $1,768,890.00
Atender a niños y niñas de 45 días de nacidos a 3 años y de 3 a 5 en CENDI preescolar $6,564,080.00
Atención a niños y niñas de 3 a 5 años de edad, a través de la Educación
Atender a la población escolar de 6 a 12 años en escuelas primarias $382,033.00
Apoyar a los niños y niñas de las zonas rurales marginadas a través del servicio asistencial de albergues rurales $5,762,856.00
Atender a niños y niñas con necesidades educativas especiales y supervisar técnicamente la labor docente en las (USAER). $710,304.00
Atender a la población escolar de 13-15 años en secundarias generales, técnicas industriales y técnicas agropecuarias y telesecundarias en el ciclo escolar. $322,177.00
Proporcionar a adultos mayores de 15 años, la opción de certificar sus habilidades técnicas durante el ciclo escolar. Capacitación para el trabajo $97,392.00
Sensibilizar a la infancia y la adolescencia sobre riesgos psicosociales $14,231,093.00
Brindar albergue temporal y/o permanente y alimentación balanceada y nutritiva a niños y niñas de 0 a 12 años de edad en desamparo maltrato o abuso en la casa cuna "Placido Domingo" $2,780,001.00
Brindar albergue temporal y/o permanente así como alimentación a niñas, niños y adolescentes en desamparo, maltrato o abuso en la casa hogar para jóvenes Zacatecas $3,134,998.00
Apoyar a la población en desamparo en asesoría jurídica a través de la
Procuraduría de Protección a niñas, niños, adolescentes y familia. $1,888,696.00
Otorgamiento de Becas Educativas y de rehabilitación para niños y niñas con discapacidad con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género $3,991,694.00
Total $55,275,618.00
Artículo 25. Se establece un importe de $ 1,500,000.00 que corresponde a inversión en actividades para reducir la vulnerabilidad y mejorar la capacidad de adaptación al cambio climático en el Estado de Zacatecas.
Artículo 26. Se establece un importe de $1,099,337,521.00 que corresponde a inversión destinada para programas presupuestarios con Perspectiva de Género, como se muestra a continuación:
Dependencia Programa Presupuestario Asignación Presupuestal
Jefatura de Oficina del C. Gobernador Coordinación Institucional $3,001,800.00
Secretaría General de Gobierno Gobernabilidad y Política Interior $60,000.00
Secretaría de Finanzas Programa Presupuestario de la Secretaria de Finanzas $39,794,600.00
Secretaría de Seguridad
Pública Seguridad Pública Estatal $236,734,084.00
Secretaría de Administración Gestión Administrativa de Recursos Humanos, Adquisiciones, Activos Fijos del Gobierno del Estado y Servicios Generales $1,445,000.00
Secretaría de la Función Pública Apoyo a la Función Pública y al mejoramiento de la gestión $8,773,700.00
Secretaría de Economía Programa de fomento a la formalización, regulación y reordenamiento de los sectores y actividades productivas $66,000.00
Secretaría de Educación Educación de Calidad $7,165,464.00
Secretaría de Educación Apoyos a la Educación $97,287,078.00
Secretaría de Desarrollo Social Programa de subsidios a las familias en situación vulnerable. $100,000.00
Secretaría de Desarrollo Social Promoción y Gestión del desarrollo social en el estado $10,200,000.00
Secretaría de Desarrollo Social Infraestructura social básica $3,000,000.00
Secretaría del Campo Programa de fomento a la productividad agrícola, hidroagrícola, pecuaria, silvícola, de pesca y acuícola y agroindustrial $188,169,068.00
Secretaría de las Mujeres Instaurar la Política de Igualdad entre Mujeres y Hombres para acotar las brechas de desigualdad en el Estado de Zacatecas. $48,440,875.00
Secretaría de las Mujeres Instaurar la Política de Igualdad entre Mujeres y Hombres para acotar
las brechas de desigualdad en el Estado de Zacatecas.
$15,730,523.00
Secretaría de Migración Desarrollo de la Comunidad
Migrante y sus Familias $18,067,348.00
Coordinación General Jurídica Certeza y Seguridad Jurídica en los
actos de Gobierno otorgada a la
sociedad en general
$2,993,811.00
Coordinación Estatal de
Planeación
Sistema Estatal de Planeación eficaz
con enfoque de género
$60,551.00
Procuraduría General de
Justicia del Estado
Resolución efectiva de conflictos a
través de los órganos del sistema de
justicia penal adversarial.
$2,806,592.00
Procuraduría General de
Justicia del Estado
Resolución efectiva de conflictos a
través de los órganos del sistema de
justicia penal adversarial.
$16,412,807.00
Sistema Estatal para el
Desarrollo Integral de la
Familia
Asistencia integral a la población
vulnerable del Estado
$60,057,187.00
Sistema Estatal para el
Desarrollo Integral de la
Familia
Asistencia integral a la población
vulnerable del Estado
$6,690,829.00
Consejo Zacatecano de
Ciencia, Tecnología e
Innovación
Impulso al desarrollo de talento y las
capacidades del sector de Ciencia,
Tecnología e Innovación
$11,122,000.00
Consejo Zacatecano de
Ciencia, Tecnología e
Innovación
Impulso a la Innovación y Desarrollo
Regional
$1,511,000.00
Consejo Zacatecano de
Ciencia, Tecnología e
Innovación
Impulso al desarrollo de talento y las
capacidades del sector de Ciencia,
Tecnología e Innovación
$2,122,000.00
Servicios de Salud de
Zacatecas
Acceso Efectivo a los Servicios de
Salud
$20,946,681.00
Instituto Regional del
Patrimonio Mundial
Programa de difusión y formación de
capacidades para la protección y
conservación del patrimonio mundial
cultural y natural.
$2,975,678.00
Instituto de la Defensoría
Pública
Defensoría Pública $1,357,475.00
Instituto de Cultura Física y
Deporte del Estado de
Zacatecas
Fomento de la cultura física y el
deporte en Zacatecas
$555,000.00
Sistema Zacatecano de Radio y
Televisión
Producción y transmisión de
contenidos de calidad para promover
al estado a nivel estatal, nacional e
internacional.
$8,707,548.00
Patronato Estatal de
promotores Voluntarios
Asistencia integral a la población
vulnerable del estado
$1,744,195.00
Instituto Zacatecano de
Educación para Adultos
Atención a la Demanda de Educación
para Adultos de 15 años y más en
Rezago Educativo
$67,838,323.00
Instituto Zacatecano de
Cultura Ramón López Velarde
Modelo cultural que responda a las
necesidades de desarrollo cultural de
las y los zacatecanos en los niveles
locales y globales.
$118,658,635.00
Instituto de la Juventud del
Estado de Zacatecas
Programa para impulsar el bienestar
de la Juventud y su inserción en las
diversas áreas del Desarrollo
Humano, social, cultural y de
cohesión social y concientización.
$21,615,973.00
Instituto para la Atención e
Inclusión de las Personas con
Discapacidad
Ajustes Razonables para la atención
de Hombres y Mujeres con
Discapacidad
$22,371,694.00
Instituto para la Atención e
Inclusión de las Personas con
Discapacidad
Inclusión Social de Hombres y
Mujeres con Discapacidad
$10,895,866.00
Colegio de Educación
Profesional Técnica de
Zacatecas
Formación de Profesionales Técnicos
y Profesionales Técnicos Bachiller
$49,684,655.00
Instituto de Selección y
Capacitación del Estado de
Zacatecas
Profesionalización de los
Servidores(as) Públicos(as)
$1,295,481.00
Total: $1,099,337,521.00
Información de programas de Equidad de Género Anexo 6.
No se podrán realizar transferencias presupuestales de aquellos programas etiquetados con perspectiva de género y de situación de violencia contra las mujeres, derivado de la alerta para el Estado de Zacatecas, a otros programas o capítulos de gasto.
CAPÍTULO III
Servicios Personales.
Artículo 27. En el Ejercicio Fiscal 2018, la Administración Pública Estatal contará con 9,606 plazas centralizadas y 1,871 descentralizadas de conformidad con el Anexo 7 de este Decreto.
Artículo 28. Los servidores públicos ocupantes de las plazas a que se refiere el artículo anterior, percibirán las remuneraciones que se determinen en el Tabulador de Sueldos y Salarios además de cuadro de plazas con desglose entre empleados de confianza, base y honorarios, contenido en el Anexo 8.
En materia de incremento en las percepciones, deberán sujetarse estrictamente a las condiciones establecidas en el artículo 54 de la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
Artículo 29. El Gasto de Educación comprende un total de 27,496 plazas del magisterio, 6,418 Estatales y 21,078 federales. Se cuenta con 5,622 empleados de confianza y 21,874 de base.
Se anexa Tabulador de Docentes Anexo 8.
La integración de Gasto Educativo con recurso Estatal y Federal es la siguiente:
Concepto Asignación Presupuestal
Gasto $8,770,940,374.00
Servicios personales $8,343,629,678.00
Materiales y Suministros $98,838,621.00
Servicios Generales $187,099,572.00
Trasferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $78,872,503.00
Inversiones Financieras $62,500,000.00
Fuente $8,770,940,374.00
FONE (Ramo 33) $6,596,771,862.00
Fortalecimiento Financiero $697,440,000.00
Ramo 11 $527,560,000.00
Recurso Estatal $949,168,512.00
Artículo 30. Las Dependencias y Entidades al realizar los pagos por concepto de remuneraciones,
prestaciones laborales y demás erogaciones relacionadas con servicios personales, deberán observar lo establecido en el Manual de Normas y Políticas del Ejercicio del Presupuesto de Egresos.
Artículo 31. Las Dependencias y Entidades no podrán crear nuevas plazas, nuevas categorías, ni podrán llevar a cabo traspasos de plazas si no es con autorización de la Secretaría y de la Secretaría de Administración.
Artículo 32. El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría podrá autorizar a las Dependencias y Entidades el pago de estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño de los servidores públicos, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y financiera.
Artículo 33. Las disposiciones contenidas en este capítulo se aplicarán en el mismo sentido en los Poderes Legislativo, Judicial y Órganos Autónomos. Las autorizaciones y obligaciones estarán a cargo de sus Órganos de Gobierno, la aplicación y observación de las disposiciones será responsabilidad de las Unidades Administrativas correspondientes y deberá apegarse a la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
CAPÍTULO IV
Deuda Pública y Obligaciones.
Artículo 34. La asignación presupuestal total para el capítulo 9000, denominado deuda pública y obligaciones, para el Gobierno del Estado de Zacatecas, es de $ 860,185,695.00, conformado por: pagos de amortizaciones de capital por$ 63,984,977.00; pago de intereses de la deuda por $ 636,838,131.00; pago de comisiones, gastos y costos por cobertura de la deuda por $ 450,000.00 y para ADEFAS $ 158,912,587.00, conforme a la siguiente tabla:
Partida Concepto
Asignación
Presupuestal
Primer
Trimestre
Segundo
Trimestre
Tercer
Trimestre
Cuarto
Trimestre
9111 Capital $63,984,977.00 $15,078,844.00 $15,674,597.00 $16,293,888.00 $16,937,648.00
9211 Intereses
$636,838,131.0
0
$158,279,392.0
0
$159,960,662.0
0
$159,474,811.0
0
$159,123,266.0
0
9411 Gastos $450,000.00 $450,000.00 $- $- $-
9511
Cobertura
s $- $- $- $- $-
9911 ADEFAS
$158,912,587.0
0
$158,912,587.0
0 $- $- $-
La composición de dicha asignación será ejercida como se muestra en el Anexo 9.
Artículo 35. Del tope porcentual para la Contratación de Deuda, de acuerdo con la Clasificación del Sistema de Alertas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado tendrá los siguientes Techos de Financiamiento Neto:
I. Bajo un endeudamiento sostenible, corresponderá un Techo de Financiamiento Neto de hasta el equivalente al 15 por ciento de sus Ingresos de Libre Disposición;
II. Un endeudamiento en observación, tendrá como Techo Financiero Neto el equivalente al 5 por ciento de sus Ingresos de Libre Disposición;
III. Un nivel de Endeudamiento elevado tendrá un Techo de Financiamiento Neto igual a cero.
Se autorizará Financiamiento Neto adicional al Techo de Financiamiento Neto contemplado en este artículo, hasta por el monto de Financiamiento Neto necesario para solventar las causas que generaron el Balance Presupuestario de recurso disponible negativo.
Artículo 36. El refinanciamiento de la Deuda Pública del Gobierno del Estado de Zacatecas, fue aprobado mediante Decreto No. 110, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas en fecha 31 de diciembre de 2016; a la fecha la deuda pública es por un importe de $ 7,486,897,760.00 la cual se desglosa como se muestra en el Anexo 10.
Artículo 37. Se asigna para el pago de adeudos de ejercicios anteriores (ADEFAS) un importe de $
158,912,587.00 de conformidad a la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
TÍTULO SEGUNDO
RECURSOS FEDERALES
Capítulo Único
Recursos Federales Transferidos al Estado y sus Municipios
Artículo 38. El presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas se conforma por el gasto propio $
3,795,955,323.00, Participaciones $ 10,586,052,929.00 y $ 16,081,426,011.00 proveniente de gasto federalizado.
Concepto Asignación Presupuestal
Gasto Federalizado $16,081,426,011.00
Ramos Administrativos $527,560,000.00
Ramo 23 $1,650,738,840.00
Ramo 33 $11,887,935,141.00
Regularizables $1,467,956,243.00
No Regularizables $547,235,787.00
Participaciones $10,586,052,929.00
Estado $7,721,645,829.00
Recursos Propios $3,795,955,323.00
Total $30,463,434,263.00
Las ministraciones y los reintegros o devoluciones de recursos federales a que se refiere este artículo, se realizarán de conformidad con las disposiciones aplicables y los calendarios de gasto correspondientes.
Artículo 39. Las Dependencias, Entidades y Órganos Autónomos en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se sujetarán a las disposiciones en materia de información, rendición de cuentas, transparencia y evaluación establecidas en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y Normal y el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud.
Artículo 40. Las asignaciones previstas para el Estado por Participaciones importan la cantidad de $
10,586,052,929.00, de estas, para sus Municipios corresponden la cantidad de $ 2,864,407,100.00,
desglosadas de manera general de la siguiente manera:
Municipio Asignación Presupuestal
Municipio de Apozol $14,577,657.00
Municipio de Apulco $12,394,979.00
Municipio de Atolinga $9,453,416.00
Municipio de Benito Juárez $11,230,301.00
Municipio de Calera $66,869,482.00
Municipio de Cañitas de Felipe Pescador $16,195,224.00
Municipio de Concepción del Oro $31,465,981.00
Municipio de Cuauhtémoc $20,772,926.00
Municipio de Chalchihuites $29,122,641.00
Municipio de El Plateado de Joaquín Amaro $7,443,346.00
Municipio de El Salvador $9,112,554.00
Municipio de Fresnillo $321,600,602.00
Municipio de Genaro Codina $19,487,816.00
Municipio de General Enrique Estrada $12,695,665.00
Municipio de General Francisco R. Murguía $53,504,755.00
Municipio de General Pánfilo Natera $35,172,175.00
Municipio de Guadalupe $264,676,502.00
Municipio de Jerez $108,171,689.00
Municipio de Jiménez del Teúl $15,159,239.00
Municipio de Juan Aldama $34,613,531.00
Municipio de Juchipila $29,224,109.00
Municipio de Loreto $67,005,725.00
Municipio de Luís Moya $21,381,571.00
Municipio de Mazapil $88,727,520.00
Municipio de Melchor Ocampo $14,397,631.00
Municipio de Mezquital del Oro $9,990,093.00
Municipio de Miguel Auza $38,483,992.00
Municipio de Momax $8,712,768.00
Municipio de Monte Escobedo $26,101,990.00
Municipio de Morelos $23,591,547.00
Municipio de Moyahua de Estrada $14,272,475.00
Municipio de Nochistlán de Mejía $57,921,341.00
Municipio de Noria de Ángeles $26,542,379.00
Municipio de Ojocaliente $61,722,225.00
Municipio de Pánuco $28,195,697.00
Municipio de Pinos $112,993,135.00
Municipio de Río Grande $94,745,508.00
Municipio de Saín Alto $37,930,969.00
Municipio de Santa María de la Paz $9,130,424.00
Municipio de Sombrerete $103,666,787.00
Municipio de Susticacán $6,016,478.00
Municipio de Tabasco $28,643,626.00
Municipio de Tepechitlán $19,704,257.00
Municipio de Tepetongo $19,354,558.00
Municipio de Teúl de González Ortega $14,962,469.00
Municipio de Tlaltenango de Sánchez Román $48,728,306.00
Municipio de Trancoso $26,996,093.00
Municipio de Trinidad García de la Cadena $9,362,002.00
Municipio de Valparaíso $84,154,359.00
Municipio de Vetagrande $17,308,551.00
Municipio de Villa de Cos $74,491,076.00
Municipio de Villa García $30,779,275.00
Municipio de Villa González Ortega $21,868,523.00
Municipio de Villa Hidalgo $30,599,711.00
Municipio de Villanueva $55,980,845.00
Municipio de Zacatecas $230,985,780.00
Por Asignar $113,666,531.00
Total $2,864,407,100.00
Las cifras deberán ser actualizadas con los factores vigentes en el mes de enero del 2018.
En el anexo 11 se muestra el desglose del monto de participaciones de la Federación a sus Municipios.
Artículo 41. Las aportaciones de la Federación al Estado estimarán $ 11,887,935,141.00 y se desglosan a continuación:
Federación Asignación Presupuestal
Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) $313,106,831.00
FAM ASISTENCIA $153,106,831.00
FAM INFRAESTRUCTURA BASICA $109,840,000.00
FAM INFRAESTRUCTURA SUPERIOR $42,000,000.00
FAM INFRAESTRUCTURA MEDIA
SUPERIOR
$8,160,000.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los $950,734,006.00
Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal
(FORTAMUN)
Distrito Federal (FORTAMUN)
FORTAMUN $950,734,006.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las $553,746,644.00
Entidades Federativas (FAFEF)
FAFEF $553,746,644.00
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica $90,977,262.00
y de Adultos (FAETA)
FAETA CONALEP $36,390,905.00
FAETA INEA $54,586,357.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura $1,017,635,990.00
Social (FAIS)
FISE $123,352,251.00
FISM $894,283,739.00
Fondo de Aportaciones para la Nómina y el Gasto $6,596,771,862.00
Operativo (FONE)
FONE $197,903,156.00
FONE OTROS GASTO CORRIENTE $595,990,421.00
FONE SERVICIOS PERSONALES $5,802,878,285.00
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los $138,133,515.00
Estados y del Distrito Federal (FASP)
FASP $138,133,515.00
Fondo de Aportaciones para los Servicios de $2,226,829,031.00
Salud (FASSA)
FASSA $2,226,829,031.00
TOTAL $11,887,935,141.00
Artículo 42. Las aportaciones estimadas para los Municipios del Estado tendrán la siguiente distribución de acuerdo con los conceptos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal:
Municipio
Fondo de
Aportaciones para
la infraestructura
Social Municipal
(FISM)
Fondos de Aportaciones
Para el Fortalecimiento
de los Municipios y de
las Demarcaciones
Territoriales del Distrito
Federal (FORTAMUN)
Municipio de Apozol $4,157,473.00 $3,663,966.00
Municipio de Apulco $5,464,928.00 $2,852,427.00
Municipio de Atolinga $1,827,994.00 $1,461,132.00
Municipio de Benito Juárez $4,150,188.00 $2,402,107.00
Municipio de Calera $10,941,074.00 $27,214,245.00
Municipio de Cañitas de Felipe Pescador $6,483,357.00 $5,052,853.00
Municipio de Concepción del Oro $9,410,257.00 $7,792,699.00
Municipio de Cuauhtémoc $4,862,692.00 $7,579,580.00
Municipio de Chalchihuites $12,095,743.00 $6,872,795.00
Municipio de El Plateado de Joaquín Amaro $2,259,993.00 $698,356.00
Municipio de El Salvador $5,003,027.00 $1,477,988.00
Municipio de Fresnillo $107,952,646.00 $138,988,067.00
Municipio de Genaro Codina $6,874,911.00 $4,927,630.00
Municipio de General Enrique Estrada $2,541,653.00 $3,807,851.00
Municipio de General Francisco R. Murguía $44,081,825.00 $13,129,711.00
Municipio de General Pánfilo Natera $22,328,081.00 $13,962,321.00
Municipio de Guadalupe $32,124,056.00 $113,132,608.00
Municipio de Huanusco $3,218,413.00 $2,458,698.00
Municipio de Jalpa $6,423,997.00 $14,504,752.00
Municipio de Jerez $29,503,998.00 $35,595,128.00
Municipio de Jiménez del Teúl $10,588,414.00 $2,573,686.00
Municipio de Juan Aldama $12,165,742.00 $13,127,905.00
Municipio de Juchipila $2,428,364.00 $7,601,855.00
Municipio de Loreto $20,784,398.00 $32,173,181.00
Municipio de Luís Moya $4,353,376.00 $8,002,206.00
Municipio de Mazapil $31,072,090.00 $10,509,668.00
Municipio de Melchor Ocampo $3,524,870.00 $1,768,770.00
Municipio de Mezquital del Oro $2,565,644.00 $1,495,446.00
Municipio de Miguel Auza $21,342,230.00 $14,344,611.00
Municipio de Momax $1,372,779.00 $1,447,285.00
Municipio de Monte Escobedo $6,767,690.00 $5,495,948.00
Municipio de Morelos $2,471,304.00 $7,437,501.00
Municipio de Moyahua de Estrada $2,749,982.00 $2,376,220.00
Municipio de Nochistlán de Mejía $14,243,488.00 $16,706,382.00
Municipio de Noria de Ángeles $18,168,079.00 $10,152,664.00
Municipio de Ojocaliente $21,827,663.00 $26,170,924.00
Municipio de Pánuco $10,749,391.00 $10,624,055.00
Municipio de Pinos $68,514,959.00 $44,039,227.00
Municipio de Río Grande $27,758,784.00 $38,457,790.00
Municipio de Saín Alto $30,212,907.00 $13,412,064.00
Municipio de Santa María de la Paz $2,141,041.00 $1,598,996.00
Municipio de Sombrerete $41,769,644.00 $37,586,650.00
Municipio de Susticacán $1,476,693.00 $800,100.00
Municipio de Tabasco $9,954,834.00 $9,321,860.00
Municipio de Tepechitlán $5,823,935.00 $5,330,992.00
Municipio de Tepetongo $4,893,843.00 $4,256,966.00
Municipio de Teúl de González Ortega $1,521,711.00 $3,237,727.00
Municipio de Tlaltenango de Sánchez Román $21,126,435.00 $16,041,136.00
Municipio de Trancoso $9,470,374.00 $11,687,243.00
Municipio de Trinidad García de la Cadena $1,478,976.00 $1,736,260.00
Municipio de Valparaíso $48,613,471.00 $19,629,848.00
Municipio de Vetagrande $6,718,699.00 $5,897,503.00
Municipio de Villa de Cos $34,129,604.00 $21,222,825.00
Municipio de Villa García $12,532,314.00 $11,285,086.00
Municipio de Villa González Ortega $8,855,841.00 $7,886,014.00
Municipio de Villa Hidalgo $14,771,876.00 $11,531,919.00
Municipio de Villanueva $18,831,939.00 $18,205,441.00
Municipio de Zacatecas $14,804,049.00 $87,985,138.00
Total $894,283,739.00 $950,734,006.00
Las cifras deberán ser actualizadas con los factores vigentes en el mes de enero del 2018.
Artículo 43. Las Aportaciones Federales que reciba el Estado, establecidas en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, serán ejercidas por las dependencias y entes públicos, quienes serán los responsables directos en cuanto a su aplicación, destino y distribución, con base en lo siguiente:
Fondo
Dependencia o Ente Público
Responsable
Asignación
Presupuestal
I. Fondo de Aportaciones para la
Nómina Educativa y Gasto Operativo
(FONE).
Secretaría de Educación.
$6,596,771,862.00
II. Fondo de Aportaciones para los
Servicios de Salud. (FASSA). Servicios de Salud $2,226,829,031.00
III. Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social; (FAIS).
A la Dependencia, Entidades y
Municipios que competa. $1,017,635,990.00
IV. Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios y de
las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal; (FORTAMUN)
A los Municipios del Estado de
Zacatecas.
$950,734,006.00
V. Fondo de Aportaciones Múltiples.
(FAM)
A las Dependencias y los
Organismos Descentralizados
que competa. $313,106,831.00
VI. Fondo de Aportaciones para la
Educación Tecnológica y de Adultos,
(FAETA)
A los Organismos
Descentralizados de Educación
que competa. $90,977,262.00
VII. Fondo de Aportaciones para la
Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal. (FASP).
A las Dependencias y Entidades
que tengan a su cargo la
aplicación de los recursos
conforme a los programas
estatales de Seguridad Pública.
(Programa Nacional de
Seguridad Pública) $138,133,515.00
VIII. Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de las Entidades
A las Dependencias y Entidades.
$553,746,644.00
Federativas. (FAFEF).
Total $11,887,935,141.00
TÍTULO TERCERO
DISCIPLINA FINANCIERA EN EL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 44. El ejercicio del gasto público deberá sujetarse estrictamente a las disposiciones en materia de disciplina financiera emitidas por la Federación, el Ejecutivo del Estado, la Secretaría y la Secretaría de la Función Pública. Tratándose de los Poderes Legislativo, Judicial, así como los Órganos Autónomos, las Unidades Administrativas competentes emitirán las disposiciones correspondientes, en apego a las leyes de la materia.
Las Reglas de Operación para el ejercicio de los recursos asignados a los programas estatales que se ejecutarán en el año 2018 deberán estar publicadas en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, a más tardar el día 31 de enero de 2018, y en el caso de los programas de naturaleza federal o tratándose de convenios celebrados con la Federación, se sujetarán a las reglas de operación federales emitidas para cada caso.
Artículo 45. La Secretaría, analizando los objetivos y la situación de las finanzas públicas, podrá autorizar compensaciones presupuestarias entre Dependencias y Entidades, y entre estas últimas, correspondientes a sus Ingresos y Egresos, cuando las mismas cubran obligaciones entre sí derivadas de variaciones respecto a la Ley de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2018, y este Presupuesto de Egresos, en los precios y volúmenes de los bienes y servicios adquiridos por las mismas, siempre y cuando el importe de pago con cargo al presupuesto del deudor sea igual al ingreso que se registre en la Ley de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2018 o, en su caso, que dicho importe no pueda cubrirse con ingresos adicionales de la entidad a consecuencia del otorgamiento de subsidios en los precios de los bienes o servicios por parte de la entidad deudora.
Artículo 46. Los esquemas de asociaciones público-privadas se regirán por la Ley de la materia.
Capítulo II
Racionalidad, Eficiencia, Economía, Transparencia y Honradez en el Ejercicio del Gasto
Artículo 47. La Secretaría podrá entregar adelanto de Participaciones a los Municipios, previa petición justificada que realice por escrito el Presidente Municipal al Secretario, siempre que el primero cuente con aprobación del Cabildo. También podrán hacerlo las Entidades y Órganos Autónomos a cuenta de las transferencias presupuestales que les correspondan, previa petición que por escrito le presente el titular del Ente Público al Secretario y adjuntando el análisis y proyecto para resolver sus finanzas públicas, para su saneamiento y administración en los periodos ministrados por adelantado. Se tendrá que suscribir el Convenio respectivo para cada caso.
La Secretaría podrá autorizar o negar las peticiones a que se refiere el párrafo anterior, en función de la situación de las finanzas públicas del Gobierno del Estado y del resultado que arroje el análisis practicado a la capacidad financiera del Municipio, Entidad u Organismo solicitante.
Artículo 48. Los viáticos y gastos de traslado para el personal adscrito a las Dependencias del Poder
Ejecutivo, deberán ser autorizados por los titulares de las mismas, previa valoración y conveniencia de la comisión que motive la necesidad de traslado o asistencia del o los servidores públicos, debiéndose ajustar al tabulador aprobado por la Secretaría.
En el caso de los Entes Públicos diferentes del Poder Ejecutivo, éstos determinarán sus normas internas de control presupuestal y disciplina financiera para este gasto.
Artículo 49. Se prohíbe la celebración de Fideicomisos, Mandatos o Contratos Análogos, que tengan como propósito eludir la anualidad de este Presupuesto.
La ministración de cada Fideicomiso, se debe encontrar debidamente presupuestada en cada una de las dependencias que lo cree o administre, para el ejercicio fiscal correspondiente; el fideicomiso, mandato o contrato análogo, no debe duplicarse con un proyecto presupuestal ya establecido y debe estar alineado al Plan Estatal de Desarrollo 2017 – 2021.
Artículo 50. El titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, autorizará la ministración, reducción, suspensión y, en su caso, terminación de las transferencias y subsidios con cargo al Presupuesto y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 51. La Secretaría podrá emitir durante el Ejercicio Fiscal, disposiciones sobre la operación, evaluación y ejercicio del gasto relacionado con el otorgamiento y aplicación de las transferencias y subsidios a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 52. La Secretaría podrá emitir, durante el Ejercicio Fiscal, disposiciones sobre la operación, evaluación y ejercicio del gasto de las economías presupuestarias del Ejercicio fiscal.
La Secretaría podrá hacer uso de los subejercicios, cuando estos tengan una antigüedad de 30 días y no hayan sido justificados por las dependencias o entes públicos, en este caso, serán reasignados a programas prioritarios emitidos por el titular del Ejecutivo, a través de la Secretaría.
Artículo 53. En el ejercicio del Presupuesto de Egresos, las Dependencias y Entidades se sujetarán a la calendarización que determine y les dé a conocer la Secretaría, la cual será congruente con los flujos de ingresos. Asimismo, las Dependencias y Entidades proporcionarán a dicha Secretaría, la información presupuestal y financiera que se les requiera, de conformidad con las disposiciones en vigor.
Cuando una Dependencia o entidad lleve a cabo cualquier tipo de convenios con la Federación, deberá solicitar a la Secretaría un dictamen del impacto presupuestario del mismo, para que, en su caso, esta última autorice la afectación del gasto en el presente Decreto, con la finalidad de no alterar el balance presupuestario y la capacidad financiera del Estado.
Las iniciativas que se presenten a la Legislatura del Estado deberán cumplir lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
Artículo 54. La Legislatura del Estado, el Poder Judicial, los Órganos Autónomos, así como las Dependencias y Entidades deberán sujetarse a los montos autorizados en este presupuesto y a los calendarios de ministración, salvo que se autoricen adecuaciones presupuestales en los términos de este Decreto y la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios; por consiguiente, no deberán adquirir compromisos distintos a los estipulados en el presupuesto aprobado.
Artículo 55. En caso de que durante el Ejercicio Fiscal de 2018 exista un déficit en el ingreso recaudado en la Ley de Ingresos, el titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, podrá aplicar las siguientes normas de disciplina financiera:
I. La disminución del ingreso recaudado de alguno de los rubros estimados en la Ley de Ingresos, podrá compensarse con el incremento que, en su caso observen otros rubros de ingresos, salvo en el caso en que estos últimos tengan un destino específico por disposición expresa de leyes de carácter fiscal o conforme a éstas se cuente con autorización de la Secretaría para utilizarse en un fin específico, así como tratándose de ingresos propios de las Entidades;
II. En caso de que no pueda realizarse la compensación para mantener ingresos y gastos aprobados o esta resulte insuficiente, se procederá a la reducción de los montos aprobados en el Presupuesto de Egresos destinados a las Dependencias, Entidades y Programas, conforme el orden siguiente:
a) Los gastos de comunicación social;
b) El gasto administrativo no vinculado directamente a la atención de la población;
c) El gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de percepciones extraordinarias; y
d) Los ahorros y economías presupuestarios que se determinen con base en los calendarios de presupuesto autorizados a las Dependencias y Entidades.
En caso de que los ajustes anteriores no sean factibles o suficientes para compensar la disminución del ingreso recaudado, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto, incluidas las transferencias a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Órganos Autónomos, siempre y cuando se procure no afectar los programas sociales.
Los Poderes Legislativos y Judicial y los Órganos Autónomos podrán emitir sus propias normas de disciplina financiera, en términos del artículo 2 de la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
Artículo 56. En caso de que durante el Ejercicio Fiscal existan Ingresos Excedentes derivados de los Ingresos de Libre Disposición del Estado, deberán destinarse:
I. Por lo menos el 50%, para la amortización anticipada de la deuda pública, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin incluir en penalidades y representen una disminución del saldo registrado en la cuenta pública del cierre del ejercicio inmediato anterior, así como el pago de sentencias definitivas emitidas por la autoridad competente, la aportación a fondos para la atención de desastres naturales y de pensiones, y
II. En su caso:
a) Inversión Pública Productiva, a través de un fondo que se constituya para tal efecto con el fin de que los recursos correspondientes se ejerzan a más tardar en el ejercicio inmediato siguiente, y
b) La creación de un fondo cuyo objetivo sea compensar la caída de Ingresos de Libre Disposición de ejercicios subsecuentes.
Los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de Libre Disposición del Estado podrán destinarse a los rubros mencionados en el presente artículo, sin limitación alguna siempre y cuando el Estado se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible.
Artículo 57. En apego a lo previsto en el artículo 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas para el Estado de Zacatecas, las Dependencias, Entidades y los Ayuntamientos, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas y prestación de servicios, mediante los procedimientos de contratación que a continuación se señalan:
I. Licitación Pública;
II. Invitación a cuando menos tres personas; y
III. Adjudicación Directa.
En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, plazos de ejecución, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías, debiendo las Dependencias y Entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.
La Dependencia o Entidad determinará el carácter nacional o local de los procedimientos de contratación.
Cuando se ejecuten programas en los que se ejerzan asignaciones presupuestales federales, se deberán apegar a la normatividad aplicable o a la que se pacte en los acuerdos o convenios respectivos.
Cuando se aplique la normatividad federal en la contratación de obra pública o servicios relacionados con la misma, financiados con cargo a recursos federales convenidos, se atenderá a la normatividad federal que los regule, conforme al monto de los recursos recibidos en su totalidad por el Estado.
Para cumplir lo establecido en el artículo 73 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas, se establecen como montos máximos, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, los siguientes:
A. Para Obra Pública:
I. Mediante adjudicación directa, hasta por $1´200,000.00;
II. Invitación a cuando menos tres personas, por más de $1´200,001.00 y, hasta $2´500,000.00; y
III. Por medio de Licitación Pública por más de $2´500,001.00.
B. Para servicios relacionados con las obras públicas.
I. Mediante adjudicación directa, hasta por $500,000.00;
II. Invitación restringida por lo menos a tres personas, por más de $500,000.00 y, hasta $1´000,000.00, y
III. Por medio de Licitación Pública, por más de $1´000,001.00.
Artículo 58. En apego a lo estipulado en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas, las Dependencias y Entidades podrán convocar, adjudicar o contratar adquisiciones, servicios y arrendamientos siempre y cuando cuenten con el presupuesto de inversión y de gasto corriente, conforme a los cuales deberán programarse los pagos respectivos.
A. Se establece como montos máximos, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, los siguientes:
I. Los montos máximos de las operaciones que las dependencias y entidades podrán adjudicar en forma directa, hasta por $750,000.00;
II. Los montos de las operaciones que siendo superiores a los que se refiere la fracción anterior, las dependencias y entidades podrán adjudicar al proveedor que cuente con la capacidad de respuesta inmediata, habiendo considerado previamente por lo menos tres propuestas, hasta por $1´250,000.00; y
III. Por más de $ 1’250,001.00, será mediante licitación pública.
B. Para fines del presente Decreto entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos:
I. Las adquisiciones y los arrendamientos de bienes muebles;
II. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que sean necesarios para la realización de las obras públicas por administración directa, o los que suministren los entes públicos de acuerdo con lo pactado en los contratos de obras públicas;
III. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles que se encuentren bajo la responsabilidad de los entes públicos, cuando su precio sea superior al de su instalación;
IV. La contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio inmueble, y sea prestado por persona cuya actividad comercial corresponda al servicio requerido;
V. La reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles; maquila; seguros; transportación de bienes muebles o personas, y contratación de servicios de limpieza y vigilancia;
VI. La prestación de servicios de largo plazo que involucren recursos de varios ejercicios fiscales, a cargo de un inversionista proveedor, el cual se obliga a proporcionarlos con los activos que provea por sí o a través de un tercero, de conformidad con un proyecto para la prestación de dichos servicios;
VII. La prestación de servicios de personas físicas, excepto la contratación de servicios personales subordinados o bajo el régimen de honorarios;
VIII. La contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, y,
IX. En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para las dependencias y entidades, salvo que la contratación se encuentre regulada en forma específica por otras disposiciones legales.
Corresponderá al órgano de control del ente público que se trate, determinar si un servicio se ubica en la hipótesis de este inciso B. Las adquisiciones deberán contabilizarse como lo marca la Ley de la materia.
Capítulo III
Sanciones
Artículo 59. Los titulares de los Entes Públicos, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, sin menoscabo de las responsabilidades y atribuciones que les correspondan, serán directamente responsables de la aplicación de los recursos públicos asignados en el presente Presupuesto de Egresos y de que dicho ejercicio se realice con estricto apego a las Leyes que lo regulan.
El incumplimiento de dichas disposiciones será sancionado en los términos de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables, independientemente de las de carácter penal, civil, o de cualquier otra naturaleza.
TÍTULO CUARTO
PRESUPUESTO BASADO EN RESULTADOS
Capítulo Único
Presupuesto basado en resultados (PbR)
Artículo 60. Los programas presupuestarios que formen parte del presupuesto basado en resultados (PbR) asciende a la cantidad de $ 22,113,109,047.00 y son ejercidos por todas las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo estatal.
En el Anexo 12 se presenta la relación de Matrices de Indicadores de Resultados (MIR) de los Programas Presupuestarios del Gobierno del Estado que forman parte del Presupuesto Basado en Resultados.
Artículo 61. Del Sistema Estatal de Evaluación, establecido en la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios, en el artículo 122, y en apego a los Lineamientos Generales para la Integración y Funcionamiento del Sistema Estatal de Evaluación, los recursos públicos de que dispongan los Entes Públicos serán sujetos al Sistema, con el propósito de orientar la operación de los Programas presupuestarios al logro de resultados.
Artículo 62. Se presentan los resultados de las finanzas públicas que abarcan un periodo de los últimos 5 años, además de la proyección que abarca 5 años en adición al Ejercicio Fiscal de conformidad al artículo 5 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Anexo 13.
Artículo 63. Se presenta estudio actuarial de las pensiones de trabajadores como se muestra en Anexo 14.
Artículo 64. Se anexa desglose de cuentas bancarias productivas. Anexo 15 y Descripción de Riesgos para las Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas, Anexo 16.
Artículo 65. Se anexa estimación de cierre 2017, Anexo 17 y Programas Presupuestarios Anexo 18.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día 1° de enero de 2018 y estará vigente en tanto no se apruebe su similar del ejercicio fiscal 2019.
Artículo Segundo. Se abroga el Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2017, publicado en el Suplemento al No. 105 del Periódico Oficial Órgano del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, correspondiente al día 31 de diciembre de 2016.
Artículo Tercero. La Procuraduría General de Justicia del Estado, seguirá considerada con la asignación presupuestal en términos del artículo 38 en relación al artículo Octavo Transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas; una vez que la Fiscalía General de Justicia del Estado se constituya como Órgano Autónomo, entre en funciones y en vigor su Ley Orgánica, será transferido a ésta el Presupuesto asignado para el Ejercicio Fiscal de 2018, a dicha Procuraduría General de Justicia del Estado.
Artículo Cuarto. El Poder Judicial del Estado de Zacatecas, deberá destinar recursos para dar cumplimiento al contenido del Artículo Decimosegundo del Decreto 198 por el que se expide la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado correspondiente al día 15 de julio de 2017.
Respecto del Centro de Conciliación como organismo descentralizado se asignan recursos específicos en el presente decreto.
Artículo Quinto. Se podrán realizar reasignaciones presupuestales durante el Ejercicio Fiscal de 2018, para proyectos de Asociación Público Privadas y obligaciones plurianuales, cuyos proyectos se ajustarán a las disposiciones de las leyes que los regulan.
Artículo Sexto. El presupuesto asignado a entes públicos: los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los Órganos Autónomos y los Organismos Públicos Descentralizados, será ejercido a través de sus titulares, quienes serán los responsables de su aplicación, destino y distribución.
Artículo Séptimo. La asignación presupuestaria por la cantidad de $41´577,287.00 al Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas, deberá ser destinada de manera exclusiva al saneamiento financiero para el pago de los adeudos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Artículo Octavo. De la asignación presupuestal para el fideicomiso sobre nómina, se destinaran los recursos para el desarrollo económico y turístico del Estado, dando prioridad a las actividades que tengan como objetivo la generación de empleos. Adicionalmente, el fideicomiso en referencia, deberá destinar recursos al desarrollo y mantenimiento de Pueblos Mágicos, así como para la conservación de las zonas arqueológicas de impulso en el Estado.
Respecto de la asignación presupuestal para el Fideicomiso sobre Hospedaje deberá destinarse a la difusión turística del Estado.
Artículo Noveno. La Secretaría de Finanzas queda facultada por conducto de su titular, para que, en caso de obtener resolución judicial favorable en la controversia constitucional que actualmente versa sobre las contribuciones ecológicas, realice, previa aprobación de la Legislatura, las reasignaciones presupuestarias correspondientes a las siguientes prioridades: para incentivar el desarrollo económico, para fortalecer las acciones de prevención del delito así como para la seguridad pública y el fortalecimiento del Poder Judicial.
Artículo Décimo. Los datos, cifras y manifestaciones presentados en los Anexos 1 al 18 del presente Decreto, son parte integrante del Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2018, en cumplimiento con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios, así como a los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
RELACIÓN DE ANEXOS
PRESUPUESTO DE EGRESOS ESTADO DE ZACATECAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018
ANEXO 1
CLASIFICACIÓN DEL GASTO A NIVEL CAPÍTULO
ANEXO 2
CLASIFICACIÓN PROGRAMATICA POR PROYECTO
ANEXO 3
CLASIFICACIÓN PROGRAMATICA POR EJE, LINEA Y ESTRATEGIA
ANEXO 4
FIDEICOMISOS DEL ESTADO
ANEXO 5
FINANCIAMIENTO A PARTIDOS POLÍTICOS
ANEXO 6
PROGRAMAS CON EQUIDAD DE GÉNERO
ANEXO 7
PLANTILLAS
ANEXO 8
TABULADOR
CUADRO DE EMPLEADOS DE CONFIANZA, BASE Y HONORARIOS.
TABULADOR DE DOCENTES
ANEXO 9
PRESUPUESTO DE DEUDA
ANEXO 10
SALDOS DE LA DEUDA.
ANEXO 11
PARTICIPACIONES DE LA FEDERACIÓN Y EL ESTADO A SUS MUNICIPIOS RAMO 28
ANEXO 12
MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS (MIRS)
ANEXO 13
FORMATOS DE LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS
MUNICIPIOS
ANEXO 14
ESTUDIO ACTUARIAL
ANEXO 15
CUENTAS BANCARIAS PRODUCTIVAS
ANEXO 16
DESCRIPCIÓN DE RIESGOS PARA LAS FINANZAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE ZACATECAS
ANEXO 17
ESTIMACIÓN DEL CIERRE EJERCICIO 2017
ANEXO 18
PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS QUE ESTABLECEN OBJETIVOS ANUALES, ESTRATEGIAS Y
METAS.
ANEXO 19
DICTAMEN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO DEL PROYECTO DE DECRETO DE PRESUPUESTO
DE EGRESOS DEL ESTADO DE ZACATECAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura del Estado de Zacatecas, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. DIPUTADA PRSIDENTA.- JULIA ARCELIA OLGUÍN SERNA. DIPUTADOS SECRETARIOS.- ARTURO LÓPEZ DE LARA DÍAZ Y CAROLINA DÁVILA RAMÍREZ. Rúbricas.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
Dado en el despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS.- ALEJANDRO TELLO CRISTERNA. SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- FABIOLA GILDA TORRES RODRÍGUEZ. Rúbricas.