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Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 15 de julio de 2006.
Esta Ley es de orden público y tiene por objeto establecer las disposiciones para la organización y funcionamiento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, conforme a lo que ordena la Constitución Política de la entidad.
El Poder Legislativo del Estado de Zacatecas se deposita en un órgano que se denominará “Legislatura del Estado”, e incluirá el número consecutivo que en su orden le corresponda. Para su ejercicio, se integrará por diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en el número y términos que determinen la Constitución y la ley de la materia. Todos los diputados tendrán los mismos derechos y obligaciones.
La Legislatura se renovará íntegramente cada tres años conforme lo dispone la Constitución. Por ningún motivo se prorrogará el mandato de sus integrantes. El año legislativo se computará del ocho de septiembre al siete de septiembre del siguiente año.
La Legislatura tendrá la organización, funcionamiento y gobierno interior que establecen la Constitución Política del Estado, esta Ley y su Reglamento General. Esta Ley, su reglamentación, sus reformas y adiciones, no necesitarán de promulgación del Gobernador del Estado, ni podrán ser objeto de veto.
La Legislatura residirá en la ciudad de Zacatecas, capital del estado, y tendrá su propio recinto.
El recinto de la Legislatura es inviolable. Toda fuerza pública está impedida de tener acceso al mismo, salvo petición del Presidente de la Mesa Directiva o del de la Comisión Permanente, según corresponda, bajo cuyo mando quedará en este caso.
Los bienes muebles que formen parte del patrimonio del Poder Legislativo no podrán ser enajenados ni desincorporados, salvo autorización de la mayoría calificada del Pleno de la Legislatura, y una vez agotado el procedimiento que disponga el Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, garantizando los principios de racionalidad, honradez, eficiencia y transparencia en el ejercicio del gasto público.
La Legislatura instrumentará un registro de todas las sesiones que se denominará Diario de los Debates, el cual será público con excepción de las discusiones y documentos relacionados con las sesiones privadas.
La Comisión Permanente nombrada antes de clausurar el último período de sesiones ordinarias, fungirá como Comisión Instaladora de la Legislatura que deba sucederla.
La Comisión Instaladora tendrá a su cargo:
El día siete de septiembre del año de la elección, se llevará a efecto sesión solemne de la transmisión del Poder Legislativo a la que se invitará al titular del Poder Ejecutivo y al representante del Poder Judicial, presidida por la Mesa Directiva de la Comisión Instaladora, de conformidad a lo siguiente:
El proceso de entrega-recepción del patrimonio del Poder Legislativo consta de las siguientes etapas:
El titular de la Secretaría General deberá entregar, a más tardar el 15 de agosto del último año del ejercicio legislativo, a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, un informe que contenga relación de asuntos legislativos y jurídicos pendientes, así como la documentación correspondiente.
El Secretario General entregará, a más tardar el 15 de agosto del último año de ejercicio, a la Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas informe que contenga:
Para la mejor integración del paquete documental dispuesto en el artículo anterior, el Secretario General, remitirá un informe del ejercicio presupuestal hasta el 30 de julio del tercer año de ejercicio a la Auditoría Superior del Estado, cuyo dictamen deberá formar parte del paquete de referencia.
Los documentos recibidos por los diputados o por los servidores públicos autorizados para ello, sólo acreditan la recepción material de los bienes entregados, sin que esto exima a los servidores públicos salientes de las responsabilidades que procedan.
Las atribuciones de la Legislatura en lo general son:
Las atribuciones de la Legislatura en relación con el Poder Ejecutivo son:
Las atribuciones de la Legislatura del Estado con relación al Poder Judicial son:
Las atribuciones de la Legislatura con relación a los asuntos internos son:
Las atribuciones de la Legislatura con relación a la ciudadanía son:
Las atribuciones de la Legislatura con relación a los municipios son las siguientes:
Las atribuciones materialmente jurisdiccionales de la Legislatura son las siguientes:
Los diputados tienen las siguientes obligaciones:
Los diputados gozarán de las facultades que les otorga la Constitución Política del Estado de Zacatecas, además de las siguientes:
Los diputados de la Legislatura del Estado, electos tanto por el principio de mayoría relativa como por el de representación proporcional, son representantes del pueblo zacatecano y tendrán como tales los mismos derechos y obligaciones.
Los diputados gozarán de la inviolabilidad que les reconoce la Constitución Política del Estado, no podrán ser reconvenidos por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus funciones.
Los diputados gozarán de fuero constitucional y serán responsables por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de sus funciones pero no podrán ser detenidos ni ejercerse acción penal en su contra, ni ser privados de su libertad hasta que, seguido el procedimiento constitucional, se decida la separación del cargo y consecuentemente, la sujeción a la acción de los tribunales comunes.
Los diputados suplentes serán llamados a desempeñar el cargo en los casos previstos en la Constitución Política del Estado, o bien, si el propietario solicita licencia y ésta es autorizada.
A falta de los diputados suplentes se llamará a los de representación proporcional en el orden de votación obtenida por su partido en la elección correspondiente.
Las sanciones disciplinarias que deberán aplicarse a los diputados por el incumplimiento de sus obligaciones, serán las siguientes:
Los diputados serán apercibidos por el Presidente de la Mesa Directiva, por sí mismo o a solicitud de cualquiera de los diputados, cuando no guarden el orden o compostura en la sesión o reunión.
Se aplicará la amonestación privada en los siguientes supuestos:
Se aplicará la amonestación pública, cuando incurran en los siguientes supuestos:
Se aplicarán descuentos a la dieta, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:
Los diputados podrán separarse de sus funciones, de manera temporal o definitiva, en los siguientes casos:
Los grupos parlamentarios son las formas de organización que deberán adoptar los diputados con igual partido político, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Legislatura, se conformarán por dos o más diputados y sólo podrá haber uno por cada partido político que cuente con diputados en la Legislatura.
Cada uno de los grupos parlamentarios, deberán presentar a la Mesa Directiva de la Legislatura, los siguientes documentos:
Los grupos parlamentarios deberán entregar la documentación requerida en el artículo precedente en la segunda sesión del primer periodo ordinario de sesiones, correspondiente al primer año del ejercicio constitucional, o en el momento que se decida su constitución.
El funcionamiento, las actividades y los procedimientos para la designación de los coordinadores de los grupos parlamentarios, serán regulados por el reglamento interno del grupo.
Los grupos parlamentarios dispondrán de locales adecuados en las instalaciones de la Legislatura, así como los asesores, personal y apoyos materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las posibilidades del presupuesto.
Para el cumplimiento de las facultades otorgadas a la Legislatura, ésta contará con los siguientes procedimientos:
El procedimiento legislativo tiene por objeto la creación o supresión de normas jurídicas; será ordinario cuando se refiera a la reforma, adición, derogación, abrogación o creación de una ley, de un decreto o de un acuerdo. Se denomina procedimiento para la reforma constitucional, cuando se trate de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o a la propia del Estado.
El procedimiento legislativo ordinario se conforma de las siguientes fases:
La iniciativa es el acto a través del cual los diputados y demás sujetos facultados según la Constitución Local, someten a la consideración de la Legislatura un proyecto de ley, decreto o acuerdo.
Compete el derecho de iniciar leyes y decretos:
El ejercicio de la facultad de iniciativa no obliga a la Legislatura a aprobarla en los términos presentados, ni genera derecho a persona alguna, sólo representa el inicio del procedimiento legislativo.
La iniciativa deberá dirigirse a la Legislatura, por escrito y constando la firma de quien o quienes la presenten, anexando versión en medio magnético, y podrán ser:
Toda iniciativa de ley, de decreto o de acuerdo, deberá contener:
La estructura lógico jurídica de las iniciativas de ley se integra por libros, títulos, capítulos, secciones en su caso, artículos, párrafos, fracciones e incisos, y su numeración es progresiva.
El Reglamento General pormenorizará la estructura de las leyes, decretos o acuerdos y el modo de proceder a su admisión y votación.
El dictamen es la opinión y juicio fundados que resulta del análisis de una iniciativa de ley, decreto, acuerdo o, en su caso una resolución que emite la comisión competente. El dictamen será sometido a consideración del Pleno, iniciando con ello la fase de discusión.
Todo dictamen deberá presentarse por escrito, debidamente firmado por los integrantes de la comisión o comisiones dictaminadoras, y deberá contener:
Tratándose de una iniciativa de ley o decreto, para su estudio las comisiones deberán agotar los siguientes pasos:
El dictamen deberá emitirse en un plazo no mayor de cuarenta días naturales contados a partir de la fecha de radicación de la iniciativa en la comisión, salvo cuando se trate de proposiciones con punto de acuerdo en las que el plazo será de 30 días naturales. Si a juicio de la Comisión se requiere un plazo mayor, deberá solicitarse al Pleno por única vez, de autorizarse su prórroga, en ningún caso rebasará el siguiente periodo ordinario. Para el caso de iniciativas con punto de acuerdo, la prórroga no podrá rebasar los cinco días naturales.
La comisión dictaminadora podrá acumular aquellas iniciativas que versen sobre un mismo tema o que deban formar parte de un mismo cuerpo normativo, para emitir un sólo dictamen.
Los dictámenes y, en su caso, los votos particulares, se discutirán en la sesión posterior a aquélla en que han sido leídos ante el Pleno, debiendo entregarse a los diputados con oportunidad, por escrito o por medio magnético, antes de la primera lectura.
La discusión es la etapa del proceso legislativo ordinario por medio de la cual el Pleno delibera, debate, evalúa y resuelve los dictámenes y demás asuntos que conozca la Legislatura.
El Presidente de la Mesa Directiva someterá a discusión el asunto, primero en lo general y luego en lo particular.
En caso de existir discusión, el Presidente formará una lista en la cual inscribirá a quienes deseen pronunciarse a favor o en contra del dictamen, concediendo alternativamente el uso de la palabra a los que se hayan inscrito, debiendo llamarlos por el orden de lista y comenzando por el inscrito a favor.
Una vez que hayan intervenido los oradores inscritos, el Presidente consultará al Pleno si considera que el asunto o dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. En caso de respuesta negativa se abrirá el debate, por única vez, a una segunda fase de discusión en lo general. Si la respuesta es afirmativa, se someterá a votación en lo general y si fuere aprobado, se pasará a la discusión y votación en lo particular.
La discusión en lo particular versará sobre los artículos, considerandos, exposición de motivos o una parte del proyecto o dictamen y sólo sobre ellos se efectuará el debate.
Una vez agotada la discusión de los puntos debatidos, se someterá a votación del Pleno para que sean declarados aprobados en sus términos o si el dictamen vuelve a la Comisión para que formule los artículos o contenidos rechazados, en la forma en que la discusión se haya orientado, o bien, si éstos se suprimen del dictamen.
Cuando un dictamen o asunto se apruebe en lo general y no exista discusión ni inscripciones para intervenir en lo particular, se tendrá por aprobado sin necesidad de someterlo nuevamente a votación, previa declaratoria que haga el Presidente.
La aprobación es la expresión legalmente válida de la voluntad de la Legislatura emitida a través del voto, con el objeto de aceptar o rechazar una iniciativa de ley, decreto o acuerdo.
Las votaciones serán de tres tipos:
Para que el voto de un diputado sea válido, debe emitirlo desde el área de cúreles. Ningún diputado puede salir de la sesión mientras se efectúa la votación.
Para efecto del cómputo de los votos, la votación se denominará mayoría relativa, mayoría relativa, mayoría absoluta y mayoría calificada.
La minuta es la expresión escrita de la voluntad de la Legislatura y podrá ser de ley, decreto, acuerdo o, en su caso, una resolución.
Una vez aprobados los dictámenes que contienen leyes o decretos corresponde al Ejecutivo del Estado su promulgación y publicación, con excepción de aquellas leyes, decretos, o reglamentos que, conforme a la Constitución Política del Estado y a esta Ley, estén dispensados de alguna de tales condiciones.
La Legislatura se reunirá a partir del ocho de septiembre de cada año para celebrar su primer periodo ordinario de sesiones, que terminará el quince de diciembre, pudiendo prorrogarse hasta el treinta del mismo mes.
El día en que la Legislatura inicie su periodo ordinario de sesiones, el Presidente de la Mesa Directiva declarará en voz alta: “LA HONORABLE (NÚMERO) LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, ABRE HOY EL (PRIMER O SEGUNDO) PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, CORRESPONDIENTE AL (PRIMER, SEGUNDO O TERCER) AÑO DE SU EJERCICIO CONSTITUCIONAL”.
En los periodos ordinarios la Legislatura deberá celebrar sesiones cuantas veces sea necesario para el oportuno y eficaz despacho de los negocios de su competencia y por lo menos dos veces a la semana.
Las sesiones que celebre la Legislatura podrán ser ordinarias o extraordinarias. Éstas a su vez, según el asunto a tratar, serán públicas, privadas, permanentes o solemnes, como a continuación se expone:
Las sesiones ordinarias y extraordinarias, según el asunto a tratar podrán ser:
Una sesión será permanente cuando así lo determine la Legislatura o la Comisión Permanente, y podrá ser pública o privada. El tiempo de duración será el necesario para resolver el asunto.
Serán sesiones solemnes las que celebre la Legislatura siempre que:
La apertura y la clausura de los periodos ordinarios de sesiones deberán ser comunicados por escrito al Poder Ejecutivo, al Poder Judicial, a las Legislaturas de los demás estados de la República, al Congreso de la Unión y a cada uno de los ayuntamientos del Estado.
La Legislatura del Estado no podrá abrir sus sesiones ni ejercer las funciones que esta Ley le otorga, si no se ha establecido el quórum legal que se integra con la mitad más uno del total de sus miembros.
El procedimiento para la reforma constitucional es el que se refiere a las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o a la Constitución Política del Estado.
Se denomina procedimiento administrativo el conjunto de pasos necesarios para la emisión de los siguientes actos:
El día ocho de septiembre de cada año, a la apertura del primer período de sesiones ordinarias de la Legislatura, la Gobernadora o el Gobernador del Estado, presentará por sí o por conducto del Secretario General de Gobierno, un informe por escrito que contendrá el estado que guardan todos los ramos de la administración pública estatal.
Treinta días naturales siguientes a la presentación del informe señalado en el artículo anterior, la o el titular del Ejecutivo acudirán a la sesión ordinaria de la Legislatura que al efecto se celebre, para contestar los cuestionamientos que las y los Diputados hagan respecto al contenido del informe.
La Legislatura o, en su caso, la Comisión Permanente, para resolver el caso de faltas temporales del titular del Ejecutivo tienen la facultad de nombrar Gobernadora o Gobernador provisional en forma inmediata.
Cuando la falta absoluta de la o el titular del Ejecutivo ocurra durante los tres primeros años del período respectivo, si la Legislatura está en periodo ordinario de sesiones, se procederá de la siguiente manera:
Si ocurre la falta de la Gobernadora o Gobernador en los últimos tres años del periodo respectivo, si la Legislatura está en sesiones, constituida en Colegio Electoral, designará a la Gobernadora o Gobernador sustituto que deberá concluir el periodo. Si la Legislatura no está reunida, la Comisión Permanente nombrará a la Gobernadora o Gobernador Provisional y convocará a la Legislatura del Estado a sesión extraordinaria y una vez constituida ésta en Colegio Electoral, hará la elección de Gobernadora o Gobernador sustituto.
Corresponde a la Legislatura del Estado recibir la protesta al Gobernador del Estado en el acto de toma de posesión de su cargo, de acuerdo al siguiente texto:
La Legislatura designará a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, de la terna que someta a su consideración la o el titular del Ejecutivo, previa comparecencia de las personas propuestas. La designación deberá realizarse de conformidad con el procedimiento establecido en la Constitución Política del Estado.
El procedimiento jurisdiccional es aquel mediante el cual la Legislatura emite una resolución sobre juicio político, declaración de procedencia de la acción penal o se aplica una sanción administrativa. Tales procedimientos se substanciarán conforme a esta Ley y el Reglamento General.
El juicio político es el procedimiento jurisdiccional instaurado ante la Legislatura para destituir o inhabilitar en el desempeño de funciones, empleos, cargos o comisiones a los servidores públicos que incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. Este procedimiento podrá seguirse por actos u omisiones de los siguientes funcionarios: Gobernador del Estado, diputados de la Legislatura Local, magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Estatal Electoral, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal de Conciliación y Arbitraje; Procurador General de Justicia del Estado, Consejeros Electorales, Jueces del fuero común, miembros de los Ayuntamientos, Secretarios de despacho del Poder Ejecutivo, y los directores generales, o sus equivalentes, de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones similares a éstas y fideicomisos públicos.
Todo juicio político deberá iniciarse ante la Legislatura del Estado, la cual tendrá el carácter de jurado de instrucción. Si la resolución que adopte la Legislatura es absolutoria, el servidor público continuará en el desempeño de su cargo y no podrá ser acusado durante el periodo de su ejercicio por los mismos hechos que motivaron la iniciación del juicio político.
Corresponde a la Legislatura la aplicación de sanciones administrativas en contra de diputados, servidores públicos de la Legislatura y miembros de los ayuntamientos. La aplicación de las sanciones se hará conforme a lo previsto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas y demás ordenamientos aplicables.
Para calificar la responsabilidad de los servidores públicos por delitos, faltas u omisiones, la Legislatura se podrá constituir en sesión permanente hasta dictar la resolución que proceda conforme a las disposiciones previstas en la Constitución Local y la ley respectiva.
Es materia del Reglamento General definir los plazos y la forma en que deban desahogarse los procedimientos señalados en el presente Título, en todo momento se deberá garantizar el derecho de audiencia de las personas en ellos involucrados.
Toda resolución deberá emitirse previo dictamen que contenga el acuerdo jurisdiccional de la Comisión y será sometido a consideración del Pleno de conformidad con lo establecido en el procedimiento legislativo ordinario para su discusión y aprobación.
La Legislatura del Estado integrará tantas comisiones como requiera el cumplimiento de sus funciones legislativas y éstas podrán ser:
La Legislatura tendrá como órganos de gobierno a la Mesa Directiva, la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política y, en los periodos de receso, la Comisión Permanente.
La Mesa Directiva es el órgano encargado de dirigir el funcionamiento del Pleno durante los períodos de sesiones.
La Legislatura a efecto de iniciar su actividad legislativa en los periodos ordinarios y extraordinarios de sesiones, procederá a elegir la Mesa Directiva.
La Mesa Directiva de la Legislatura se integrará por un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios.
En los periodos ordinarios, la Mesa Directiva permanecerá en su cargo únicamente un mes y sus miembros estarán impedidos para ser electos para los mismos cargos en el mes siguiente.
Cada mes, la Presidencia comunicará al Ejecutivo del Estado y al Tribunal Superior de Justicia la elección de la Mesa Directiva, para su conocimiento y efectos de ley.
Los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas y en la forma prevista en las disposiciones reglamentarias.
Corresponde a la Mesa Directiva, bajo la autoridad de su Presidente, preservar la libertad de las deliberaciones en los recintos de la Legislatura, cuidar de la efectividad del trabajo legislativo y aplicar con imparcialidad las disposiciones de esta Ley, del Reglamento General y los acuerdos que apruebe la Legislatura.
El Presidente de la Mesa Directiva tendrá la representación de la Legislatura, así como la responsabilidad de conducir bajo su mandato, el desarrollo de las sesiones y procedimientos de la Legislatura. Hará respetar la inmunidad constitucional de sus miembros y velará por la inviolabilidad del recinto parlamentario.
El Vicepresidente ejercerá en las ausencias del Presidente, todas las facultades y obligaciones de éste.
Son obligaciones de los Secretarios:
La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política es el órgano plural y colegiado de gobierno permanente, encargado de dirigir y optimizar el ejercicio de las funciones legislativas, políticas y administrativas de la Legislatura. Se integrará por los coordinadores de los grupos parlamentarios reconocidos y autorizados en términos de esta Ley, los cuales gozarán de voz y voto ponderado, de los cuales uno deberá ser el presidente quien tendrá voto de calidad en caso de empate y será electo de entre sus miembros.
En la segunda sesión del primer periodo de sesiones ordinarias correspondiente al año de su instalación, cada grupo parlamentario representado en la Legislatura, propondrá a los diputados que integrarán la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.
Los integrantes de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política podrán ser removidos del cargo cuando así lo considere la mayoría del grupo del que provienen o, en su caso, el Pleno por falta grave a juicio de la Asamblea.
La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política tendrá de entre los que la integran un Presidente y el número de Secretarios que conformen dicha Comisión.
La Presidencia de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política será rotativa, se respetará la proporcionalidad en la representación de los grupos parlamentarios. Se renovará cada seis meses conforme al calendario y en el orden que por acuerdo determine el Pleno.
Son atribuciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, que se ejercerán a través del Presidente en turno:
La Comisión Permanente es el órgano de la Legislatura que durante los recesos de ésta, desempeña las funciones que le señala la Constitución Política del Estado, esta Ley y su Reglamento General.
La Comisión Permanente se integra con once diputados propietarios y otros tantos suplentes, quienes serán designados conforme al procedimiento señalado en el Reglamento General, durante la última sesión de cada periodo ordinario entre los que se elegirá un Presidente y dos Secretarios los restantes fungirán como vocales.
La Comisión Permanente sesionará con la mayoría de sus miembros. A falta de los titulares se llamará a los suplentes.
Las sesiones de la Comisión Permanente tendrán lugar una vez por semana el día y hora que el Presidente de la misma indique formalmente, con excepción de caso fortuito, fuerza mayor o cuando éste así lo determine.
La Comisión Permanente, aún cuando la Legislatura estuviese en sesiones extraordinarias, dará trámite a la correspondencia recibida y conocerá de todos aquellos asuntos que no hubieren sido incluidos en la convocatoria respectiva, previa lectura y aprobación de la misma.
La Comisión Permanente deberá observar las mismas formalidades que para la Legislatura señale el Reglamento General, en lo referente a sesiones, discusiones, votaciones y trámites.
Cuando deba convocarse a periodo extraordinario de sesiones de la Legislatura en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado, la Comisión Permanente enviará con oportunidad oficio a los integrantes de la misma, en sus oficinas para este efecto; además mandará se publique la convocatoria en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Al concluir el periodo de receso, el Presidente de la Comisión Permanente rendirá a la Asamblea en la primera sesión del periodo ordinario que corresponda, un informe circunstanciado de los expedientes recibidos, el trámite que se les haya dado, así como de los que sólo debe de conocer el Pleno, y se abstendrá en éstos de emitir opinión alguna.
La Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas se integrará por dos diputados de cada fracción parlamentaria, los que gozarán de voz y voto ponderado. La Presidencia de la Comisión será rotativa. Se renovará cada seis meses respetando la proporcionalidad de la representación de los grupos parlamentarios, conforme al calendario y en el orden que por acuerdo determine el Pleno.
Las Comisiones Legislativas son órganos internos de la Legislatura, que tienen como facultades el conocimiento, estudio, análisis y dictamen de las iniciativas, acuerdos y demás asuntos presentados a la Asamblea y turnados por el Presidente de la Mesa Directiva y/o el Secretario General.
Las Comisiones Legislativas se constituyen con carácter definitivo y funcionan para toda una Legislatura; se deben integrar mínimo por tres diputados, máximo por cinco, un Presidente y los demás Secretarios, salvo las excepciones previstas en el Reglamento General. Se procurará que en ellas se encuentren representados los diferentes grupos parlamentarios, que sean en número impar, y que cada uno de los diputados que integren la Legislatura, presida una comisión y sea secretario, por lo menos, en dos comisiones y son las siguientes:
Las comisiones legislativas tienen las siguientes atribuciones:
Los Presidentes de las comisiones legislativas tienen las siguientes facultades y obligaciones:
Las reuniones de las comisiones serán públicas. Cuando así lo acuerden los integrantes de la comisión respectiva, podrán celebrar reuniones de información y audiencia a las que podrán asistir, a invitación expresa, representantes de grupos de interés, periodistas u otras personas que puedan informar del asunto motivo de trabajo de la comisión.
Corresponde a la Comisión de Puntos Constitucionales el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
Corresponde a la Comisión de Gobernación el conocimiento y dictamen de los siguientes asuntos:
La Comisión de Vigilancia se integrará por un número impar de diputados de diferentes grupos parlamentarios, cuyo presidente será el diputado representante del partido político que obtuvo la primera minoría como resultado de la elección para diputados. Le corresponderá el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
Corresponde a la Comisión Jurisdiccional el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
Corresponde a la Comisión de Hacienda Municipal, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
Corresponde a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
La Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias se integrará con tres diputados propietarios y tres diputados suplentes y le corresponde el conocimiento de los siguientes asuntos:
Corresponde a la Comisión de Desarrollo Económico, Industria y Minería, el conocimiento y dictamen de los asuntos relacionados con:
Corresponde a la Comisión de Educación, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
Corresponde a la Comisión de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
Corresponde a la Comisión de Salud, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
Derogado POG 30-11-2011
Corresponde a la Comisión de Seguridad Pública y Justicia, el conocimiento y dictamen de los asuntos referentes a:
Corresponde a la Comisión de la Niñez, la Juventud y la Familia, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
Corresponde a la Comisión de Derechos Humanos, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
Corresponde a la Comisión de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
Corresponde a la Comisión de Asuntos Electorales, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
Corresponde a esta comisión, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
Derogado POG 30-11-2011
Corresponde a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, el conocimiento, estudio y dictamen de los asuntos relacionados con:
Corresponde a la Comisión de Fortalecimiento Municipal, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
Corresponde a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
Corresponde a la Comisión de Igualdad de Género, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
Corresponde a la Comisión de Atención a Migrantes, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
Corresponde a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
Corresponde a la Comisión de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
Derogado POG 30-11-2011
Derogado POG 30-11-2011
Derogado POG 30-11-2011
Corresponde a la Comisión de Agua y Saneamiento, el conocimiento y dictamen de los asuntos relacionados con la normatividad sobre:
Derogado POG 30-11-2011
La Comisión de Cultura, Editorial y Difusión tendrá las siguientes atribuciones:
Corresponde a la Comisión de la Función Pública, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
Corresponde a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
Corresponde a la Comisión de Cultura Física y Deporte, el conocimiento y dictamen de los siguientes asuntos:
Las Comisiones Especiales son aquellas que por disposición del Pleno se integran para el conocimiento de hechos o situaciones que por su gravedad o importancia requieran de la acción de las autoridades competentes o de la resolución de la Legislatura.
Las Comisiones Especiales funcionarán en los términos constitucionales y legales, cuando así lo acuerde la Legislatura y resolverán específicamente los asuntos que hayan motivado su integración y durarán el tiempo que el asunto requiera.
Para la ejecución y el desarrollo de las funciones legislativas y la atención eficiente de las necesidades técnicas, administrativas, materiales y financieras, la Legislatura contará con las unidades administrativas siguientes:
Las unidades administrativas ejercerán las atribuciones siguientes:
La Secretaría General, además, tendrá a su cargo, como órganos de apoyo a la actividad legislativa, la coordinación de las siguientes unidades:
La Dirección de Apoyo Parlamentario, se integra por:
La Dirección de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos, se integra por:
La Dirección de Administración y Finanzas, se integra por:
La integración, actividad y funcionamiento de las unidades administrativas y de apoyo, estarán sujetos a lo dispuesto por el Reglamento General, los manuales de organización y de procedimientos, de servicios y demás disposiciones normativas aplicables.
La Legislatura del Estado ejercerá las funciones técnicas de fiscalización a través del Órgano de Fiscalización Superior, el cual tendrá autonomía técnica, de gestión y presupuestaria, en los términos que señala la Constitución Política del Estado de Zacatecas, la Ley de Fiscalización Superior del Estado y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
El Órgano de Fiscalización Superior, tendrá la estructura orgánica y las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones que le competen, de conformidad con esta Ley y el Reglamento General, la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, el Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo, sus manuales de organización y de procedimiento.
Corresponde a la Comisión de Vigilancia, supervisar que las funciones de la Auditoria Superior del Estado se realicen conforme a lo dispuesto por su propia Ley.
El Poder Legislativo del Estado establecerá el Servicio Profesional de Carrera Parlamentaria bajo los principios de capacidad, idoneidad, rectitud, probidad, constancia y profesionalismo.
La Legislatura del Estado podrá celebrar convenios de coordinación o colaboración con los demás Poderes o con instituciones públicas o privadas, con el fin de cumplir con los objetivos del servicio profesional de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera Parlamentaria del Poder Legislativo.
Las relaciones laborales de la Legislatura con sus empleados se regirán por la Ley del Servicio Civil, vigente en el Estado.
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor en un término de setenta días naturales después de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.
DECRETO NO. 338 QUE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 117 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE ZACATECAS.
DECRETO NO. 347 QUE DEROGAN Y REFORMAN LOS ARTÍCULOS 77, 82, 83 Y 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE ZACATECAS.
Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día 07 de septiembre de 2013 y se publicará en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.