SE CREA EL INSTITUTO DE DESARROLLO ARTESANAL
DEL ESTADO DE ZACATECAS
DECRETO # 112
LA HONORABLE QUINCUAGESIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 23 de noviembre de 1998, se recibió en la Oficialía Mayor de esta Legislatura, Iniciativa de Decreto por el que se Crea el Instituto de Desarrollo Artesanal del Estado de Zacatecas, que en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 60 fracción I, 65 fracciones I, II, V y XXIV, y 66 fracción II de la Constitución Política del Estado, y con fundamento en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como de los artículos 28 y sucesivos del Reglamento Interior del Poder Legislativo presentó el profesor Javier Macías Rosales diputado a la LVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas por el principio de representación proporcional, y por el Partido de la Revolución Democrática.
RESULTANDO SEGUNDO.- En Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 1998, se dio a conocer al Pleno de esta Asamblea Popular, la recepción de dicha Iniciativa, misma que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61, 65, fracción II de la Constitución Política del Estado, 58 fracción II, 67, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 63 y 70 del Reglamento Interior, fue turnada para su análisis y dictamen a las Comisiones Legislativas de Puntos Constitucionales y de Industria, Comercio y Servicios.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el artículo 65, fracción I de la Ley Primaria de la Entidad, señala que es facultad de esta Legislatura expedir leyes decretos y acuerdos, en todas aquellas materias que no sean de la competencia exclusiva de la Federación en términos del artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que la iniciativa de referencia cumplió con lo dispuesto por el artículo 31 del Reglamento Interior del Poder Legislativo, toda vez que incluye exposición de motivos, estructura lógico-jurídica y artículos transitorios.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Las drásticas transformaciones que se han generado en el mundo en las últimas décadas, en virtud del avance tecnológico y de la difusión cultural que este propicia, han traído consigo nuevos parámetros de producción y comercialización, donde el escenario internacional ha devenido en eje privilegiado de las operaciones económicas y financieras.
En un contexto tan dinámico, países como el nuestro han reconocido como una necesidad incluir en sus proyectos de nación estrategias encaminadas a cumplir con los objetivos de activar el ciclo económico interno y pugnar por el bienestar de la sociedad.
Pero la inserción positiva de México a los flujos de comercio exterior es un verdadero reto, porque significa en cualquier caso, establecer las condiciones financieras y de infraestructura idóneas para producir y comerciar con eficacia y calidad. Adicionalmente, es preciso hacer compatibles estos fines con la urgencia de generar empleo suficiente e ingresos para una población en crecimiento.
Aspirar a los beneficios de la división internacional del trabajo, frente a las grandes potencias y sus innovaciones, es materialmente imposible en el corto plazo, si partimos de la situación de atraso estructural y de polarización regional, que es de todos conocida. Empero, existe la capacidad creativa y de trabajo popular que con una orientación adecuada puede redundar en beneficios sociales de diversa naturaleza, explotando incluso, las mejores experiencias en el ámbito de la cultura.
Consideramos que para un Estado como Zacatecas, el uso de técnicas y métodos de producción tradicionales y la elaboración de artículos artesanales debe ser un elemento esencial en la definición de proyectos alternativos, porque esta forma de trabajar es una constante en nuestros pueblos. Si la iniciativa popular y su organización espontánea con fines productivos puede aprovecharse, y vincularse adecuadamente con el resto de las actividades de la localidad, contaremos con un recurso singular que, con la promoción y planeación conveniente, será susceptible de beneficiar a cada uno de los municipios de la Entidad. Resolver desde la base los problemas de la Entidad, es contribuir al desarrollo nacional.
Sin descartar la participación del sector privado, estamos convencidos de que los sectores social y público, deben tener una participación decisiva en este proceso. Las iniciativas que surgen de las unidades de producción de menor escala y de los grupos sociales, han quedado relegadas en los últimos tiempos en el afán de priorizar los proyectos económicos de mayor dimensión, y de los particulares, sean nacionales o extranjeros; en este propósito se han encaminado buena parte de los recursos y energías del Estado. Sin negar su pertinencia, creemos que con el respaldo del sector público es posible potenciar en cada localidad sus mejores recursos productivos y proveer a un tiempo de fuentes de ingresos permanentes a los más diversos grupos urbanos y del medio rural.
La producción de artículos artesanales ha sido, como la experiencia lo demuestra, una actividad que demanda trabajo e insumos de procedencia regional, que participa en mercado interno y externo -tanto en oferta como en demanda-, y que contribuye a activar el proceso económico en su conjunto, con la ventaja de no alterar el entorno ecológico. Consideramos por ende, que si se concentra la energía social generadora de riqueza en procesos mejor planeados, con el apoyo financiero y técnico necesario, se puede aspirar a llevar estos artículos más allá de nuestras fronteras, en forma sistemática.
Así pues, resulta vital favorecer desde diferentes ámbitos la organización productiva popular, el autoempleo y la explotación de los bienes que se producen en las diversas regiones sobre los que se tienen ventajas comparativas, aprovechando al máximo sus propios recursos humanos y naturales, así como la heterogeneidad que caracteriza a nuestro Estado.
En las últimas décadas el crecimiento de las actividades artesanales ha adquirido gran vigor en México y en nuestra Entidad en lo particular, y un factor determinante ha sido la configuración de una nueva cultura de consumo en el mercado mundial que multiplica la demanda de productos orgánicos y exóticos, categoría esta última de la que participan los productos artesanales.
Las artesanías son portadoras de cultura y de valor estético sumamente apreciado en sociedades cansadas de productos repetitivos, manufacturados en serie. Productos textiles como tapetes, tapices, gobelinos, alfombras, bolsas, morrales, gabanes (ponchos), cojines, peruanas, huipiles, rebozos, chalecos, y en general hilados y tejidos de procedencia manual; objetos de lana, algodón, lino, seda y acrílico representan sólo una de las múltiples manifestaciones del ingenio del artesano. Tenemos además artículos de piel, madera, cerámica, herrería, cestería, vidrio soplado, resinas, papel maché, y el trabajo en rocas, piedras preciosas y metales como el cobre, el hierro, la plata, el oro, y el uso de pigmentos de origen vegetal, animal y mineral. Aunado a los productos artesanales comestibles como el agave, los dulces típicos tradicionales y las comidas o platillos tradicionales.
En este orden de ideas, nuestra preocupación primordial es dar respuesta a un sector de la población zacatecana que subsiste de la actividad artesanal y que busca la oportunidad de expandir su potencial. Proponemos para ello la creación del Instituto de Desarrollo Artesanal del Estado de Zacatecas, con las características de un organismo público descentralizado, en el marco de la legislación estatal vigente.
Su función esencial será coordinar los recursos, esfuerzo y experiencia de los sectores social y público en el impulso a los proyectos de producción populares de probada eficacia; y tiene el sentido de propiciar los mecanismos para activar y promover las capacidades latentes en cada comunidad. La creación de este organismo permitirá agrupar las funciones que hasta ahora se han venido realizando por distintas dependencias, preservar y enriquecer la creatividad artesanal y las artes populares en el Estado de Zacatecas, y coadyuvar en el desarrollo económico y social de la Entidad.
Así, el Instituto de Desarrollo Artesanal del Estado de Zacatecas, tendrá como objetivos fundamentales:
1. Promover el aumento de la producción y de la productividad en el trabajo artesanal en la Entidad, y la comercialización interna y externa de estos artículos; y
2. Favorecer, con el desarrollo de esta actividad los siguientes procesos económicos y sociales:
a) El uso y aprovechamiento de recursos naturales de la región para aprovechar las ventajas comparativas;
b) Estimular la demanda de insumos en la entidad;
c) Agregar valor a los productos primarios y diversificar la oferta;
d) Favorecer la organización comunitaria con fines productivos y de comercialización;
e) Contribuir a la ocupación de un fragmento de la población sin empleo regular, y constituirse en una fuente de ingresos permanente;
f) Propiciar el ahorro en las unidades productivas de tipo artesanal y su expansión, y captar inversiones foráneas;
g) Vincular esta actividad con otras de la Entidad para conformar cadenas productivas;
h) Aprovechar la infraestructura disponible;
i) Arraigar a la población en su lugar de origen;
j) Elevar el nivel de vida de la población en la Entidad;
k) Difundir la cultura popular a nivel nacional e internacional;
l) Estimular el mercado interno y participar en el mercado exterior;
m) Coadyuvar al desarrollo regional sustentable.
Para el cumplimiento de sus fines, la entidad que nos ocupa tendrá entre sus atribuciones: fomentar la producción de artesanías; su comercialización estatal, nacional e internacional; promover la capacitación de los artesanos; gestionar el reconocimiento de los artesanos como autores de sus obras artesanales ante el registro de derechos de autor; elaborar el padrón de artesanos y el directorio; coordinarse con los municipios del Estado y con otros Estados de la República para el fomento de la actividad artesanal; promover ferias y exposiciones estatales, nacionales e internacionales; procurar que se establezcan normas de calidad en los productos artesanales; la producción y el abastecimiento de materias primas estatales para la producción artesanal; gestionar financiamientos necesarios a la producción artesanal; fomentar la organización de los artesanos; gestionar las exenciones fiscales a favor de los artesanos, así como tarifas especiales en energéticos y comunicaciones; el acceso de los artesanos a las prestaciones sociales; fomentar la participación de organismos especializados en las artesanías y la elaboración de programas de difusión, gestión e investigación de la actividad artesanal.
El patrimonio del Instituto se integrará por los bienes, derechos, recursos, subsidios y aportaciones que les destinen los tres niveles de gobierno, organizaciones sociales y personas físicas. Creando el “Fondo Estatal de Apoyo Financiero a las Actividades Artesanales”.
Los vínculos de naturaleza laboral que se establezcan entre el Instituto y su personal se regirán por la Ley del Servicio Civil. El Instituto tendrá como autoridades a la Junta Directiva, que será el órgano de gobierno, y a un Director General responsable directo de la gestión y administración.
Asimismo, contará con un Consejo Consultivo Artesanal integrado por los representantes de las organizaciones de artesanos y destacados miembros de la comunidad académica y artística de la Entidad, que será el conducto de comunicación directa y permanente entre las autoridades administrativas y los artesanos.
Por todo lo expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 67, fracciones I y II, 132 y 133 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 29 fracción II, 30, 63, 70, 71, 97, 99 fracción I, 100, y relativos del Reglamento Interior, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA:
SE CREA EL INSTITUTO DE DESARROLLO ARTESANAL
DEL ESTADO DE ZACATECAS
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Se crea un organismo público descentralizado denominado Instituto de Desarrollo Artesanal del Estado de Zacatecas, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.
El Instituto tendrá como domicilio legal la Ciudad de Zacatecas, independientemente de que, para el ejercicio de sus atribuciones cuente con instalaciones en otros lugares de la Entidad o fuera de ella.
Artículo 2.- El Instituto de Desarrollo Artesanal del Estado de Zacatecas es el organismo de carácter normativo, técnico, de investigación, consultivo y promocional encargado de rescatar, preservar, fortalecer y promover la actividad artesanal en el Estado de Zacatecas.
Artículo 3.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Artesanía. El objeto o bien que es producto de la actividad artesanal, individual o colectiva, y que resulta de la transformación de productos o sustancias orgánicas o inorgánicas, que tiene valor histórico, cultural, folklórico o utilitario y estético; originaria de una región determinada y elaborada mediante el empleo de técnicas, herramientas o procedimientos transmitidos generacionalmente, pueden ser tradicionales o de invención reciente;
II. Producción artesanal. El proceso económico transformativo del que resulta la artesanía;
III. Artesano. La persona física que con sensibilidad creativa desarrolla sus habilidades naturales y técnicas para elaborar artesanías, en forma predominantemente manual o auxiliado por herramientas o el uso de medios mecánicos de producción;
IV. Unidades de artesanos. Constituidos de hecho por individuos familiar o capacitandos para la producción, comercialización o cualquiera de los objetivos de la actividad artesanal;
V. Sociedades de artesanos. Las personas morales constituidas de artesanos para la producción, comercialización o cualquiera de los objetos de la actividad artesanal, de acuerdo a las instituciones jurídicas;
VI. Sector artesanal. Se constituye por individuos, unidades y sociedades de artesanos;
VII. El Instituto. Instituto de Desarrollo Artesanal del Estado de Zacatecas.
Artículo 4.- Para lo no previsto en la presente Ley y en el Reglamento Interior que al efecto se expida, el Instituto operará de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables a las Entidades Públicas Paraestatales en el Estado de Zacatecas.
Artículo 5.- El Instituto realizará sus actividades en la perspectiva de las metas que en política de crecimiento y desarrollo económico dicte el Gobierno del Estado en el Plan Estatal de Desarrollo y en los programas sectoriales específicos.
Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto contará con las siguientes funciones y atribuciones:
I. Fomentar la producción y comercialización de artesanías, a nivel estatal, nacional e internacional;
II. Promover la capacitación de los artesanos;
III. Realizar las gestiones necesarias que los artesanos le soliciten o tramiten por propio derecho para que se les reconozcan como autores de sus obras artesanales ante el registro de derechos de autor;
IV. Elaborar el padrón y el directorio de los artesanos;
V. Celebrar acuerdos de coordinación con los municipios del Estado para el fomento de la actividad artesanal, con la participación de las instancias correspondientes;
VI. Promover ferias y exposiciones estatales, nacionales e internacionales;
VII. Procurar que se establezcan normas de calidad en los productos artesanales, en coordinación con las autoridades competentes;
VIII. Procurar la producción y el abastecimiento de materias primas estatales para la producción artesanal;
IX. Gestionar financiamientos necesarios a la producción artesanal;
X. Fomentar la organización de los artesanos;
XI. Gestionar las exenciones fiscales a favor de los artesanos, sus unidades y sociedades de producción y comercialización, ante las autoridades competentes;
XII. Gestionar tarifas especiales en energéticos y comunicaciones a favor de los artesanos, ante las autoridades competentes;
XIII. Gestionar el acceso de los artesanos a las prestaciones sociales como servicios médicos, y asistenciales, a la adquisición o mejoramiento de sus viviendas y a todos los niveles y formas de educación;
XIV. Procurar la participación de organismos especializados en las artesanías, en los programas que favorezcan a los artesanos;
XV. Elaborar programas de difusión, gestión e investigación de la actividad artesanal, y
XVI. Las demás que le confieran esta Ley u otros ordenamientos.
Artículo 6.- Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por la Ley del Servicio Civil del Estado.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PATRIMONIO
Artículo 7.- El patrimonio del Instituto estará constituido por:
I. Las aportaciones, subsidios, bienes muebles e inmuebles y demás ingresos, derechos y servicios que los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal le otorguen o destinen;
II. Los fondos que provengan de organismos no gubernamentales y organizaciones sociales en general;
III. Los bienes y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.
Artículo 8.- El Instituto creará y organizará un “Fondo Estatal de Apoyo Financiero a las Actividades Artesanales”; con las aportaciones de los gobiernos federal, estatal y municipales.
Artículo 9.- El Instituto, el gobierno federal, el gobierno estatal y municipales, los organismos privados y los artesanos que aporten al Fondo, propondrán la reglamentación interna de este Fondo.
Artículo 10.- En caso de disolución del Instituto se estará a lo dispuesto por la Ley de Entidades Públicas Paraestatales, aplicándose por analogía lo relativo a organismos públicos descentralizados creados por decreto del Ejecutivo.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
Artículo 11.- Para el cumplimiento de sus atribuciones el Instituto contará con los siguientes órganos:
I. Una Junta Directiva;
II. Un Director General;
III. Un Organo de Vigilancia.
Artículo 12.- La Junta Directiva será el órgano de gobierno del Instituto y estará integrada por:
I. Un presidente que será el titular de la Secretaría responsable del Desarrollo Económico;
II. Un vicepresidente que será el titular responsable del área de Educación y Cultura;
III. Un secretario que será el titular del Area de Turismo;
IV. Dos Vocales, que deberán ser el Presidente y el Secretario del Consejo Consultivo Artesanal;
V. Un Comisario Público, y su suplente, designados, respectivamente, por los titulares de los ramos de Finanzas y Contraloría.
Artículo 13.- Por cada integrante de la Junta Directiva se nombrará un suplente, con excepción del presidente y vicepresidente. Las ausencias del presidente deberán ser cubiertas por el vicepresidente.
Artículo 14.- El Director General del Instituto y el Comisario Público participarán en las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.
Artículo 15.- Corresponde a la Junta Directiva:
I. Autorizar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto y vigilar su ejecución;
II. Aprobar el programa general de actividades del Instituto que someta a su consideración el Director;
III. Gestionar subsidios y administrar el patrimonio del Instituto;
IV. Organizar planes para incorporar fondos a la institución;
V. Adquirir los bienes necesarios para el desempeño de las actividades del Instituto;
VI. Evaluar los proyectos de inversión y comercialización que sean propuestos por las unidades productivas;
VII. Autorizar los nombramientos y remociones de personal;
VIII. Gestionar y decidir respecto al otorgamiento de becas;
IX. Expedir los ordenamientos que sean necesarios para la mejor organización y funcionamiento del Instituto;
X. Conocer y resolver los asuntos que se presenten en virtud del cumplimiento de los objetivos del Instituto; y
XI. Ejercer las demás atribuciones que le señale este ordenamiento y otras disposiciones legales.
Artículo 16.- La Junta Directiva, a propuesta del Director General, expedirá el Reglamento Interior del Instituto que normará el desempeño de las actividades de cada uno de sus órganos para todo lo no previsto en el presente ordenamiento.
Artículo 17.- En ningún caso podrán ser miembros de la Junta Directiva:
I. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, o civil con cualquiera de los miembros de la Junta Directiva;
II. Las personas condenadas por delitos patrimoniales;
III. Las personas inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y
IV. Los diputados de la Legislatura del Estado, los diputados federales y los senadores de la República.
Artículo 18.- La Junta Directiva celebrará bimestralmente reuniones ordinarias, y extraordinarias cuando las convoque su presidente o lo soliciten dos o más de sus integrantes.
Artículo 19.- La convocatoria deberá ser enviada a los miembros de la Junta Directiva con no menos de cinco días hábiles de anticipación, acompañando al orden del día la información y documentación que permita el conocimiento de los asuntos que se vayan a tratar, para el adecuado ejercicio de sus funciones.
Artículo 20.- Para sesionar, el quórum se formará con la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 21.- El Director General será el órgano de ejecución del Instituto; será nombrado y removido libremente por el Titular del Poder Ejecutivo. El nombramiento se hará en base a la terna que proponga la Junta de Gobierno.
Artículo 22.- Para ser Director General se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Poseer título profesional a nivel de licenciatura;
III. Comprobar, como mínimo cinco años de experiencia en el desempeño de cargo a nivel de decisión, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa; y
IV. No encontrarse con alguno de los impedimentos que señala el artículo 17 de este ordenamiento.
Artículo 23.- Son obligaciones y facultades del Director General:
I. Asumir la dirección técnica y administrativa del Instituto;
II. Representar al Instituto como mandatario para pleitos y cobranzas con las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley;
III. Ejercer las facultades previstas en el artículo 20 de la Ley de Entidades Públicas Paraestatales de la Entidad. Las facultades a que se refieren las fracciones II y III del mencionado artículo sólo podrán ejercitarlas previo acuerdo de la Junta Directiva;
IV. Convocar a la Junta Directiva y ejecutar sus acuerdos;
V. Presentar a la Junta Directiva el programa general de actividades y el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto;
VI. Proponer a la Junta Directiva los nombramientos y remociones del personal del Instituto;
VII. Procurar la conciliación entre artesanos, unidades de producción artesanal o de sus organizaciones como personas morales, en caso de controversias que surjan entre ellos y cuando soliciten la intervención del Instituto para solucionarlos y en su acaso, dar cuenta a las autoridades competentes dejando a salvo los derechos de los contendientes para que los hagan valer, según su interés;
VIII. Rendir un informe anual de las actividades realizadas por el Instituto;
IX. Celebrar contratos y suscribir convenios en materia de su competencia;
X. Designar de entre su personal a los supervisores de la ejecución de los proyectos;
XI. Difundir por diferentes medios los avances de las actividades del Instituto y sus proyectos;
XII. Las demás que le señalen este ordenamiento, otras disposiciones legales y la Junta Directiva.
Artículo 24.- Corresponde al Comisario Público el control y vigilancia financiera del Instituto, por lo que deberá ser un profesional en las áreas contables administrativas.
Artículo 25.- Son atribuciones del Comisario Público:
I. Evaluar el desempeño general y por funciones del Instituto;
II. Realizar estudios sobre la eficiencia con que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión;
III. Solicitar la información y efectuar los actos y acciones que requiera para el adecuado ejercicio de sus funciones.
Artículo 26.- El Comisario Público durará en su cargo dos años, al término de los cuales podrá ser removido, o ratificado sólo por una ocasión.
Artículo 27.- La integración y funcionamiento de las unidades administrativas y/o técnicas que sean necesarias, a juicio de la Junta Directiva, para el cumplimiento de las tareas específicas, se regirá por el Reglamento Interior del Instituto.
CAPÍTULO CUARTO
DEL CONSEJO CONSULTIVO ARTESANAL
Artículo 28.- El Instituto contará con un Consejo Consultivo Artesanal como órgano consultivo, que estará integrado por representantes y miembros de las organizaciones de artesanos del Estado de Zacatecas y por personalidades de la comunidad académica, cultural y artística vinculada al desarrollo de la actividad artesanal.
Los integrantes del Consejo Consultivo no tendrán el carácter de servidores públicos.
Artículo 29.- Para su funcionamiento, el Consejo Consultivo Artesanal estará constituido por:
I. Un Presidente, que deberá ser electo por la comunidad de artesanos de la Entidad bajo el principio de mayoría relativa de entre los representantes de las organizaciones de artesanos del Estado de Zacatecas;
II. Un Secretario, electo bajo las mismas condiciones y procedimiento que el Presidente;
III. Seis Vocales, que deberán ser miembros de la comunidad de artesanos, y electos democráticamente para el desempeño de este cargo, por mayoría relativa;
IV. Seis Vocales que serán miembros distinguidos de la comunidad académica, y/o artística vinculada al sector artesanal.
Artículo 30.- Cada uno de los miembros del Consejo Consultivo Artesanal contará con su respectivo suplente, electo bajo los mismos criterios que el titular.
Artículo 31.- El Presidente y el Secretario, y los seis vocales representantes de la comunidad de artesanos de la entidad, durarán en su cargo dos años, al término de los cuales podrán ser removidos, o ratificados sólo por una vez.
Artículo 32.- Los Vocales miembros de la comunidad académica y/o artística serán designados por su respectiva institución a convocatoria de la Junta Directiva.
Artículo 33.- El Consejo tendrá las siguientes funciones:
I. Ser el conducto de comunicación directa y permanente entre la comunidad de artesanos y el Instituto;
II. Proponer al Instituto los planes, proyectos y acciones que estime pertinentes para alcanzar sus objetivos comunes;
III. Colaborar en la elaboración del padrón de artesanos y del directorio;
IV. Coadyuvar en la realización de todos los objetivos del Instituto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Las Dependencias de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, concurrirán en el ámbito de su competencia a proveer lo necesario para el adecuado funcionamiento del Instituto, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, de la Ley de Entidades Públicas Paraestatales y del presente Decreto.
TERCERO.- Las autoridades competentes proveerán lo necesario para la instalación e inicio de las operaciones del Instituto mediante los ajustes correspondientes al presupuesto de egresos de la Entidad.
CUARTO.- Los órganos del Instituto deberán integrarse en un plazo no mayor de 60 días hábiles a partir del inicio de la vigencia del presente Decreto.
QUINTO.- El Reglamento Interno que al efecto expida la Junta Directiva del Instituto deberá publicarse en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado en un plazo no mayor de 60 días hábiles contados a partir del día siguiente de la integración de la Junta Directiva.
SEXTO.- El patrimonio inicial del Instituto deberá inscribirse en los correspondientes Registros Públicos de la Propiedad, y de Organismos Descentralizados.
SEPTIMO.- En tanto cuenta con bienes propios el Instituto funcionará en los locales y con las instalaciones que le proporcione el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
OCTAVO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
COMUNIQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACION Y PUBLICACION.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
DIPUTADO PRESIDENTE
LIC. RAFAEL CANDELAS SALINAS
DIPUTADO SECRETARIO
DR. MIGUEL ANGEL TREJO REYES LIC. VICTOR MANUEL LEDESMA BERNA