LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO

DECRETA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE ZACATECAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El desempeño de la economía mexicana ha estado influido por el comportamiento de variables que se determinan fuera del ámbito nacional.Entre las más importantes encontramos los precios internacionales del petróleo y el ritmo de crecimiento de la economía mundial. Lo anterior, en razón de la dependencia de la economía del país de los ingresos petroleros por encima de los ingresos tributarios, provocado por la imposibilidad de consenso para una reforma fiscal emanada del Congreso de la Unión que modifique de manera substancial la dinámica de la economía.

El Presupuesto de Egresos que ahora se aprueba, es congruente con los objetivos que el Estado se plantea para el futuro, y es un instrumento fundamental de planeación, para impulsar el desarrollo integral del Estado de Zacatecas a través de la asignación de recursos presupuestales a programas y actividades institucionales de los Poderes del Estado, la Administración Pública Centralizada, la Descentralizada y los Organismos Autónomos, buscando con ello garantizar el cumplimiento de los propósitos sociales, políticos, culturales, económicos y de desarrollo que en Zacatecas nos hemos propuesto, todo ello con estricto apego al marco de legalidad establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado.

Este Presupuesto de Egresos plantea una forma diferente de asignación de recursos, a través de una mayor participación y corresponsabilidad de los zacatecanos y zacatecanas en las acciones de Gobierno, como lo son la integración de comités dentro de las comunidades que decidan sobre proyectos de desarrollo y atención a grupos marginados; así como en la participación social activa para la integración del Plan Estatal de Desarrollo 2005-2010.

Asimismo, retoma el objetivo planteado por la Titular del Poder Ejecutivo desde su toma de protesta ante esta Soberanía Popular, en el sentido de que el mismo será un instrumento generador de políticas públicas que mejoren las condiciones de vida de la población y al mismo tiempo promueva un desarrollo incluyente para los zacatecanos y las zacatecanas.

El Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2005 tiene como políticas rectoras las siguientes:

1.- Mantener el equilibrio fiscal, para lo cual el nivel de gasto se ajustará estrictamente a los recursos disponibles;

2.- Dar prioridad al gasto social y de inversión que tenga un impacto directo sobre el crecimiento económico, la generación de empleos y el bienestar social;

3.- Fortalecer el gasto en desarrollo rural y en infraestructura productiva del sector agropecuario;

4.- Lograr una asignación eficiente del gasto público en base a programas e indicadores estratégicos; y

5.- Promover el uso racional, austero y transparente de los recursos públicos.

Lo anterior tiene como objetivo primordial lograr un impacto sobre el crecimiento económico y la generación de empleos; el mejoramiento de los niveles educativos; el acceso y el aumento en la calidad en los servicios de salud; la generación de alternativas productivas en el campo; el impulso al sistema de justicia y seguridad pública; la modernización de la administración pública y la consolidación del régimen democrático social de derecho.

Este instrumento legislativo cumple con las formalidades y lineamientos que establece la Ley de Administración y Finanzas del Estado de Zacatecas, con lo que se garantiza que se encuentra en el marco de derecho aplicable a la materia.

En términos porcentuales el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2005 es un 9.87% superior respecto al presupuesto aprobado el ejercicio inmediato anterior.

Con este Presupuesto de Egresos se respeta la división de poderes, lo cual fortalece el ejercicio del poder público en beneficio de los habitantes de nuestro Estado.

En el rubro del gasto público de los Poderes del Estado, en virtud de la trascendental función que desempeña el Poder Legislativo, se ha incrementado su gasto a fin de que pueda cumplir con las funciones legislativas y de vigilancia y fiscalización

En lo que respecta al Poder Judicial, se incrementa su gasto previsto para el ejercicio fiscal 2005, con el fin de que en Zacatecas la justicia no tenga más fuente y contenido que el espíritu de la ley.

El presupuesto del Poder Ejecutivo en su Administración Pública refleja un crecimiento moderado producto del proceso inflacionario, destacando solo el incremento de la Secretaría General de Gobierno, en razón de que los programas de seguridad pública están adscritos a dicha dependencia, todo ello con el fin de que se mantenga la tranquilidad de las familias y que la confianza siga siendo la norma de la convivencia entre los zacatecanos.

La educación es factor de progreso, fuente de oportunidades para crecimiento individual y colectivo; en suma, repercute en la calidad de vida de los zacatecanos, en tal virtud y en atencióna la situación actual en materia educativa y sus condiciones que demandan el apoyo incondicional a ese sector, es que se asignan importantes recursos a este rubro que constituye uno de los pilares fundamentales para el desarrollo de nuestra sociedad.

Derivado del compromiso con la educación pública y siendo la Universidad Autónoma de Zacatecas un eje fundamental para el desarrollo integral, es que contribuiremos al saneamiento y fortalecimiento de dicha institución, sabedores de que el impulso que se le otorgue se verá reflejado en el nivel y la calidad académica de sus estudiantes.

En este Presupuesto tiene fundamental importancia el sector salud, dado que la atención a la salud es una de las más sentidas demandas de la sociedad y en ese sentido es que se orientan los recursos disponibles a la salud pública, ya que su proyección eminentemente social tiene además un impacto significativo en el crecimiento económico de la entidad.

En relación al desarrollo rural y agropecuario se realiza un esfuerzo sin precedente, con el objetivo de que el campo zacatecano sea rentable y productivo, capaz de brindar a su población un nivel de vida digno, que disminuya la pobreza y la marginación en condiciones sustentables que proteja el presente y garantice el futuro de este sector.

Es significativo señalar la incorporación de la Secretaría de Turismo al sector centralizado, toda vez que el Consejo Estatal de Turismo desaparece de la vida institucional, dotando a esa nueva dependencia de los recursos suficientes para su funcionamiento.

Es indudable que la oferta cultural del Estado aunada a la riqueza arquitectónica del mismo, lo convierte en un atractivo turístico, en especial para un segmento de visitantes que valoran nuestras riquezas, en este sentido se apoyarán las manifestaciones artísticas y culturales que además son sumamente apreciadas por nuestra población.

La clasificación del gasto a través de programas con un enfoque específico en el rubro de subsidios y transferencias es una forma de innovar en este Presupuesto, buscando con ello que la asignación del gasto sea transparente, moderna y eficiente, buscando un acercamiento entre la sociedad y su Gobierno, acercamiento que conducirá a que los esfuerzos de ambos lleven a nuestra entidad a un desarrollo integral.

Para garantizar la atención a la equidad entre los géneros, el respeto a los derechos sociales, políticos y cívicos de las mujeres, se realiza el diseño de políticas públicas trasversales destinadas a promover y fomentar las condiciones que posibiliten la igualdad de oportunidades y la no discriminación de género.

La binacionalidad del Estado es reconocida en el Presupuesto no solo en las acciones que llevará a cabo el Instituto Estatal de Migración, sino en los programas de educación, salud, seguridad pública y desarrollo social que tienen acciones enfocadas a garantizar la seguridad y los derechos de los zacatecanos migrantes y de sus familias.

En el apartado de Inversiones Financieras, Previsiones Económicas y Erogaciones Especiales destaca el renglón del Fideicomiso del Sector Agropecuario el cual servirá para convenir recursos con el gobierno federal en beneficio de los campesinos zacatecanos.

Es de relevancia el fideicomiso constituido para la administración de los recursos provenientes del Impuesto Sobre Nómina, mismos que son orientados a proyectos que el sector privado presenta al Comité Técnico, proyectos que son importantes para el desarrollo de la Entidad tomando en cuenta la experiencia del sector privado que en gran medida determina el destino del gasto.

Se le otorgan recursos presupuestales a la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública, organismo de nueva creación que dará respuesta a la creciente necesidad de la ciudadanía de contar con información que le permita verificar la eficiencia y transparencia en el ejercicio de los recursos públicos y en las decisiones gubernamentales.

El nuevo federalismo que el país necesita, debe entenderse como un medio para acercar los beneficios de las políticas y los programas públicos a la población; que promueva la participación social, la eficiencia administrativa, la transparencia en la aplicación de los recursos y la rendición de cuentas.En consecuencia, buscamos el fortalecimiento de las haciendas públicas municipales, lo cual traerá como resultado que se consolide el federalismo que en materia fiscal requiere el Estado, de ahí que los municipios recibirán sus recursos con estricto apego a la Ley General de Coordinación del Estado de Zacatecas y sus Municipios.Comentario aparte merece el Municipio de Santa María de la Paz de nueva creación, que recibirá sus participaciones y aportaciones conforme a la aplicación de los mismos criterios de distribución aplicados al resto de los municipios.

Para fortalecer los fondos de pensiones de los trabajadores se autoriza la implementación de acciones concretas para cubrir los adeudos que en administraciones anteriores fueron generados y que el Gobierno del Estado tiene el compromiso de cubrir al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, acciones que se traducen en el pago de la cantidad que el Instituto y el Gobierno han convenido.

Finalmente, el apartado relativo a deuda pública solo contempla el pago del servicio de la deuda contraída en ejercicios anteriores en acatamiento a los decretos autorizados por la anterior Legislatura.

CONSIDERANDO SEGUNDO.-

La Titular del Ejecutivo propuso a esta Asamblea Popular un cambio en la presentación del Presupuesto de Egresos, haciendo la separación por sector: Poderes del Estado, organismos autónomos, administración centralizada y descentralizada, asignando a cada uno de ellos lo relativo al gasto de administración; y, proponiendo de manera independiente, un capítulo de Subsidios y Transferencias que permite identificar hacia donde se va a dirigir la inversión del gasto en programas sociales.

Esta nueva agrupación, nos permitirá un ejercicio más transparente y moderno; y además, permite el diseño de políticas transversales, en donde la participación social será eje fundamental para la decisión y ejecución de los programas públicos.

Esta Legislatura se congratula con esta premisa fundamental de la aplicación del gasto, y con estricto apego a la vocación constitucional, se aprueba que adicional a lo autorizado para los programas de equidad de género, se realice una aportación especial para la Maestría en Estudios de Género, se aumenten los recursos al programa de APAC y se cree un fondo especial para los programas de atención a la juventud.

Este ejercicio fiscal representa una innovación, es la primera vez que se puede conocer con anticipación el monto de la asignación que al Estado le corresponderá de la recaudación federal participable.Por ello, esta Soberanía Popular estima necesario rescatar la potestad del Poder Legislativo para aprobar la aplicación de los ingresos extraordinarios que reciba el Estado, cuando éstos alcancen un 2% del importe del presupuesto general.

Igualmente, se establece que con apego a la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas, los integrantes de la Legislatura podrán hacer propuestas al COPLADEZ sobre proyectos regionales o sectoriales que sean factibles para que se considere su inclusión en el programa operativo anual.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 86, 87, 90 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA: 

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE ZACATECAS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005 

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- La asignación, ejercicio, control y evaluación del Gasto Público Estatal para el ejercicio fiscal del año 2005, se realizará conforme a lo establecido en la Ley de Administración y Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas, la Ley de Deuda Pública para el Estado y Municipios de Zacatecas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas, La Ley de Obra Pública, la Ley General de Coordinación del Estado de Zacatecas y sus Municipios, este Decreto y los demás instrumentos normativos aplicables en la materia.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Decreto, se entenderá por:

  • Presupuesto: Al contenido del Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2005, incluyendo sus anexos;
  • Secretaría: A la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas;
  • Seplader: A la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional;
  • Contraloría: A la Contraloría Interna del Gobierno del Estado;
  • Auditoría: A la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas;
  • Oficialía: A la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado de Zacatecas;
  • Administración Pública Centralizada: Las dependencias del Poder Ejecutivo que se encuentran contenidas en el Artículo 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública;
  • Administración Pública Descentralizada: Las entidades del Poder Ejecutivo listadas en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública;
  • Legislatura: La Legislatura del Estado de Zacatecas;
  • Ley de Ingresos: A la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal del 2005; y
  • POA: Programa Operativo Anual 2005.

ARTÍCULO 3.-La Secretaría estará facultada para interpretar las disposiciones del presente Decreto para efectos administrativos, establecer las medidas conducentes a mejorar la eficiencia, eficacia, transparencia e impacto de los recursos públicos que deberán observarse en cada caso, así como resolver las consultas que se susciten. Las recomendaciones que emita la Secretaría sobre estas medidas las hará del conocimiento público.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL MONTO Y COMPOSICIÓN DEL GASTO PÚBLICO

ARTÍCULO 4.- El Gasto Total previsto en el presente Presupuesto para el ejercicio fiscal 2005, importa la cantidad de $9,165’649,347.00 y corresponde al total de los ingresos establecidos en la Ley de Ingresos.

ARTÍCULO 5.- Para el ejercicio fiscal 2005 la composición del Gasto Público del Estado de Zacatecas es el siguiente:

I.

Para el Poder Legislativo:

$120’018,918.00

II.

Para el Poder Judicial:

$126’957,490.00

III.

Para el Poder Ejecutivo:

$8,918’672,939.00

 

Para los Órganos Autónomos:

$225’849,553.00

 

Para Transferencias a Municipios:

$1,753’106,308.00

 

Para la Administración Pública Centralizada:

$1,316’422,355.00

 

Para la Administración Pública Descentralizada:

$203’810,704.00

 

Para Subsidios y Transferencias:

$5,039’253,709.00

 

Para Adquisiciones y Obra Pública:

$71’265,167.00

 

Para las Inversiones Financieras y Erogaciones Especiales:

$166’763,194.00

 

Para Deuda Pública:

$142’201,949.00

 

TOTAL:

$9,165’649,347.00

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS PODERES DEL ESTADO Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS 

ARTÍCULO 6.- El Poder Legislativo del Estado erogará durante el ejercicio fiscal 2005 la cantidad de $120’018,918.00. De los cuales $97’161,760.00 corresponden a la Legislatura del Estado y $22’857,158.00 a la Auditoría Superior del Estado.

ARTÍCULO 7.- El Poder Judicial tendrá un presupuesto para el año 2005 que importa la cantidad de $126’957,490.00. De los cuales corresponden al TribunalSuperior de Justicia $116’895,695.00; al Tribunal Estatal Electoral $7’531,604.00, y al Tribunal de lo Contencioso Administrativo la cantidad de $2’530,191.00.

ARTÍCULO 8.- El Presupuesto de Egresos a cargo del Poder Ejecutivo del Estado asciende a $8,918’672,939.00.

ARTÍCULO 9.- El Presupuesto para el ejercicio fiscal de 2005 para los Organismos Autónomos del Estado asciende a $225’849,553.00. De los cuales $66’033,812.00 corresponden al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, que incluye las prerrogativas a los partidos políticos; $12’714,975.00 para la Comisión Estatal de Derechos Humanos; $3’103,083.00 para la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública y $143’997,683.00 para la Universidad Autónoma de Zacatecas, cantidad que se integra por los siguientes conceptos:

a) Subsidio Estatal$87’633,602.00

b) Recursos provenientes del Impuesto para la UAZ$21’364,081.00

c) Aportación al Fideicomiso del Fondo de

Garantía del ISSSTE$ 15’000,000.00

d) Proyectos de Infraestructura e Investigación$5’000,000.00

e) Apoyo directo por un monto de $11’500,000.00 que podrá destinarse únicamente a cualquiera de dos vertientes:

Primera.- Proyectos de infraestructura para el campus universitario, mismo que deberá presentarse ante la Secretaría a más tardar el 31 de marzo del año 2005 que incluirá la calendarización de las ministraciones.

Segunda.- Reserva de previsión de subsidio estatal para posible incremento de recursos federales o sumarlos a los destinados a proyectos de infraestructura.

f) Apoyo directo por un monto de $ 3’500,000.00 como aportación mínima al Fondo Mixto de Ciencia y Tecnología.

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS TRANSFERENCIAS A LOS MUNICIPIOS

ARTÍCULO 10.- Los Municipios del Estado recibirán de la Secretaría las transferencias del Fondo Único de Participaciones, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en los términos de la legislación aplicable y conforme al siguiente procedimiento:

  • Los Municipios deberán aperturar una cuenta bancaria por cada fondo y registrar la cuenta y firmas autorizadas ante la Secretaría;
  • Los Municipios deberán emitir el recibo correspondiente a cada ministración con anterioridad a la fecha de la transferencia electrónica, con excepción de lo correspondiente al Fondo Único de Participaciones;
  • El Estado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 35 párrafo tercero de la Ley de Coordinación Fiscal publicará el calendario de disponibilidad de recursos en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado; y
  • Para la liberación de recursos correspondiente a los fondos III y IV del Ramo General 33, se deberá contar con el oficio de aprobación emitido por la SEPLADER, habiendo cumplido los requisitos de la normatividad aplicable.

ARTÍCULO 11.- El importe estimado de las Participaciones a los Municipios para el ejercicio fiscal 2005 es de $960’125,584.00.

Para los fondos del Ramo General XXXIII el importe estimado asciende a $792’980,724.00.

La distribución de las Participaciones entre los Municipios la realizará la Secretaría conforme lo establece la Ley General de Coordinación del Estado de Zacatecas y sus Municipios y será publicada en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal. 

CAPÍTULO QUINTO

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA

ARTÍCULO 12.- El presupuesto asignado a la Administración Pública Centralizada asciende a $1,316’422,355.00, el cual se distribuye de la siguiente manera:

I.

Secretaría Particular:

$53’500,329.00

II.

Secretaría General de Gobierno:

$182’884,552.00

III.

Secretaría de Finanzas:

$101’600,069.00

IV.

Secretaría de DesarrolloAgropecuario:

$31’277,964.00

V.

Secretaría de Desarrollo Económico:

$25’058,686.00

VI.

Secretaría de Obras Públicas:

$40’107,831.00

VII.

Secretaría de Educación y Cultura:

$603’859,401.00

VIII.

Contraloría Interna:

$15’683,230.00

IX.

Oficialía Mayor:

$72’308,788.00

X.

Procuraduría General de Justicia:

$140’680,861.00

XI.

Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional:

$33’187,098.00

XII.

Coordinación General Jurídica:

$16’273,546.00

CAPÍTULO SEXTO

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA

ARTÍCULO 13.- El presupuesto asignado a la Administración Pública Descentralizada asciende a $203’810,704.00. El cual se distribuye de la siguiente manera:

I.

Consejo Estatal de Turismo:

$16’624,550.00

II.

Instituto de la Mujer Zacatecana:

$3’842,891.00

III.

Instituto de Desarrollo Artesanal del Estado de Zacatecas:

$1’790,073.00

IV.

Instituto de Formación Profesional:

$3’031,835.00

V.

Instituto Estatal de Migración:

$5’939,071.00

VI.

Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado:

$15’126,050.00

VII.

Comisión Para la Integración Social de Personas con Discapacidad:

$3’847,605.00

VIII.

Comité para la Construcción de Escuelas en Estado de Zacatecas:

$7’666,482.00

IX.

Consejo Promotor de la Vivienda Popular:

$8’376,720.00

X.

Instituto de Ecología y Medio Ambiente:

$6’084,444.00

XI.

Instituto del Deporte:

$16’660,429.00

XII.

Instituto Zacatecano de la Cultura "Ramón López Velarde":

$19’847,311.00

XIII.

Junta Estatal de Caminos:

$36’318,681.00

XIV.

Junta de Protección y Conservación de Monumentos Coloniales y Zonas Típicas:

$2’828,448.00

XV.

Patronato Estatal de Promotores Voluntarios:

$2’489,451.00

XVI.

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia:

$39’575,999.00

XVII

Consejo Zacatecano de Ciencia y Tecnología:

$4’754,828.00

XVIII.

Instituto de la Juventud:

$5’533,622.00

XIX.

Instituto de Selección y Capacitación del Estado de Zacatecas, del Servicio Profesional de Carrera:

$3’472,214.00

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LOS SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS

ARTÍCULO 14.- Se entiende para fines del presente Decreto por Subsidio a los recursos destinados directa o indirectamente a apoyar la producción, consumo, educación, salud y bienestar de la población.

Se le llama Transferencia a los recursos destinados a cubrir total o parcialmente los programas y actividades previstos por las dependencias y entidades de la Administración Pública en sus Programas Operativos.

ARTÍCULO 15.- Con el objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, las dependencias y entidades de la Administración Pública deberán elaborar las reglas de operación de los programas que se apliquen en el presente ejercicio fiscal, las cuales deberán ser entregadas a la Secretaría, conforme a las reglas y formatos que al respecto emita la propia Secretaría a más tardar el día 28 de febrero de 2005.

ARTÍCULO 16.- El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades se prevén en este Decreto.

Los Titulares de las dependencias y entidades con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que estos se otorguen y ejerzan conforme a lo establecido en este Decreto y en las demás disposiciones aplicables.

Las dependencias y entidades que reciban recursos estatales de la Secretaría deberán prever en las reglas de operación a que se refiere el Artículo 15 de este Decreto o en los instrumentos jurídicos a través de los cuales se canalicen subsidios, la obligación de reintegrar a la Secretaría los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado. Lo anterior, sin perjuicio de las adecuaciones presupuestales que se realicen durante el ejercicio para un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas, en los términos del Artículo 17 de este Decreto.

Los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos municipales se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos Ayuntamientos. Los subsidios cuyos beneficiarios sean personas físicas o, en su caso, personas morales distintas a municipios, se considerarán devengados hasta que sean identificados dichos beneficiarios y los recursos sean puestos a su disposición para el cobro correspondiente, a través de los mecanismos previstos en sus reglas de operación y en las demás disposiciones aplicables.

El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, podrá reducir, suspender o terminar la ministración de los programas, subsidios y transferencias, cuando las dependencias o entidades no cumplan, en lo conducente, con lo previsto en este Decreto.

ARTÍCULO 17.- Los Subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, propaganda, selectividad, oportunidad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán:

  • Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del estado y municipio. Se deberá de establecer su elegibilidad bajo criterios de equidad, dando prioridad a grupos vulnerables de mujeres, adultos mayores, jóvenes y niños.
  • En su caso prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total del proyecto.En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menores ingresos y procurar la equidad entre regiones y comunidades, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos;
  • Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros;
  • Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva;
  • Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su conclusión;
  • En su caso, buscar fuentes alternativas de ingresos para lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o terminación de los apoyos con cargo a recursos presupuestales;
  • Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos;
  • Garantizar la oportunidad y temporalidad en su otorgamiento;
  • Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden; y
  • Remitir a la Secretaría un análisis sobre las acciones que se llevarán a cabo para eliminar la necesidad de su posterior otorgamiento.

ARTÍCULO 18.- Las transferencias autorizadas a programas implementados por la Administración Pública asciende a $5,039’253,709.00 y consisten en:

I.

Programas del Sector Educativo:

$4,041’212,911.00

II.

Programas del Sector Salud:Aportación para el Centro de Trasplante de Órganos. $2’000,000.00Programa Especial contra las Adicciones $ 2’500,000.00

$609’942,041.00

III.

Programas de Ciencia y Tecnología:

$4’300,000.00

IV.

Programa de Vivienda:

$4’500,000.00

V.

Programa de subsidio al consumo de agua:

$2’200,000.00

VI.

Programa de Equidad de Género: Apoyo a la Maestría en Estudios de Género de la UAZ. $ 1’000,000.00, previa autorización del Pleno del Consejo Universitario.

$5’150,000.00

VII.

Programa de Ecología y Medio Ambiente:

$2’000,000.00

VIII.

Programa de Desarrollo Rural y Agropecuario:

$44’826,828.00

IX.

Programa de Seguridad Pública:

$102’273,468.00

X.

Programa de Modernización Administrativa:

$14’000,000.00

XI.

Programa de Modernización Catastral

$2’500,000.00

XII

Programa de Desarrollo Social:

$50’000,000.00

XIII.

Programa de Asistencia Social:Programa de apoyo a las Mujeres y Menores en desamparo $2’500,000.00

$77’392,661.00

XIV.

Programa de Apoyo a APAC.:

$4’000,000.00

XV.

Programa de Emplacamiento:

$50’955,800.00

XVI.

Programa Cultural:

$10’000,000.00

XVII. Programa Fomento Turístico:
$10’000,000.00

XVIII

Programas de Apoyo al Deporte

$ 2’000,000.00

XVII.

Programa de Apoyo a la Juventud:

$2’000,000.00

CAPÍTULO OCTAVO

DE LAS ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 19.- Para fines del presente Decreto se considera Adquisición a las asignaciones destinadas a cubrir el costo de toda clase de bienes muebles e inmuebles que las dependencias y entidades realicen con el fin de llevar a cabo sus actividades administrativas y productivas. Incluye el mobiliario y equipo propio para la administración; maquinaria y equipo de producción; las refacciones, accesorios y herramientas indispensables para el funcionamiento de los bienes, maquinaria o equipos; la adquisición de animales de trabajo y reproducción, y la adquisición de inmuebles incluidos los contratados mediante las diversas modalidades de financiamiento. Las adquisiciones deberán formar parte de los activos fijos de las dependencias y entidades que los afecten presupuestalmente.

ARTÍCULO 20.- El monto del presente Presupuesto destinado a la adquisición de bienes muebles e inmuebles que aumentarán el Patrimonio del Estado de Zacatecas asciende a $10’000,000.00.

ARTÍCULO 21.- Se considera Obra Pública a las erogaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que las dependencias y entidades contraten con personas físicas o morales, necesarios para construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles, así como el costo derivado de la realización de obras públicas por administración directa. Incluye todo tipo de adquisiciones de bienes y servicios relacionados con la obra pública, necesarios para su construcción, instalación, ampliación, rehabilitación, entre otros, así como las asignaciones para realizar estudios y proyectos de preinversión.

ARTÍCULO 22.- Las erogaciones destinadas a Obra Pública para el fortalecimiento de la infraestructura estatal ascienden a la cantidad de $61’265,167.00.

ARTÍCULO 23.- Con fundamento en lo señalado por los Artículos 26, 29, 53 y 54 de la Ley de Obras Públicas para el Estado de Zacatecas, los montos máximos por asignación directa y por concurso que podrán realizar las dependencias y entidades durante el año 2005 para la ejecución de obra pública y de los servicios relacionados con la misma, serán los siguientes:

 

Inversión Total Autorizada

Monto Máximo Total de cada obra que podrá adjudicarse directamente Monto Máximo de cada obra que podrá adjudicarse mediante licitación por invitación Monto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que podrá adjudicarse directamente Monto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que podrá adjudicarse mediante licitación por invitación

(miles de pesos)

Mayor de

Hasta

 

 

 

 

0

10,000

100

550

50

350

10,001

50,000

150

700

100

400

50,001

100,000

250

850

150

450

100,001

200,000

350

1,050

200

600

200,001

300,000

450

1,350

250

750

Mayor de

300,001

500

1,500

300

1000

Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.

ARTÍCULO 24.- Para los efectos del Artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas, las dependencias y entidades, así como la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento se ajustarán a los siguientes lineamientos:

  • Monto máximo por adquisición directa hasta $100,000.00;
  • Monto máximo por invitación a cuando menos tres proveedores hasta $350,000.00; y
  • Monto máximo por invitación a cuando menos tres proveedores cuando el valor unitario del artículo sea superior a $300,000.00 no podrá ser mayor de $900,000.00

Los montos establecidos deberán de considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.

En la medida que no se contravenga las disposiciones legales aplicables, los recursos de este Presupuesto referentes a adquisiciones e inversión, procurarán preferentemente a los productores, prestadores de servicios y comerciantes con domicilio fiscal en la Entidad, aún cuando sus propuestas económicas sean superiores hasta un 5% a las de otros proveedores no zacatecanos.

CAPÍTULO NOVENO

DE LAS INVERSIONES FINANCIERAS, PREVISIONES ECONÓMICAS Y EROGACIONES ESPECIALES

Articulo 25.- Para fines del presente Decreto se considera como Inversiones Financieras las asignaciones destinadas a la realización de actividades financieras que las dependencias y entidades de la Administración Pública llevan a cabo con fines de fomento productivo o de regulación del mercado, mediante la adquisición de toda clase de valores y la concesión de créditos en general. Asimismo, incluye las asignaciones correspondientes a aportaciones a fideicomisos y mandatos públicos.

Las Previsiones Económicas comprenden las asignaciones para el pago de prestaciones económicas a servidores públicos, recategorizaciones, pensiones y jubilaciones que cubren los institutos de seguridad social, conforme al régimen establecido por disposición legal, los pagos adicionales que por dichos conceptos realicen las entidades, conforme a compromisos contractuales, los pagos de sumas aseguradas y las prestaciones económicas distintas de pensiones y jubilaciones, entre otras.

Se consideran Erogaciones Especiales aquellas que por su carácter de imprevisibles no pueden ser identificadas conforme a las dimensiones funcional, programática y económica del gasto. También agrupa las diversas erogaciones derivadas del cumplimiento de obligaciones del Estado para otorgar apoyos o ayudas extraordinarias a los sectores social y privado.

El total de lo asignado a Inversiones Financieras, Previsiones Económicas y Erogaciones Especiales es de $166’763,194.00.

ARTÍCULO 26.- El Fideicomiso del Impuesto sobre Nómina recibirá una cantidad proyectada en $60’526,009.00.

ARTÍCULO 27.- La aportación estatal a los fideicomisos del sector agropecuario importa la cantidad de $73’269,112.00.

ARTÍCULO 28.- La asignación de inversión pública destinada al fideicomiso de proyectos productivos será por un monto de $3’000,000.00.

ARTÍCULO 29.- Las Previsiones Económicas y Salariales importan la cantidad de $10’500,000.00. Las cuales sólo podrán usarse bajo alguno de los siguientes supuestos:

  • Erogaciones que reciban los trabajadores con motivo de la terminación de su relación laboral con el Gobierno del Estado;
  • Prestaciones económicas a los trabajadores del Gobierno del Estado tales como seguros de vida, seguros de gastos médicos, financiamiento para adquisición de bienes informáticos y de transporte y otras prestaciones análogas; y
  • Recursos adicionales para recategorizaciones, aumentos de percepciones, creación de plazas y demás medidas salariales.

ARTÍCULO 30.- La aportación del Estado de Zacatecas para atender desastres naturales y contingencias climatológicas para el ejercicio fiscal de 2005 será hasta por un monto de $5’705,443.00.

ARTÍCULO 31.- El presente Presupuesto considera un fondo de Erogaciones Contingentes hasta por un monto de $7’892,672.00. El cual se podrá utilizar en los siguientes casos:

  • Cubrir obligaciones derivadas de la deuda pública que por su naturaleza no fueron contempladas en el Presupuesto;
  • Pagos de indemnizaciones por expropiación;
  • Erogaciones por cuenta de terceros;
  • Erogaciones recuperables; y
  • Fortalecimiento de las Haciendas Municipales.

Para los efectos de la fracción V se destinará hasta un monto de $7’500,000.00 como apoyo extraordinario a los municipios afectados financieramente con motivo de la entrada en vigor de la Ley de Coordinación Hacendaria.

ARTÍCULO 32.- El fondo de Erogaciones Especiales considera una asignación de $5’869,958.00. Los cuales servirán para cubrir los siguientes gastos:

  • Donativos;
  • Premios, estímulos, recompensas y becas;
  • Compensaciones por servicios de carácter social;
  • Erogaciones relacionadas con actividades culturales y deportivas; y
  • Gastos por traslado de cadáveres y pago de funerales.

 

CAPÍTULO DÉCIMO

DE LA DEUDA PÚBLICA

ARTÍCULO 33.- Para los efectos del presente Decreto se entenderá por Deuda Pública, las erogaciones destinadas a cubrir las obligaciones del Gobierno del Estado por concepto de su deuda pública, derivada de la contratación de empréstitos directos, del costo financiero de los mismos; así como los derivados de avales, coberturas, proyectos de infraestructura de largo plazo y arrendamientos financieros especiales. Incluye los adeudos de ejercicios fiscales anteriores y pasivo contingente de las dependencias y entidades de la Administración Pública.

En su conjunto, el monto de erogaciones proyectadas para servir y amortizar la deuda pública asciende a $142’201,949.00.

ARTÍCULO 34.- La asignación proyectada para cubrir las amortizaciones de deuda pública directa del Gobierno del Estado asciende a $88’768,740.00.

Por su parte, el servicio de la deuda que incluye los pagos por concepto de intereses, comisiones, costo por coberturas y otros gastos se estima en $37’139,429.00.

ARTÍCULO 35.- Para el pago de Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS), que en este caso corresponden al adeudo del Gobierno del Estado con el ISSSTEZAC, se prevé una cantidad de $16’293,780.00.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

DE LA INFORMACIÓN, TRANSPARENCIA Y EVALUACIÓN

ARTÍCULO 36.-La Secretaría, en cumplimiento de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley de Administración y Finanzas Públicas, operará un Sistema de Información y Administración Financiera (SIAF), para llevar a cabo el seguimiento y la evaluación del ejercicio del Gasto Público y del Presupuesto de Egresos, para lo cual la Secretaría tomará las medidas necesarias a fin de que dicho sistema opere normalmente a partir de abril de 2005.La propia Secretaría establecerá las normas, criterios y lineamientos relativos a la organización, funcionamiento y requerimientos de dicho sistema.

Tanto la Administración Pública Centralizada como la Descentralizada tendrán la obligación de cumplir con los requerimientos de información que demande el sistema y deberán presentar informes trimestrales y el avance físico y financiero detallado por dependencia y por programa.

La Secretaria de Educación y Cultura a través de la Secretaría de Finanzas presentará a la Legislatura del Estado un diagnostico y evaluación interna de su presupuesto en el que se ubiquen las partidas susceptibles de optimización del gasto a más tardar al término del primer semestre del ejercicio 2005.

ARTÍCULO 37.-La Secretaría es la encargada de mantener la estricta observancia de las normas contenidas en este Decreto, efectuando el seguimiento y la evaluación del Gasto Público, sin perjuicio de las facultades que la Ley le confiere expresamente a la Contraloría.

ARTÍCULO 38.- La Contraloría, en ejercicio de sus facultades que en materia de inspección, control y vigilancia le confiere la Ley, examinará y verificará el cumplimiento por parte de las propias dependencias y entidades de la Administración Pública, del ejercicio del Gasto Público y su congruencia con el presente Decreto, para lo cual tendrá amplias facultades, a fin de que toda erogación con cargo al Presupuesto, esté debidamente justificada y preverá lo necesario para que se finquen las responsabilidades correspondientes, cuando resulte que las erogaciones realizadas sean consideradas lesivas a los intereses del Estado.

ARTÍCULO 39.- Las dependencias de la Administración Pública Centralizada deberán informar a la Secretaría, a más tardar el 31 de enero de 2005, de su estructura de cuentas bancarias, en la que se especifique la institución financiera, el tipo de cuenta, el número de cuenta, CLABE y funcionarios con firma autorizada. Asimismo, deberán informar mensualmente de su conciliación bancaria y de los intereses, cargos y comisiones de dichas cuentas.

Además de lo anterior, las dependencias y entidades que reciban directamente recursos de origen federal, social, privado o de organismos internacionales, deberán informar mensualmente a la Secretaría de su estructura de ingreso global, diferenciando ingresos propios, aportaciones federales, aportaciones estatales y otros. Asimismo, informarán de su estructura de gasto global y específico.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

DE LAS DISPOSICIONES DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTAL

ARTÍCULO 40.- Los Secretarios, Coordinadores y Directores Generales de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, o sus equivalentes de las entidades, serán responsables directos del ejercicio de su presupuesto y de cumplir estrictamente las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, que se incluyen en el presente Capítulo de este Decreto.La inobservancia de estas disposiciones motivará el fincamiento de responsabilidades a que haya lugar conforme la ley de la materia.

ARTÍCULO 41.-La Secretaría y la Contraloría, estarán facultadas para expedir conjuntamente los lineamientos, acuerdos y disposiciones que permitan la racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal a que se refiere este Capítulo.

ARTÍCULO 42.- Sólo el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, podrá autorizar ampliaciones y reducciones presupuestales, en los términos de las disposiciones aplicables. Las dependencias y entidades de la Administración Pública serán responsables de que las adecuaciones a sus respectivos presupuestos permitan el mejor cumplimiento de sus actividades sustantivas y programas a su cargo.

La Titular del Ejecutivo del Estado autorizará erogaciones adicionales, cuando los excedentes no etiquetados sean superiores al 2% del total de ingresos autorizados en la Ley de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2005, encaso de que el excedente sea superior al 2%, serán asignados por la Legislatura.

Los Poderes Legislativo y Judicial; así como los Organismos Autónomos, a través de sus órganos competentes, podrán, con estricto apego a la legislación vigente, realizar adecuaciones a su respectivo presupuesto, informando a la Secretaría y a la Auditoría Superior del Estado.

Las adecuaciones presupuestales autorizadas por el Ejecutivo se informarán a la Auditoría a través de los Avances de Gestión Financiera y de la Cuenta Pública.

ARTÍCULO 43.- Las dependencias de la Administración Pública Centralizada y las entidades de la Administración Pública Descentralizada, deberán establecer su respectivo calendario de ministración mensual de recursos conforme al Presupuesto autorizado. Dichas dependencias y entidades deberán informar su calendarización a la Secretaría y a la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento a más tardar el décimo día hábil del mes de enero de 2005. En caso de que alguna dependencia o entidad no cumpla en la fecha señalada, la Secretaría estará facultada para determinar dicho calendario.

La Secretaría y la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento emitirán las recomendaciones correspondientes a la calendarización establecida en el párrafo anterior y evaluarán las metas presupuestales trimestralmente, notificando a la Contraloría los resultados de las mismas.

La Secretaría tomando en cuenta los flujos de efectivo, así como las variaciones que se produzcan por situaciones contingentes o extraordinarias que incidan en el desarrollo de los mismos, determinará las adecuaciones a los calendarios de presupuesto en función de los compromisos reales de pago, los requerimientos, las disponibilidades y las alternativas de financiamiento que se presenten, procurando no afectar las actividades sustantivas y los programas prioritarios.

ARTÍCULO 44.- Las erogaciones previstas en este Presupuesto que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre del 2005 no podrán ejercerse, y por tanto, deberán reintegrarse a la Secretaría.

Los Poderes Legislativo,Ejecutivo y Judicial, así como los Organismos Autónomos, deberán presentar el informe correspondiente a la Auditoría Superior del Estado a más tardar el 15 de febrero de 2006, que deberá contenerun reporte detallado de los recursos que se encuentran devengados y aquellos no devengados al 31 de diciembre de 2005.

El Ejecutivo del Estado informará a la Legislatura de los montos presupuestales no devengados a que se refiere este Artículo, al presentar la Cuenta Pública correspondiente al año 2005.

Los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Autónomos, así como las dependencias y entidades de la Administración Pública, que por cualquier motivo al término del ejercicio fiscal conserven recursos previstos en este Presupuesto y, en su caso, los rendimientos obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible a la Secretaría dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.El importe reintegrado será destinado para otorgarle suficiencia presupuestal al ejercicio fiscal siguiente.

El incumplimiento de la concentración oportuna a que se refiere el párrafo anterior, dará lugar a que la Secretaría determine el perjuicio que se ocasione al Erario del Estado, salvo que bajo las disposiciones que, emita la Secretaría, existan casos extraordinarios que imposibiliten el entero oportuno, situación que invariablemente deberá justificarse plenamente ante dicha Secretaría, contando siempre con la validación respectiva de la Contraloría.

Queda prohibido realizar erogaciones al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías del Presupuesto que tengan por objeto evitar la concentración de recursos a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 45.- Las erogaciones contempladas en el presente Presupuesto se encuentran sujetas a lo siguiente:

  • Que se cumplan las metas de Ingresos Propios establecidas en la Ley de Ingresos;
  • Que los ingresos por Participaciones Federales no sean inferiores en un 2% a lo proyectado para el ejercicio fiscal del año 2005;
  • Que el costo del financiamiento público se encuentre dentro de los límites proyectados en el anexo respectivo del presente Decreto; y
  • Que el costo de los insumos, materiales, suministros y servicios requeridos por la actividad gubernamental no tengan variaciones considerables sobre lo proyectado para el 2005.

En el caso de que ocurra cualquiera de las situaciones anteriores, la Secretaría dictará y aplicará las medidas de contingencia que deberán de aplicarse a fin de preservar el funcionamiento de la Administración Pública y la estabilidad financiera del Estado.

ARTÍCULO 46.- Será facultad de la Secretaría el redistribuir las economías obtenidas en el ejercicio del gasto corriente o del gasto de inversión de las dependencias y entidades de la Administración Pública, a los proyectos prioritarios que la Titular del Poder Ejecutivo determine.

ARTÍCULO 47.- Los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Autónomos, así como las dependencias y entidades de la Administración Pública, con cargo a sus respectivos presupuestos y de conformidad con las disposiciones aplicables, cubrirán las contribuciones federales, estatales y municipales, así como las obligaciones contingentes o ineludibles que se deriven de resoluciones emitidas por autoridad competente.

Las dependencias y entidades que no puedan cubrir la totalidad de las obligaciones referidas conforme a lo previsto en este artículo, incluso las que se hubieren generado con anterioridad, presentarán ante la autoridad competente un programa de cumplimiento que deberá ser considerado para todos los efectos legales en vía de ejecución respecto de la resolución que se hubiese emitido, con la finalidad de cubrir las obligaciones contingentes o ineludibles hasta por un monto que no afecte las metas y programas propios o el cumplimiento de sus atribuciones, sin perjuicio de que el resto de la obligación deberá pagarse en los ejercicios fiscales subsecuentes conforme a dicho programa.

ARTÍCULO 48.- Para la celebración de contratos multianuales de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios, se requerirá la autorización de la Secretaría, la cual lo otorgará siempre y cuando se demuestre que dichos contratos multianuales representan mejores términos y condiciones que el contrato por un solo ejercicio fiscal, en el entendido de que el pago de los compromisos de los años subsecuentes quedará sujeto a la disponibilidad presupuestal que autorice la Legislatura.

ARTÍCULO 49.- La Secretaría, en el ejercicio del Presupuesto, verificará que las dependencias y entidades de la Administración Pública no adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto que se haya autorizado y no reconocerá adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto en este Decreto, el Manual de Normas y Políticas del Gasto y los Acuerdos que al respecto emita la Secretaría o la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento.

Será causa de responsabilidad de los Titulares de las dependencias, de los Directores, Coordinadores o sus equivalentes en las entidades de la Administración Pública, los compromisos contraídos fuera de las limitaciones de los presupuestos aprobados.

ARTÍCULO 50.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, podrá suspender las ministraciones de recursos a las dependencias y entidades de la Administración Pública y, en su caso, solicitar el reintegro de las mismas, cuando se presenten alguno de los siguientes supuestos:

  • No envíen la información que se requiera en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos;
  • No cumplan con las metas del POA aprobado o bien se detecten desviaciones en su ejecución o en la aplicación de los recursos correspondientes;
  • No remitan las comprobaciones de gasto a más tardar el día 15 del mes siguiente al del ejercicio de los recursos;
  • No cumplan en el ejercicio de sus recursos con el Manual de Normas y Políticas del Gasto; y
  • En general, cuando no ejerzan sus presupuestos conforme a lo establecido en este Decreto, los acuerdos y disposiciones de la Secretaría o de la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento.

ARTÍCULO 51.-La Secretaría analizando la situación de las Finanzas Públicas, podrá autorizar transferencias presupuestales entre capítulos de gasto y partidas presupuestales de la misma dependencia o entidad y entre dependencias o entidades de la Administración Pública.

ARTÍCULO 52.- Las dependencias de la Administración Pública que conforme las disposiciones aplicables constituyan o incrementen el patrimonio de fideicomisos públicos de naturaleza federal, estatal o municipal, o que celebren mandatos o contratos análogos, requerirán la autorización de la Secretaría.

Las dependencias que en los términos de las disposiciones aplicables coordinen los fideicomisos a que se refiere el párrafo anterior deberán registrarlos ante la Secretaría, a más tardar el 20 de enero de 2005. Asimismo, deberán registrar las cuentas y subcuentas bancarias que utilicen para dichos fideicomisos.

Las dependencias sólo podrán otorgar recursos públicos estatales a fideicomisos, mandatos y contratos análogos a través de las partidas específicas que para tales fines prevea el Manual de Normas y Políticas del Gasto 2005, siempre y cuando se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en este Artículo y se sujeten a las disposiciones aplicables.

El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, podrá modificar o extinguir los fideicomisos estatales o cesar la participación del Gobierno del Estado en los de naturaleza federal o municipal, cuando así convenga al interés público.

ARTÍCULO 53.- La inobservancia del presente Decreto, será sancionada de conformidad con lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

La Contraloría dispondrá lo conducente a fin de que se lleven a cabo las inspecciones y auditorias que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan con motivo del incumplimiento de las mencionadas obligaciones y de las disposiciones que se expidan en relación con el mismo.

ARTÍCULO 54.- Todo acto contractual que implique un gasto deberá autorizarse y registrarse invariablemente por la Secretaría.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Previa publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero del año 2005.

SEGUNDO.- Se abroga el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal del año 2004, contenido en el Decreto número 397, publicado en el Suplemento número 2 al número 105 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, correspondiente al día 31 de diciembre de 2003.

TERCERO.- Las aplicaciones de los ingresos extraordinarios que llegaren a obtenerse, invariablemente, deberán informarse en la correspondiente Cuenta Pública.

CUARTO.- Que con la entrada en vigor del Decreto número 543 publicado en fecha 25 de Agosto de 2004, por el que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas para crear la Secretaría de Turismo, a partir del día primero de Enero del 2005, todo lo referido en el presente Decreto al Consejo Estatal de Turismo, se asimilará a la citada Secretaría.

Decreto # 74, Presupuesto de Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal del año 2005. 

QUINTO.- La fracción V del artículo 31 del presente Decreto solo será aplicable en lo conducente una vez que sea publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas, la Ley de Coordinación Hacendaria.Este apoyo será para cubrir las eventuales lesiones financieras derivadas de la entrada en vigor de la Ley antes mencionada.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado a los dieciocho días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro.

PRESIDENTE

DIP. FEDERICO BERNAL FRAUSTO

SECRETARIO
SECRETARIO

 

DIP. JOSÉ LUIS ORTIZ MARTÍNEZ

 

DIP. JUAN FRANCISCO AMBRIZ VALDEZ