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Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2010, del Municipio de Zacatecas, Zac. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 445
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En sesión ordinaria del Pleno correspondiente al día 1º de diciembre de 2009, se dio lectura a la iniciativa que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción II de la Constitución Política del Estado; 46 fracción II y 48 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 95 fracción I, 96 y 97 fracción II de su Reglamento General, presentó la Licenciada Amalia D. García Medina, Gobernadora del Estado de Zacatecas.
Por acuerdo de la Presidenta de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 141 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 83 fracción VI del Reglamento General, la iniciativa de referencia fue turnada en la misma fecha a las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, a través del memorándum número 937 para su estudio y dictamen correspondiente.
RESULTANDO SEGUNDO.- La Titular del Ejecutivo del Estado, sustentó su iniciativa en los siguientes.
CONSIDERANDOS:
Para el ejercicio fiscal 2010, la política de ingresos se ciñe a los objetivos trazados en el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2010, es así que el Gobierno del Estado consciente de la realidad en la que se encuentra el País y el Estado, mantiene como premisa fundamental el continuar con el fortalecimiento de las fuentes permanentes de ingresos, aplicando medidas que permitan obtener mayores recursos sin afectar económicamente a las y los zacatecanos.
Alcanzar finanzas públicas sanas y equilibradas ha sido el principal propósito de esta Administración; la presente iniciativa de Ley de Ingresos, logra obtener a través de la capacidad recaudatoria del Estado, recursos para ser orientados a objetivos, programas, subprogramas, proyectos, obras y acciones que el Estado debe efectuar para el cumplimiento de sus funciones y en atención de sus prioridades para el bienestar de la sociedad zacatecana.
Los recursos que se prevén en la Ley de Ingresos de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2010, se encuentran respaldados por programas de trabajo y acciones específicas, tendientes a una mejora permanente en la recaudación, así como a una mejor administración de dichos recursos para conservar el equilibrio de las finanzas públicas estatales.
Por lo anterior, se focalizarán los esfuerzos en el seguimiento al puntual cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes.
Es importante destacar el hecho de que la Administración Estatal que encabezo, al igual que en los cinco años anteriores, para el Ejercicio Fiscal 2010, no considera la creación de nuevas figuras impositivas, ni incrementos a las ya existentes, ya que consideramos que esta política contribuye para el fortalecimiento de la economía de las familias zacatecanas, y que el hacer uso de las potestades tributarias que ya tiene nuestra Entidad de manera eficiente y eficaz, otorgará al Estado los recursos que sean necesarios para continuar con el desarrollo de Zacatecas.
La presente iniciativa de Ley de Ingresos toma en consideración las principales variables económicas dadas a conocer por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, destacando para el ejercicio fiscal 2010, una inflación acumulada del 3.3%, el tipo de cambio promedio se ubique en 13.80 pesos por dólar y la tasa de interés nominal promedio (CETES 28 días) en 4.5%, estas variables como se aprecia establecen un crecimiento limitado de la economía nacional, y el impacto directo en nuestro Estado, el poder adquisitivo sólo crece linealmente conforme a la inflación.
Para el ejercicio fiscal 2010, se establece un crecimiento limitado de los ingresos provenientes de los impuestos, ya que el grado de cumplimiento de los contribuyentes zacatecanos es de los mejores del país, lo que hace que su crecimiento sea complicado habida cuenta de los niveles de alto cumplimiento.
El efecto de la crisis económica internacional y nacional ha lacerado la economía del Estado de Zacatecas, por lo cual en el apartado de ingresos de origen local, se muestra una contracción en la estimación de impuestos, derechos, productos y contribuciones de mejoras a obtener en el ejercicio fiscal 2010.
En el apartado de las participaciones e incentivos económicos, recurso de origen federal directamente vinculado a la recaudación federal participable, acorde a la expectativa del Gobierno Federal en cuanto a que en el ejercicio fiscal 2010 se habrán de observar los primeros síntomas de recuperación económica, la iniciativa que se somete a la consideración de esa Honorable Soberanía muestra un crecimiento superior al ocho por ciento.
En el rubro de recursos de origen federal denominado fondos de aportaciones federales del ramo general 33, al igual que en el apartado antes señalado, podemos observar un crecimiento de la estimación de recursos a obtener en el ejercicio 2010 de estos fondos superior a un siete por ciento con relación a lo estimado en la Ley de Ingresos del ejercicio inmediato anterior.
En el apartado de recursos de origen federal denominado otros apoyos federales que contiene entre otros las aportaciones federales regularizables, las aportaciones federales no regularizables, Fondo para la Infraestructura Estatal y el Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, se muestra un incremento en la estimación de casi un seis por ciento con respecto a lo previsto en la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2009, no obstante que para los últimos dos conceptos mencionados no se prevé recibir cantidad alguna en el ejercicio fiscal 2010.
Finalmente, en el apartado de ingresos extraordinarios que en concreto se refiere a los recursos obtenidos por la vía del endeudamiento, el Gobierno del Estado no tiene contemplado obtener recursos utilizando esta alternativa de financiamiento.
CONSIDERANDO ÚNICO.- Analizada la propuesta de ingresos del Poder Ejecutivo y los datos proporcionados por el Centro de las Finanzas Públicas, de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, esta Legislatura es de la opinión que los ingresos estimados para el Ejercicio Fiscal dos mil diez, deben ser incrementados hasta en 300 millones de pesos, para ser destinados a gasto social y programas prioritarios. Para tal efecto, se adicionó un artículo en el que se establece el procedimiento que deberá observarse para que el Ejecutivo del Estado, en caso de ser necesario, proceda a gestionar el endeudamiento correspondiente y con ello, de cumplimiento al mandato previsto en el presente ordenamiento.
En lo que corresponde a la fracción VI del artículo 1 en estudio, concerniente a las Participaciones e Incentivos Económicos, Ramo 28 y toda vez que del párrafo que antecede, se propuso la autorización de incrementar los ingresos hasta por el monto referido, proponemos que el ingreso adicional en comento, se refleje en el Fondo General de Participaciones, razón por la cual se estiman ingresos en este rubro por el orden de $ 4,155’043,391.00 pesos.
En lo tocante al contenido del artículo 4 de la iniciativa que se analizó, considerando la difícil situación económica de los contribuyentes, esta Legislatura estima que el porcentaje de recargos que deban cobrarse sobre saldos insolutos de aquellos contribuyentes a quienes se les conceda prórroga para el pago de créditos fiscales, no deben incrementarse, por lo que proponen a esta Representación Popular, que el porcentaje que fuera previsto en la Ley de Ingresos del Estado vigente en el presente ejercicio fiscal, prevalezca y quede a razón de 0.60 mensual.
Por las mismas consideraciones que anteceden, proponemos que el porcentaje por concepto de indemnización al fisco estatal por falta de pago oportuno de una contribución no se incremente, sino que permanezca a razón de 0.90 por mes o fracción de mes que transcurra, a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, previsto para el ejercicio fiscal en curso.
En lo correspondiente al contenido del artículo 7 de la propuesta de iniciativa, se advierte que se suprime como mecanismo para efectuar el pago el portal de Internet de la propia Secretaría de Finanzas, circunstancia con la que no somos coincidentes, por lo que debe permanecer este mecanismo de pago, aprovechando los avances tecnológicos a favor de los contribuyentes.
Por lo que ve a los artículos 2, 3, 6, 8 y 9 del cuerpo de leyes analizado, no se hizo manifestación alguna, en virtud de que su contenido es similar al aprobado por esta Legislatura para el ejercicio que transcurre.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE ZACATECAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010.
ARTÍCULO 1.- La Hacienda Pública del Estado de Zacatecas, percibirá $17,942,988,456.00 durante el ejercicio fiscal del año 2010 por los ingresos provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran:
I.
IMPUESTOS
239’720,066
1.
Sobre Adquisición de Bienes Muebles.
40’922,211
2.
Sobre Servicios de Hospedaje.
3’485,788
3.
Para la Universidad Autónoma de Zacatecas.
35’115,448
4.
Sobre Nóminas.
92’692,830
5.
Sobre Tenencia Estatal.
67’503,789
II.
DERECHOS
347’305,796
1.
Servicios de la Secretaría General de Gobierno.
22’425,021
2.
Servicios de la Coordinación General Jurídica.
8’906,990
3.
Servicios de la Secretaría de Finanzas.
310’640,719
4.
Servicios de Obras Públicas.
891,566
5.
Servicios de Contraloría Interna.
1’682,047
6.
Servicios de Educación y Cultura.
989,253
7.
Servicios del Instituto de Ecología y Medio Ambiente.
139,505
8.
Otros derechos.
1’630,695
III.
PRODUCTOS
64’284,329
1.
Arrendamientos, adjudicaciones, enajenaciones, explotación, uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado.
3’153,632
2.
Venta de impresos oficiales y papel especial.
1’987,407
3.
Capitales y Valores del Estado y sus rendimientos.
55’121,977
4.
Periódico Oficial del Estado.
572,610
5.
Otros Productos.
3’448,703
IV.
APROVECHAMIENTOS
123’816,510
1.
Recargos.
8’328,073
2.
Multas.
11’526,902
3.
Indemnizaciones.
15’375,542
4.
Reintegros.
14’939,059
5.
Cauciones, fianzas y depósitos.
18,474
6.
Gastos de Ejecución.
539,860
7.
Aprovechamientos diversos.
73’088,600
V.
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
159’158,754
VI.
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS ECONOMICOS (R-28)
5,923’384,095
1.
Fondo General de Participaciones
4,155’043,391
2.
Fondo de Fomento Municipal
722’411,444
3.
Impuesto. Especial Sobre Producción y Servicios.
74’003,857
4.
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
150’398,553
5.
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.
7’642,463
6.
Multas Federales no Fiscales
1’519,324
7.
Fiscalización concurrente
30’170,292
8.
Control de obligaciones
228,385
9.
Régimen de Pequeños Contribuyentes
65’373,197
10.
Régimen Intermedio de las Personas Físicas Act. Empresarial
7’070,025
11.
Ganancia por la enajenación de bienes inmuebles
23’571,649
12.
Fondo de Fiscalización
215’730,006
13.
Fondo compensación 10 entidades con menos PIB
275’547,369
14.
IEPS sobre ventas de diesel y gasolina
186’589,024
15.
Fondo de compensación del ISAN
8’085,116
VII.
FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES (R-33)
8,108’217,461
1.
Fondo de Aportaciones para la Educación Básica. (FAEB)
4,942’485,100
2.
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud. (FASSA)
1,075’832,438
3.
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. (FAIS )
791’121,700
4.
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios. ( FORTAMUN )
544’467,083
5.
Fondo de Aportaciones Múltiples. ( FAM )
212’774,752
6.
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos. ( FAETA )
62’987,009
7.
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública. (FASP)
112’591,930
8.
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF)
351’226,030
9.
Rendimientos del Ramo 33.
14’731,419
VII.
OTROS APOYOS FEDERALES
2,977’101,445
1.
Aportaciones Federales Regularizables
1,116’498,422
2.
Aportaciones Federales No Regularizables
1,860’603,023
VIII.
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
0
1.
Endeudamiento
0
ARTÍCULO 2.- Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos señalados en esta ley se causarán y recaudarán de acuerdo con las normas establecidas por la Ley de Hacienda y el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y demás disposiciones fiscales aplicables en la Entidad, y en su caso de conformidad a los términos de las concesiones, contratos y disposiciones que reglamenten a unos y otros, siendo supletoriamente aplicables las disposiciones del derecho común.
ARTÍCULO 3.- Las participaciones e incentivos económicos, los fondos de aportaciones federales y los otros apoyos federales se recibirán conforme a la Ley de Coordinación Fiscal y a los convenios que en la materia se celebren.
ARTÍCULO 4.- Cuando se conceda prórroga para el pago de créditos fiscales, en los términos del artículo 75 del Código Fiscal del Estado, se causarán recargos al 0.60% mensual sobre los saldos insolutos, durante el año del 2010.
ARTÍCULO 5.- La falta de pago oportuno de una contribución, causará recargos por concepto de indemnización al fisco estatal a razón del 0.90% por mes o fracción de mes que transcurra, a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
ARTÍCULO 6.- Los rezagos por concepto de impuestos y derechos se cobrarán y recaudarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la época en que se causaron.
ARTÍCULO 7.- La recaudación de los gravámenes provenientes de los conceptos enumerados en el artículo 1º de esta ley, se hará en las cajas de las Oficinas Recaudadoras de Rentas de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, en las Instituciones Bancarias, en el portal de Internet de la propia Secretaría y demás lugares autorizados para los mismos efectos.
Para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones fiscales que establece esta Ley de Ingresos por los conceptos antes mencionados, el contribuyente deberá obtener en todos los casos de la oficina recaudadora, el recibo oficial o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezcan, en la que conste la impresión del sello de la oficina recaudadora, cuando así proceda. Las cantidades que se recauden por estos conceptos, se concentrarán en la Secretaría de Finanzas y deberán reflejarse cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de las oficinas recaudadoras como de la propia Secretaría.
ARTÍCULO 8.- Las cantidades recaudadas deberán depositarse en cuentas bancarias, debiendo registrarse en la contabilidad de la propia Secretaría de Finanzas del Estado y presentarse en la cuenta pública que ésta formule.
ARTÍCULO 9.- Los recursos adicionales que provengan del Gobierno Federal, se incrementarán de manera automática al catálogo de ingresos que previene esta ley, atendiendo para ello, a la normatividad que al efecto emita el Gobierno Federal.
Artículo 10.- La Secretaría de Finanzas publicará a más tardar el día 31 de enero del año 2010, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas, la estacionalidad de las participaciones que recibirán en el ejercicio fiscal 2010 los municipios y el Estado de Zacatecas, considerando la estacionalidad que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto del Ramo General 28 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010, en el Diario Oficial de la Federación.
La Legislatura del Estado en los términos previsto por el artículo 5 fracción XIV de la Ley de Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios, autoriza al Poder Ejecutivo del Estado, para que contrate en las alternativas que ofrece el sistema financiero mexicano, en las mejores condiciones para el Estado, el otorgamiento de un crédito hasta por la cantidad de $300’000,000.00 (TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), más gastos de financiamiento bajo las siguientes reglas:
a) El importe de la totalidad de las obligaciones a cargo del Gobierno del Estado conforme al Contrato de Apertura de Crédito que se contrate en base a este artículo, será cubierto en un plazo de 60 meses (cinco años), mediante la amortización de capital y servicio de la deuda.
b) Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que en garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del crédito que le sea otorgado con base a este artículo, afecte en y a favor de la institución acreditante, las participaciones en ingresos federales que le correspondan al Estado. Esta garantía se inscribirá en el Registro Estatal de Deuda Pública de la Secretaría de Finanzas en los términos de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, así como en el Registro de Obligaciones, y Empréstitos de Entidades y Municipios de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
c) Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que pacte todas las condiciones y modalidades convenientes o necesarias en los contratos y convenios relativos a las operaciones a que se refiere el presente artículo, y a que comparezca a la firma de los mismos por conducto de sus funcionarios facultados para ello o por su Representante Legal.
d) Para tal efecto, la Secretaría de Finanzas previo análisis de la estacionalidad de la captación del ingreso, por concepto de Fondo General de Participaciones, provenientes del Ramo General 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010, contra aquellas que resulten de aplicar a la estimación total de $4,155’043,391 en forma mensual acumulada, determinará la necesidad de utilizar la autorización otorgada en el segundo párrafo de este artículo.
e) En el caso de que el resultado fuese deficitario y con el propósito de mantener cubiertas las aplicaciones previstas en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2010, el Ejecutivo del Estado dispondrá del endeudamiento necesario hasta cubrir dicho déficit.
f) En el caso de que el resultado de la operación prevista en el presente artículo fuese superavitario, el resultado deberá aplicarse al pago de los créditos contratados.
En todo caso, el destino de los recursos que se obtengan por la vía de financiamiento que establece este artículo, serán destinados a los fines a que se refiere el artículo 65 fracción XIV de la Constitución Política del Estado y 7 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
ARTÍCULO 11.- De no alcanzarse los ingresos estimados en la presente ley, se realizarán diversos ajustes al presupuesto de egresos en los rubros destinados al gasto de las principales dependencias y entidades de la Administración Pública hasta por el monto del ingreso no alcanzado.
ARTÍCULO 12.- Se ratifican los convenios y demás documentos suscritos por el Ejecutivo del Estado, a fin de potenciar los recursos del Fondo de Estabilización de Ingresos de las Entidades Federativas y con ello mitigar la caída en las participaciones federales durante el ejercicio fiscal de 2009.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Ingresos para el año 2009 contenida en el Decreto No. 237 publicado el 27 de diciembre del 2008 en el suplemento número 4 al 104 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO En la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
PRESIDENTE
DIP. AVELARDO MORALES RIVAS
SECRETARIO
DIP. UBALDO ÁVILA ÁVILA
SECRETARIO
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÈREZ
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