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   Comisiones del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas - LX Legislatura (Sep 2010 - Sep 2013)

ARTÍCULO 96
La Legislatura del Estado integrará tantas comisiones como requiera el cumplimiento de sus funciones legislativas y éstas podrán ser:

I. De gobierno;
II. De administración;
III. Legislativas; y
IV. Especiales.

Comisiones de Gobierno

CAPÍTULO II
De los órganos y comisión de Gobierno

ARTÍCULO 97
La Legislatura tendrá como órganos de gobierno a la Mesa Directiva, la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política y, en los periodos de receso, la Comisión Permanente.

Comisión de Régimen Interno y Concertación Política
Comisión Permanente

Comisiones de Administración

CAPÍTULO III
De la Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas

ARTÍCULO 122
La Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas se integrará por dos diputados de cada fracción parlamentaria, los que gozarán de voz y voto ponderado. La Presidencia de la Comisión será rotativa. Se renovará cada seis meses respetando la proporcionalidad de la representación de los grupos parlamentarios, conforme al calendario y en el orden que por acuerdo determine el Pleno.

Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas

Comisiones Legislativas

ARTÍCULO 123
Las Comisiones Legislativas son órganos internos de la Legislatura, que tienen como facultades el conocimiento, estudio, análisis y dictamen de las iniciativas, acuerdos y demás asuntos presentados a la Asamblea y turnados por el Presidente de la Mesa Directiva y/o el Secretario General.

ARTÍCULO 124
Las Comisiones Legislativas se constituyen con carácter definitivo y funcionan para toda una Legislatura; se integran por regla general con tres diputados, un Presidente y dos Secretarios, se procurará que en ellas se encuentren representados los diferentes grupos parlamentarios.

ARTÍCULO 125
Las comisiones legislativas tienen las siguientes atribuciones:

I. Recibir, analizar, estudiar, discutir y dictaminar los asuntos que les turne la Mesa Directiva;
II. Elaborar su programa de trabajo y entregarlo a la Asamblea dentro del término de treinta días naturales contados a partir de la integración de la misma;
III. Presentar a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política informe escrito anual de actividades;
IV. Emitir sus dictámenes agotando todos los pasos de conformidad al asunto de que se trate y al procedimiento señalado en esta Ley y en el Reglamento General. Todo dictamen deberá estar firmado por los integrantes de las mismas o, en su caso, por la mayoría. Si alguno de ellos disiente de una resolución, podrá expresar su punto de vista por escrito y firmarlo como voto particular y dirigirlo al presidente de la Legislatura para que sea puesto a consideración de la Asamblea, cuando se presente el dictamen motivo de dicho voto particular;
V. Presentar a la Asamblea los dictámenes de las iniciativas o asuntos turnados a su estudio, en un plazo no mayor a cuarenta días naturales. Las Comisiones determinarán la acumulación de iniciativas cuando éstas versen sobre la misma materia o se expresen en una misma ley, decreto o resolución, en tal caso el plazo será computado a partir de la fecha en que se hubiere turnado el último;
VI. Organizar foros, conferencias, consultas, encuestas e investigaciones que tengan por objeto ampliar la información necesaria para la elaboración de un dictamen;
VII. Participar en la evaluación de los ramos de la actividad pública estatal que correspondan a sus atribuciones, respetando en todo momento el principio de división de poderes, mediante la presentación de informes y la participación en los procesos de glosa del informe del Ejecutivo y aprobación del paquete económico para cada ejercicio fiscal;
VIII. Realizar reuniones con otras comisiones, cuando la materia de los asuntos a tratar así lo amerite;
IX. Citar a los titulares de las distintas dependencias o entidades de la administración pública estatal o municipal a reuniones de trabajo; y
X. Las demás que señale esta Ley, las disposiciones reglamentarias o los acuerdos del Pleno.

Comisión de Gobernación
Comisión Jurisdiccional
Comisión de Puntos Constitucionales
Comisión Primera de Hacienda
Comisión Segunda de Hacienda
Comisión de Educación
Comisión de Obras Públicas y Desarrollo Urbano
Comisión de Comercialización y Agroindustria
Comisión de Organización de Productores y Ramas de Producción
Comisión de Desarrollo Económico y Turismo
Comisión de Salud y Asistencia Social
Comisión de Industria, Comercio y Servicios
Comisión de Desarrollo Social y Participación Ciudadana
Comisión de Seguridad Pública
Comisión de la Niñez, Juventud y Deporte
Comisión de Derechos Humanos
Comisión de Asuntos Electorales
Comisión de Fortalecimiento Municipal
Comisión de Ciencia y Tecnología
Comisión de Equidad entre los Géneros
Comisión de Cultura
Comisión de Asuntos Migratorios y Tratados Internacionales
Comisión de Ecología y Medio Ambiente
Comisión de Agua y Saneamiento
Comisión Editorial, Comunicación y Difusión
Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias
Comisión de Reservas Territoriales y Lotes Baldios
Comisión de Trabajo y Previsión Social
Comisión de Vigilancia
Comisión de Comunicaciones y Transportes
Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Comisiones Especiales

ARTÍCULO 158
Las Comisiones Especiales son aquellas que por disposición del Pleno se integran para el conocimiento de hechos o situaciones que por su gravedad o importancia requieran de la acción de las autoridades competentes o de la resolución de la Legislatura.

ARTÍCULO 159
Las Comisiones Especiales funcionarán en los términos constitucionales y legales, cuando así lo acuerde la Legislatura y resolverán específicamente los asuntos que hayan motivado su integración y durarán el tiempo que el asunto requiera.

Al término de su gestión, deberán presentar al Pleno el informe correspondiente.

Comisión Encargada de los Festejos del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Rev. Mexicana.

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